El juez rechaza la suspensión solicitada por la Federación Española de Fútbol y mantiene los partidos los lunes y viernes
El juez señala que la Federación no solo no ha acreditado perjuicio alguno, "sino que ni tan siquiera alega el concreto perjuicio que le supone el acto objeto de recurso". Foto: EP.

El juez rechaza la suspensión solicitada por la Federación Española de Fútbol y mantiene los partidos los lunes y viernes

Alegaba que, de no acordarse la suspensión, la sentencia que dicte después el juzgado, en caso de ser estimatoria, no podría ser ejecutada
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14/12/2020 14:40
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Actualizado: 14/12/2020 14:40
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El titular del juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8, Celestino Salgado Carrero, mantiene de momento los partidos de fútbol los viernes y los lunes como autorizó el Consejo Superior de Deportes (CSD) el pasado 16 de octubre al resolver las diferencias al respecto entre la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP).

Así lo ha acordado, en un auto con fecha del pasado jueves y que se puede recurrir en apelación, tras desestimar la suspensión que pedía la Federación como medida cautelar hasta que se pronuncie en sentencia sobre el fondo del asunto.

El juez recuerda en el auto que «quien solicita la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que sea suficiente una mera invocación genérica de aquéllos».

La Federación alegaba que, de no acordarse la suspensión, la sentencia que dicte después el juzgado sobre el fondo del asunto, en caso de ser estimatoria, no podría ser ejecutada en sus propios términos porque la temporada deportiva habría finalizado, por lo que la ejecución del acto habría hecho perder al recurso sentido propio o esencial.

Sin embargo, el juez indica que la Federación «no solo no ha acreditado perjuicio alguno, sino que ni tan siquiera alega el concreto perjuicio que le supone el acto objeto de recurso ni el perjuicio que le acarrearía si la Temporada deportiva finalizase antes de una eventual sentencia estimatoria».

Por el contrario, explica, «tanto por el CSD -que vela por el interés legal consistente en el normal desarrollo de la competición- como por La Liga suspender la ejecución de la Resolución impugnada le genera importantes perjuicios económicos, las cuarenta y dos entidades deportivas que la integran, los perceptores de porcentajes sobre los anteriores ingresos y una indeterminación de terceros indirectamente afectados, como proveedores, hostelería, restauración, etc.-, identifican los perjuicios que acarrearía la suspensión de la resolución impugnada y, por tanto, de la programación de partidos en lunes y viernes de las competiciones de primera y segunda división A de fútbol profesional español».

En este sentido, añade que «no podemos olvidar tampoco un hecho notorio: en el pasado se han programado partidos viernes y lunes, e incluso durante los meses de junio y julio de 2020 se han estado disputando partidos todos los días de la semana para poder finalizar la temporada 2019-2020, suspendida por el COVID-19. Por tanto, le hubiera sido fácil a la recurrente identificar los perjuicios que le hubieran ocasionado».

«No es el momento procesal de examinar el fondo del asunto»

Concluye que «la solicitud de suspensión no solo no ha ido acompañada de una mínima y al menos indiciaria actividad probatoria sobre el perjuicio que puede causar la ejecución del acto, carga que corresponde a quien lo alega; es que no se han identificado cuáles pudieran ser tales perjuicios. Y en la necesaria ponderación de intereses a que se refiere el artículo 130 LJCA, prevalecen claramente los intereses de la Administración demandada y de la codemandada La Liga».

Finalmente, respecto al argumento de la Federación sobre  que se trata de una resolución administrativa adoptada por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, que entiende que es nula de pleno derecho, el auto indica que no es el momento procesal de examinar el fondo del asunto.

«No se advierte de forma ostensible y clara la apariencia de buen derecho a favor de la recurrente, cuyo examen requeriría un análisis en profundidad de la legalidad del acto impugnado, prejuzgándose de este modo la decisión final que sobre el fondo del asunto habría de adoptarse, para lo que no resulta trámite idóneo el incidente de adopción de medidas cautelares».

Por todo ello, determina que no procede la suspensión solicitada del acuerdo del CSD que autorizó la programación de partidos los lunes y viernes a partir del conflicto surgido entre la Liga y la Federación sobre el calendario de partidos.

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