El TS confirma 15 años de cárcel para un individuo que agredió sexualmente a su hija menor durante cinco años
Concluye que existe prueba suficiente valorada por la AP de Sevilla y el TSJ de Andalucía para tener por enervada la presunción de inocencia, y que no puede dudarse la realidad de los hechos que ha sufrido la víctima durante largo tiempo y por su propio padre. Foto: Carlos Berbell

El TS confirma 15 años de cárcel para un individuo que agredió sexualmente a su hija menor durante cinco años

Desde que la pequeña tenía cinco años
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17/12/2020 14:44
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Actualizado: 17/12/2020 14:57
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor a un individuo que agredió sexualmente a su propia hija, desde que la pequeña tenía cinco años y se prolongó hasta que tuvo 10 u 11.

El tribunal ha desestimado el recurso de casación que interpuso el condenado, A. M. S. S., contra esta pena que le impuso el pasado 24 de enero la Audiencia Provincial (AP) de Sevilla y que el 24 de junio confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melila al desestimar su recurso de apelación.

La sentencia del Supremo, número 695/2020, está fechada a 16 de diciembre y ha sido notificada hoy.

La firma el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo integrado por los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Vicente Magro (ponente), Miguel Colmenero, Eduardo de Porres y Angel Luis Hurtado.

Según consta en los hechos probados, el condenado y su esposa se separaron y la hija común, nacida en octubre de 2005, continuó conviviendo con él algunos fines de semana y tardes entre semana en el domicilio que éste tenía.

Relata que desde que la menor tenía cinco años y a raíz de la separación y con motivo del régimen de visitas, “con ocasión de estos periodos de convivencia», este sujeto, «con ánimo libidinoso y aprovechando que estaban solos en la casa y normalmente cuando la menor estaba dormida en la misma cama, en numerosas ocasiones» hizo a la pequeña «tocamientos en la zona genital, en el pecho y los glúteos, por encima y por debajo de la ropa”.

A partir del verano de 2015, cuando ya contaba con diez años, se ponía encima, impidiéndole que se moviera, «le bajaba las bragas y la penetraba vaginalmente pese a la oposición de la menor”.

Esto ocurrió en varias ocasiones, que no superaron las cinco veces, cuando la menor se encontraba en el domicilio del condenado, entre el verano de 2015 y hasta el mes de octubre de 2016.

También según los hechos probados, a veces el condenado pegaba a su hija cuando pretendía que le obedeciera.

Consumía alcohol de forma abusiva y realizaba los actos sexuales descritos cuando había consumido gran cantidad de alcohol y tenía ligeramente mermadas sus facultades volitivas e intelectivas.

Este sujeto se encuentra en prisión provisional desde el 10 de abril de 2019.

Recurrió la sentencia del TSJ alegando infracción de precepto constitucional, por conculcación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, y por infracción de ley por vulneración del principio in dubio pro reo que conforme reiteradísima doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo está garantizado constitucionalmente como uno de los elementos de un proceso con todas las garantías en el citado artículo de la Carta Magna, en relación al artículo 183 del Código Penal.

El segundo motivo del recurso alegado fue infracción de precepto constitucional, por conculcación del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.

En tercer lugar, recurrió por infracción de precepto constitucional, por conculcación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y el cuarto motivo alegado fue infracción de precepto constitucional, por conculcación del derecho fundamental a no sufrir indefensión, invocándose como cauce casacional.

El tribunal concluye que existe prueba suficiente valorada por sendos tribunales para tener por enervada la presunción de inocencia, y que no puede dudarse la realidad de los hechos que ha sufrido la víctima durante largo tiempo y por su propio padre.

Asimismo, destaca que “la que podríamos denominar victimización familiar sexual en los delitos sexuales en los que son menores que viven con sus padres, o con la pareja de su padre en el mismo domicilio, o en régimen de alternancia en casos de padres separados o divorciados, conlleva una facilidad operativa delincuencial del sujeto activo del delito y la más completa indefensión de los menores de edad que sufren la delincuencia sexual de sus propios padres, o las parejas de sus madres; todo ello aderezado de amenazas, o golpes que sirven para atemorizar a los menores y que actúan como metodología que utilizan los autores de estos delitos para tratar de asegurarse la impunidad de sus execrables acciones sexuales sobre los menores”.

El tribunal explica que suele ser característica habitual en estos casos el silencio de los menores y la prolongación en el tiempo de las agresiones sexuales, que es lo que busca el autor de estos hechos delictivos.

“Este silencio y su prolongación resulta evidente por el carácter coactivo psicológico de las amenazas y agresiones que perpetran los autores para conseguir la obstaculización de la decisión de la denuncia por parte de los menores, o de contárselo a sus madres lo que están sufriendo”, expone.

Según afirma, en estudios realizados al respecto se calcula que aproximadamente un 80% de los abusos y agresiones sexuales a menores son cometidos dentro del círculo de confianza del menor, ya sea en el seno de su familia o por conocidos cercanos que tienen acceso al menor.

Añade que lo que se denomina ‘conjugal daughters’, utilizando a las menores que deben estar disponibles sexualmente para su padre, como parte de una expresión más compleja de violencia sexual, lo que agrava la victimización, como el suceso que consta en los hechos probados en donde el agresor le reprocha que va a terminar lo que no había podido hacer, provocando un sometimiento de la menor a sus propios deseos sexuales, tratando a su propia hija como si se tratara de un objeto sexual, y minusvalorándola como persona, y, lo que es peor, hasta como su propia hija.

Para el Supremo, “lo grave de esta delincuencia sexual sobre los hijos por sus propios padres, es que éstos, en lugar de protegerlos y tutelarlos para evitar que un tercero les pueda causar un daño, son ellos los que lo causan, por lo que la menor comprueba que su propio padre, que es quien debería protegerle de los extraños, se acaba convirtiendo para la menor en algo más grave que un extraño y con la indefensión que le produce que no pueda recurrir a su padre para que le ayude porque es el agresor sexual, y ni a su propia madre porque el agresor suele amenazar con matarla a ella”.

Subraya que la gravedad de estos casos es que el padre no puede proteger a su hija de los delincuentes sexuales por la razón de que el delincuente sexual es el propio padre, o pareja de su madre, y la menor no puede pedir ayuda, protección o tutela a su padre porque este es su agresor sexual.

El tribunal destaca la alta reprochabilidad penal de estos hechos, además de la reprochabilidad social de los mismos, y el daño que puede causar en el futuro a los menores, que no son conscientes en ese instante de lo que está ocurriendo, pero que con el paso del tiempo, cuando perciban por su madurez la gravedad de lo que vivieron, pueda afectar al desarrollo de la personalidad.

Asimismo, señala que el retraso en la denuncia que se ha detectado en este caso es una razón de la prolongación en los actos delictivos sexuales del padre sobre la menor, ante las amenazas y coacciones psicológicas relatadas y que constan probadas, pese a la queja del recurrente, y que resulta sumamente difícil llevar a cabo una detección de los signos de la existencia de estos abusos o agresiones sexuales.

“En este caso ha quedado evidenciado una conducta o modus operandi del agresor que permite aplicar las circunstancias fijadas en la condena y un vencimiento psicológico por medio de la que podríamos denominar coerción sexual ejercida por el padre sobre la menor por medio de la ascendencia que le produce su relación parental y la dificultad opositora de la menor a las exigencias sexuales de su propio padre”, concluye el tribunal.

En concreto, ha sido condenado a 15 años de prisión, y se le ha impuesto la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su hija, de su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 18 años.

También se le ha privado de la patria potestad sobre la hija menor durante cuatro años.

Asimismo, se le le ha impuesto libertad vigilada durante cinco años e inhabilitación especial durante 18 años para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

Además, tendrá que indemnizar a la menor con 35.000 euros.

La clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la condena impuesta.

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