La Audiencia de Pontevedra condena a una empresa al pago de una multa de 1,4 millones de euros por defraudar a Hacienda

La Audiencia de Pontevedra condena a una empresa al pago de una multa de 1,4 millones de euros por defraudar a Hacienda

Le impone además el pago de una indemnización a Hacienda de 713.941 euros

31 / 12 / 2020 06:47

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a una empresa de Mos (Galicia) dedicada al comercio al por mayor de productos chinos al pago de una multa de 1,4 millones de euros por cometer un delito contra la hacienda pública.

En la sentencia 46/2020, 17 de diciembre, contra la que cabe recurso de apelación, el tribunal le impone además el pago de una indemnización a Hacienda de 713.941 euros, así como a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres años.

La Sección Cuarta, integrada por Nélida Cid Guede -presidenta-, Cristina Navares Villar, María Jesús Hernández Martín -ponente-, señala que la empresa presentó autoliquidaciones por IVA correspondientes al ejercicio 2016 en las que, «con la intención de defraudar a la Hacienda Pública», no fueron incluidas la totalidad de las ventas realizadas.

Esto provocó, explica, «una diferencia entre las bases imponibles declaradas y las reales de 3.192.923,81 euros, lo que supuso la consciente omisión de ingreso en el Tesoro Público de la suma de 713.941,90 euros a la que ascendió la cuota defraudada en el ejercicio 2016, cantidad en la que resultó beneficiada la entidad mercantil».

Por ello, afirma que «sin género de dudas» se produjo la comisión del delito. «Las pruebas en las que se fundamenta el relato de hechos probados y en consecuencia, el pronunciamiento de condena son el expediente electrónico, los informes obrantes en las actuaciones y las declaraciones prestadas en el plenario por los Inspectores de Hacienda actuantes».

Queda constatado, subraya el tribunal, que «se produjeron ventas reales que no tienen su reflejo en las facturas y que suponen cantidades a mayores de las realmente objeto de abono del impuesto, teniendo el obligado tributario la condición de empresario a efectos del IVA siendo sujeto pasivo del delito (artículos 5 y 84 de la Ley 37/1998 del IVA)».

«La entidad es conocedora de su obligación tributaria»

Asimismo, apunta que «la entidad es conocedora de su obligación tributaria en cuanto presenta las autoliquidaciones y cuenta con facturas coincidentes con los libros del IVA».

Sin embargo, «se produce una minoración de las cantidades que provienen de ventas reales y que también deberían ser objeto del impuesto a través del sistema de los tickets en los que como se ha expuesto, se recogen ventas reales cuyos importes no coinciden con las facturas creándose una contabilidad B que es la que escapa a las liquidaciones presentadas y da lugar a las cuotas defraudadas que superan los 120.000 euros, entendiendo que dichas cantidades han revertido en beneficio de la propia empresa al ver aumentados los ingresos».

Por tanto, el tribunal condena a la entidad mercantil como autora de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el artículo 305.1 y 2 a) en relación con el artículo 305 bis 1.a, y 310 bis del Código Penal a la pena de multa de 1.427.883,80 euros y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres años.

También deberá indemnizar a la Hacienda Pública estatal en la suma de 713.941,90 euros, con el interés previsto en el artículo 26 de la Ley 58/2003 General Tributaria, así como al abono de un tercio de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación ejercida por la Abogacía del Estado.

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