La PCIJ califica de "acto de corrupción jurídica" el nombramiento por el CGPJ del presidente de la Sala de lo contencioso del TSJ de Asturias

La PCIJ califica de «acto de corrupción jurídica» el nombramiento por el CGPJ del presidente de la Sala de lo contencioso del TSJ de Asturias

21 / 12 / 2020 01:00

Actualizado el 03 / 12 / 2021 14:32

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ), asociación transversal de jueces, fiscales, abogados, juristas y ciudadanos, ha calificado de «acto de corrupción jurídica» el reciente nombramiento del nuevo presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), David Ordóñez Solís. 

De acuerdo con el comunicado de la PCIJ, el voto del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue «fruto de un pacto donde las consideraciones políticas priman frente al mérito y la capacidad. Semejante proceder, además de ser antidemocrático, viola los principios sentados por las altas instancias europeas en materia del gobierno judicial». 

Ordóñez Solís, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Oviedo y especialista en derecho comunitario –no en derecho contencioso-administrativo–, obtuvo 18 votos, de los 21 en liza, frente a cero del magistrado José Ramón Chaves García, con diez años de experiencia en tribunales colegiados de los TSJ de Galicia y de Asturias, y con la especialidad en la materia.

Tras la votación del Pleno del CGPJ, que tuvo lugar el pasado 17 de diciembre, jueves, Chaves García publicó una nota en su blog calificando el resultado de «vergonzosa arbitrariedad». 

Un criterio que la PCIJ, siempre muy crítica en la denuncia de los nombramientos del CGPJ, comparte al ciento por ciento

VICIO DE NULIDAD

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial considera que el nombramiento de Ordóñez Solís, realizado bajo los parámetros de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de diciembre de 2018, que pretendían reforzar los criterios de mérito y capacidad, incurre en un burdo vicio de nulidad. Por haber sido elegido por consenso.

«El candidato finalmente elegido lo ha sido por consenso, lo que acarrea un burdo vicio de nulidad, pues un puesto jurisdiccional y no gubernativo como este se debe ajustar en su cobertura a las bases de la convocatoria y a la valoración objetiva de los méritos, capacidad y curriculum de los aspirantes; no a un pacto. El resultado cero a dieciocho de la votación refleja las cuotas parlamentarias de poder, pues no correspondía elegir al más capaz y con mejor mérito sino a un candidato afín a la corriente conservadora o progresista que tocaba satisfacer», dice la PCIJ. 

GRAN FALACIA DE LA DEMOCRACIA

A juicio de la Plataforma, cuando el CGPJ no elige a los mejores para las más altas instancias judiciales sino que lo hace en función de las cuotas ideológicas, «nuestro estado no es democrático».

«Esto viene sucediendo desde hace muchos años en España porque, allí donde la ley dice que 20 de los 20 vocales del CGPJ son elegidos por la soberanía popular o por reflejo del pluralismo social a través del Parlamento —y algunos partidos políticos la pervierten y dirimen la elección en los despachos—, nos encontramos con la gran falacia de la democracia, pues a diferencia del Poder Legislativo y del Ejecutivo los jueces no representan ni las mayorías ni las minorías del pueblo«, añade.

La PCIJ, por último, recuerda que la «legitimidad democrática del Poder Judicial nace de que los jueces representan al Derecho y a la norma, en relación con el caso concreto que ha sido sometido a su juicio, dando a cada a uno lo suyo, y esta legitimidad también alcanza a la mitad más uno al menos de los vocales del CGPJ, según la Comisión Venecia y la Comisión Europea, quienes recuerdan a España que, para evitar la corrupción, 12 de esos 20 vocales no deben ser elegidos por el Parlamento sino por los propios jueces».

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