La AN rechaza el recurso del Ayuntamiento de Arteixo contra la prolongación del acceso al Puerto Exterior de A Coruña
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo puede ser recurrida en casación ante el Supremo. Foto: EP.

La AN rechaza el recurso del Ayuntamiento de Arteixo contra la prolongación del acceso al Puerto Exterior de A Coruña

El Consistorio apostaba por la liberación total del peaje del tramo de la autopista AG-55 A Coruña-Arteixo, algo que no contemplaba el proyecto de Fomento
|
17/12/2020 06:49
|
Actualizado: 17/12/2020 06:43
|

La Audiencia Nacional ha respaldado el expediente de información pública y el estudio informativo de la Prolongación del acceso al Puerto Exterior de A Coruña aprobado por el Ministerio de Fomento en noviembre de 2017, durante el Gobierno de Mariano Rajoy.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza así el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Arteixo contra la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que desestimó el requerimiento de anulación, al considerar que no se ajustaba a derecho.

El Consistorio apostaba por la liberación total del peaje del tramo de la autopista AG-55 A Coruña-Arteixo, algo que no contemplaba el proyecto de Fomento.

La Sección Octava de la Sala, integrada por Fernando Luis Ruiz Piñeiro -presidente-, Mercedes Pedraz Calvo, Santiago Pablo Soldevila Fragoso y Ana Isabel Gómez García -ponente-, desestima su recurso en una sentencia del pasado 4 de diciembre y le impone al Ayuntamiento las costas.

En la resolución, que puede ser recurrida en casación, el tribunal explica que la Administración tiene la obligación de realizar el trámite de información pública y de tener en consideración las alegaciones formuladas, «pero no existe obligación alguna de ajustar la actuación administrativa a los criterios expuestos por los interesados en sus escritos de alegaciones».

Y es que, indica, «a la Administración compete examinar y valorar las diversas propuestas y alegaciones, dar una respuesta coherente y razonada y explicar el porqué de su decisión».

A juicio de la Sala, «es suficiente con examinar el expediente administrativo para comprobar que no solo se respetó dicho trámite, sino que también se materializó y documentó la valoración de las alegaciones presentadas por los interesados, como se refleja en los respectivos Informes a las alegaciones».

De manera que, «la selección de la alternativa que se ha considerado más recomendable, entre las distintas alternativas estudiadas, no está desprovista de fundamentación técnica, como plantea la parte actora. Cuestión distinta es que dicha opción satisfaga o no los legítimos intereses defendidos por el Ayuntamiento recurrente».

Tampoco cabe apreciar, remarca, la denunciada indefinición del enlace de la Prolongación del acceso al Puerto Exterior de A Coruña con la AC-14, «cuando se trata de uno de los aspectos que expresamente se contemplan entre los que han de ser concretados en el proyecto de construcción. Lo cual, además de ser coherente con las limitaciones de un Estudio Informativo, es lo habitual en obras complejas en las que se ven afectadas otras infraestructuras, máxime si son de distinta titularidad».

«No cabe apreciar arbitrariedad»

Entiende la Sala que, a este respecto, «no existe duda sobre la legalidad del Estudio Informativo en cuestión. No cabe, en consecuencia, apreciar la denunciada nulidad de las resoluciones impugnadas, pues no se constata ninguna vulneración determinante de tal nulidad en el procedimiento del Estudio Informativo».

En este sentido, señala que «la Administración ha optado por la alternativa que, tras los oportunos trámites y el examen y valoración de las alegaciones presentadas, ha estimado más recomendable, como era su objetivo, por lo que no cabe apreciar arbitrariedad en esa elección«.

Esto es así, subraya, «sin que los eventuales perjuicios que puedan irrogarse a otros intereses generales o particulares descalifiquen el acierto u oportunidad de la opción elegida. Por ello, descartada la existencia de manifiesta arbitrariedad o irracionalidad de la decisión, no cabe acoger la pretensión anulatoria del Estudio Informativo deducida en la demanda por este motivo».

Además, añade que el Consistorio «no acredita que la Administración demandada haya actuado con arbitrariedad o irracionabilidad al tramitar y aprobar el Estudio informativo y seleccionar la alternativa 3, ni que haya incumplido los trámites legales y reglamentarios establecidos».

La Sala advierte que Fomento razonó ampliamente la desestimación de la alternativa propuesta por el Ayuntamiento de Arteixo.

Extralimitación del informe pericial

Frente  a ello, señala que las objeciones que se plasman en el informe pericial aportado por el Ayuntamiento «no son suficientes para desvirtuar la adecuación a Derecho de la resolución impugnada».

En el «extenso y muy fundado informe» se rechazaban las valoraciones de la Administración para concluir que «la selección de la alternativa 3 está basada en diversas concreciones arbitrarias en la forma de obtener los valores finales que toman cada una de las variables decisorias: territorial, funcional, ambiental y económica, para beneficiar a la Alternativa 3 e infravalorar la Alternativa 0».

De hecho, «llega el perito a permitirse afirmar que el Ministerio ha atendido a razones distintas de las expuestas en sus informes y resoluciones, incurriendo en contradicciones entre el Estudio Informativo aprobado y la Ley de Carreteras».

Para la Sala, esto supone «una clara extralimitación» del informe pericial, «al hacer valoraciones jurídicas que no le corresponden, e incluso interpretar aspectos subjetivos que habrían llevado a la Administración a adoptar una decisión injusta por razones espurias, para beneficiar la selección de la alternativa 3 en lugar de la alternativa 0; lo cual denota la falta de la objetividad que debe presidir un informe pericial, aunque sea de parte».

Avala el Estudio de Impacto Ambiental

Asimismo, descarta que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) incumpla lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, ya que en él se describe el proyecto con las limitaciones del Estudio Informativo, sin que se omita elemento esencial que invalide el procedimiento.

En todo caso, recuerda «el EIA es un primer tramite del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que concluye con la declaración de impacto ambiental. Y, como se ha expuesto, antes de aprobar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el órgano competente requirió en varias ocasiones la remisión de informes complementarios a los inicialmente remitidos por el Ministerio de Fomento».

Sobre este asunto, el tribunal también rechaza que la superación del plazo para emitir la DIA suponga la nulidad de la resolución, ya que no es algo contemplado por la ley. «Ni siquiera razona la recurrente en qué medida el incumplimiento del plazo pudiera haber constituido vicio de nulidad o anulabilidad de la DIA».

Por todo ello, la Audiencia Nacional desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Arteixo contra la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda que en 2018 desestimó el requerimiento de anulación del expediente de información pública y el estudio informativo de la Prolongación del acceso al Puerto Exterior de A Coruña aprobado por el Ministerio de Fomento en 2017.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales