A prisión una mujer de Salamanca por impedir reiteradamente que su expareja viera a la hija
Señala que las resoluciones impugnadas, tanto la de la Audiencia de Madrid como la del TS, «debieron resolver la cuestión de fondo planteada relativa al orden de los apellidos de la menor y ponderarse especialmente su mayor beneficio, teniendo en cuenta que el derecho al nombre integra su personalidad».

El TC estima el amparo de una mujer al no motivar el Supremo el cambio de orden de apellidos de una menor

Concluye que se ha lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento de la primera sentencia

29 / 12 / 2020 14:14

Actualizado el 29 / 12 / 2020 14:51

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una mujer al considerar que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución), en relación con el derecho a la propia imagen (artículo 18.1) y a la protección integral de los hijos (artículo 39.4) en un caso de cambio en el orden de apellidos de su hija menor.

Esta mujer presentó una demanda de determinación de filiación paterna no matrimonial de su hija, menor de edad, contra su pareja solicitando prueba de paternidad y que los apellidos de la niña fueran primero el del padre y segundo el de la madre.

Asimismo, pedía que se rectificara el Registro Civil en el sentido expuesto.

El demandado accedió a las pretensiones solicitadas.

Sin embargo, el día de la vista ante un juzgado de Primera Instancia de Móstoles, la demandante cambió de petición y solicitó que los apellidos de la menor fueran primero el de la madre y después el del padre; una petición a la que se opuso éste al considerarla extemporánea.

El juzgado declaró al padre biológico de la menor y estimó la demanda de la madre en el sentido expuesto en la vista oral.

Esta decisión fue recurrida en apelación por el padre alegando que no debería haberse accedido al cambio del orden de los apellidos.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso del hombre y se procedió a cambiar los apellidos de la hija, porque el juzgado no había motivado la decisión y, además, la decisión no se ajustaba a la legalidad vigente recogida en el Reglamento de la Ley de Registro Civil y en el Código Civil.

La madre recurrió en casación ante el Tribunal Supremo (TS), y el tribunal de la Sala de lo Civil desestimó el recurso porque no se había vulnerado el interés superior de la menor, entre otras razones.

Contra esta sentencia, la mujer interpuso un recurso de amparo ante el máximo órgano de garantías de España, que ha sido estimado.

La resolución la firman los magistrados Encarnación Roca Trías (presidenta y ponente), Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro José González-Trevijano Sánchez, Antonio Narváez Rodríguez y Ricardo Enríquez Sancho.

Fue dictada este pasado 14 de diciembre y se ha conocido hoy.

La recurrente ha estado representada por el letrado José Francisco Barroso Roldán.

El TC señala en la sentencia que las resoluciones impugnadas, tanto la de la Audiencia Provincial de Madrid como la de la Sala de lo Civil del Supremo, “debieron resolver la cuestión de fondo planteada relativa al orden de los apellidos de la menor y ponderarse especialmente su mayor beneficio, teniendo en cuenta que el derecho al nombre integra su personalidad”.

El tribunal recuerda que en cualquier procedimiento de familia en el que se examinan cuestiones que afectan a bienes o derechos de los menores son normas de orden público, por lo que “no deben prevalecer las pretensiones de los progenitores, sino exclusivamente el real beneficio del hijo menor”.

Señala que por tanto, para valorar qué es lo más beneficioso para el menor, ha de atenderse especialmente a las circunstancias concretas del caso.

Subraya que la decisión de cuál sea en cada caso el interés superior del menor corresponde tomarla a los jueces y tribunales ordinarios y comprobar que no se han lesionado sus derechos fundamentales.

Los magistrados explican que “la cuestión que debía resolverse en este supuesto no era tanto si el cambio de apellidos era perjudicial para la hija común, como si, partiendo de que ostentaba como primero desde su nacimiento, el apellido de la madre, le era más beneficiosa una alteración de este orden”.

El Constitucional afirma que “debían haberse tomado en consideración todas las circunstancias que concurren, debiendo justificar razonadamente el órgano judicial de apelación el beneficio que para la menor suponía la alteración de sus apellidos respecto a la situación jurídica y de hecho de la que ya gozaba”.

Y concluye que la Sala Civil del Supremo debió conocer del fondo del asunto planteado para determinar si la resolución que había sido recurrida había protegido el principio del interés del menor.

Al no existir un análisis razonado sobre el fondo de la cuestión, el TC considera que se ha lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en amparo, anula la sentencia de la Audiencia de Madrid, de junio de 2015, y la dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en noviembre de 2017 y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones «para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado».

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