Escrivá anuncia medidas para frenar la temporalidad fraudulenta de contratos dados de baja en fin de semana y vacaciones
El Gobierno estudia introducir una tasa, a modo de penalización, para aquellas empresas que dan de baja temporalmente los contratos de sus trabajadores para ahorrarse el pago de cotizaciones a la Seguridad Social.

Escrivá anuncia medidas para frenar la temporalidad fraudulenta de contratos dados de baja en fin de semana y vacaciones

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asegura que esta práctica fraudulenta es muy común en el sector sanitario
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18/12/2020 06:46
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Actualizado: 18/12/2020 12:29
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Frenar la temporalidad fraudulenta es una de lo objetivos no logrados de los últimos gobiernos de nuestro país. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha vuelto a incidir en este tema respecto a los contratos dados de baja en fin de semana o vacaciones para ahorrarse las cotizaciones.

Hace unos días anunció que el Gobierno estudia introducir una tasa, a modo de penalización, para aquellas empresas que dan de baja los contratos de sus trabajadores durante los fines de semana para volverlos a dar de alta el lunes con el objetivo de ahorrarse el pago de cotizaciones a la Seguridad Social.

Una práctica que, según el ministro Escrivá, se ve de forma generalizada en el sector sanitario.

Durante su intervención en un desayuno ‘online’ de Nueva Economía Fórum, Escrivá subrayó que desde su punto de vista se trata de una práctica «intolerable», que también se realiza en los meses de verano, «que no debe aceptarse y que claramente se va a penalizar».

«Vamos a establecer una tasa por las bajas de contratos. Estamos estudiando cómo hacerlo», señaló Escrivá quien explicó que el sistema actual, que permite dar de alta y de baja contratos de manera ágil, está posibilitando estos usos «no aceptables».

A su juicio dicha práctica lleva asociada una pérdida de protección a los trabajadores al no pagarse las cotizaciones correspondientes a los fines de semana o durante los días de vacaciones.

El ministro denunció que esta actividad «se ha convertido en algo cultural en España«, que no sucede en otros países del entorno español y que no puede aceptarse como válida, por lo que se penalizará, de forma que también se contribuirá a luchar contra la temporalidad y el alto grado de rotación de contratos que existe en España.

La lucha contra temporalidad viene de atrás en nuestro país, uno de los antecedentes más recientes es el del Gobierno de Mariano Rajoy aprobaba en Consejo de Ministros el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2018-2020, un Plan que identifica a la Inspección como la institución pública para la garantía de la calidad del empleo.

Al mismo tiempo se creaba el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social que impulsará toda la actividad en los próximos años.

El auge de la temporalidad, el control de las horas de la jornada laboral y el falso autónomo son algunos de los objetivos a controlar, sin embargo pese a la buena voluntad de la inspección la falta de medios técnicos y la escasez de efectivos es evidente.

El Plan Estratégico 2018-2020, se enmarcó en la Agenda integral para la calidad del empleo del Gobierno, se estructuró en 4 ejes -organización, calidad en el servicio, eficacia en la actuación y asistencia y mediación- y fijó doce objetivos y cien líneas de actuación para los próximos años. Reforzó el control de la contratación temporal injustificada, de la contratación a tiempo parcial y de los contratos formativos.

Expertos como Fernando Vizcaíno de Sas, socio de ECIJA, y Fernando Ruiz, socio de laboral y miembro de ASNALA, en colaboración con Laura Idoate, asociada de laboral de Deloitte Legal, analizan dicha propuesta y su viabilidad.

Una medida más efectista que efectiva

Para Fernando Vizcaíno de Sas, socio de ECIJA, “desde la supresión de los contratos temporales puros (sin causa) que tenían una duración mínima y una máxima con posibilidad de prórrogas hasta llegar al periodo máximo de contratación, los contratos temporales se han definido por su causa. Deben tener un motivo que los justifique y la norma define y acota cuáles son estos motivos”.

Para este jurista, “dentro de los contratos temporales se permiten pocos juegos con la mera temporalidad y las empresas intentan encuadrar por el objeto contratos que les permitan no cotizar en periodos de vacaciones. Pero esta práctica ha sido reiteradamente declarada fraudulenta por los tribunales y la inspección de trabajo persigue fenómenos de este tipo”.

Sobre la medida que plantea el ministro de Seguridad Social, este experto cree que “por ello, de nuevo los anuncios en materia laboral de este Gobierno persiguen más el titular que afrontar un problema o un defecto de nuestra legislación social y no creo que sea más eficaz regular una prohibición que dejar actuar a la inspección de trabajo en la persecución de estas irregularidades”.

“A mí la temporalidad no me parece excesiva. Es un modo muy válido de generar empleo y la antesala a que, un buen porcentaje de los contratos, pasen a indefinidos. Lo que pasa es que debía existir un contrato temporal puro (sin causa) como al principio del Estatuto de los Trabajadores que fuese más claro y sencillo de aplicar”.

Fernando Vizcaíno de Sas, socio de ECIJA.

Desde su punto de vista, “en materia de contratación el ordenamiento español tiene vocación de tender a la indefinición de los contratos. Se quiere dejar la temporalidad como algo residual o excepcional, aunque entiendo que, ni siquiera como objetivo político, esa idea sirva para generar empleo estable y menos fomentar la inversión empresarial”.

Para Vizcaíno de Sas, “penar cualquier alivio en la duración de un contrato temporal generará confusión y se eliminarán contrataciones con lo que el beneficio de unos días de cotización, no compensará la pérdida de contrataciones temporales”.

En su opinión, “no es preciso regular todo. No hace falta que el ordenamiento contemple hasta el matiz más minúsculo de la relación laboral. Ese deseo normativista muy propio de la época de Pandemia que estamos viviendo, no es una buena noticia para la salud de las relaciones entre empresarios y trabajadores”.

Mejor la inspección de trabajo que las multas

Por su parte, Fernando Ruiz, socio del área laboral de Deloitte Legal, y Laura Idoate, asociada del área laboral de Deloitte Legal, apuntan que “habría que diferenciar dos supuestos distintos: en primer lugar, la contratación temporal fraudulenta, y, en segundo, los contratos temporales cortos que no incumplan la Ley”.

Estos expertos señalan que “para la contratación temporal fraudulenta pensamos que el instrumento disuasorio ya existe y está compuesto por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social y por las sanciones laborales administrativas previstas para la contratación laboral temporal fraudulenta”.

Para la contratación temporal corta, “cabe recordar que la legislación ya contempla ciertas medidas tendentes a penalizar el uso abusivo de la contratación temporal, como puede ser el recargo en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días”, advierten.

Fernando Ruiz, socio de Laboral de Deloitte Legal.

Estos juristas apuntan que “hay que recordar también que estas medidas de encarecimiento del contrato temporal de corta duración no han surtido efecto en el pasado y no han incidido prácticamente en la reducción de la contratación temporal en España”.

También constatan que “es cierto que el mercado laboral español tiene un grave problema derivado de la temporalidad de los contratos laborales, pero ese problema estructural no se va a solucionar con tasas a los contratos temporales de corta duración”.

Sin embargo, consideran que “esas tasas o sanciones mejorarán la recaudación de la Seguridad Social española, pero no va a corregir el problema estructural de alta tasa de contratación temporal que tenemos en España”.

Ruiz e Idoate constatan que “si bien es cierto, que la reducción de la temporalidad laboral sigue siendo uno de los principales desafíos para la economía española, es poco realista pensar que este problema se resolverá estableciendo mayores sanciones para las empresas, ya que de ello se puede derivar en un aumento del empleo sumergido”.

“En España, a la hora de contratar, las empresas suelen preferir la contratación temporal frente a la contratación indefinida por diversos motivos. Y lo anterior ocurre a pesar de todas las ventajas que conlleva la relación fija (entre otras, productividad de los empleados, mayor compromiso)”.

Desde su punto de vista esa constatación, “se debe a las diferencias que existen en los costes de desvinculación que tienen para las empresas los trabajadores fijos frente a los temporales. Estas diferencias se encuentran sobre todo en las indemnizaciones por despido improcedente”.

Para estos expertos, “el reto no debería centrarse tanto en establecer mayores sanciones o tasas para las empresas que contratan temporales de poca duración, sino en establecer medidas que incentiven la contratación indefinida, como puede ser reducir la complejidad del proceso de contratación a través de la simplificación de las modalidades contractuales, o modificar el sistema de indemnización por finalización del contrato para incentivar la contratación estable”.

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