Firmas

Cartas desde Londres: Por una abogacía española de élite

Cartas desde Londres: Por una abogacía española de élite
Los sistemas alemán y británico de acceso a la abogacía son mucho más duros que el español.
05/1/2021 06:45
|
Actualizado: 23/2/2021 12:25
|

Como últimamente se habla mucho del acceso a la judicatura, con críticas al sistema clásico de oposiciones memorísticas basadas en el “bel canto”, tildándolas de “elitistas”, creo que es un excelente momento para ver la viga en el propio ojo.

Y es que uno de los temas más polémicos y problemáticos en la abogacía sigue siendo el acceso a esta profesión.

Desde tiempos inmemoriales vengo oyendo que hay más abogados en Madrid, o en Barcelona, que en toda Francia (sobre todo cuando España era el único país de la Unión Europea que tenía la colegiación libre) y de hecho, el decano del Colegio de Abogados de Madrid advertía el mes pasado que «en Madrid hay una inflación de abogados«.

Y lo cierto es que España queda tan lejos de los niveles europeos en la materia, que sorprende que no parezca importarle lo más mínimo al Consejo General de la Abogacía Española.

Un par de pinceladas sobre el asunto:

SISTEMA GERMANO

El ejemplo clásico: el sistema alemán.

Para ser abogado, el estudiante alemán empieza con un programa de grado en Derecho de nada menos que cinco años de duración. Después, tras un año de preparación tendrá que superar un primer “Examen de Estado” (“Staatexam”).

Si lo aprueba, empezará un periodo posterior de formación práctica de un par de años (el “Referendariat”) donde pisará despachos de abogados, juzgados, etc., para familiarizarse con la práctica.

Y finalmente para acabar, un segundo y glorioso examen de Estado (Großes Staatexam) que le llevará un año y medio de preparación, por lo menos.

En cuanto al nivel, pues imagínense un concierto de Rammstein, pero en Derecho, es decir, duro, intenso, exigente y sometiendo su cerebro a grandes sacudidas… intelectuales.

Eso durante diez años, o más.

Como comprenderán, quien aguanta y alcanza el título de “Rechtsanwalt”, se ha forjado a hierro y fuego, el acceso a una profesión de prestigio, equivalente a la de notario o la de juez.

Y eso se nota, tanto en el trato en los tribunales, como en las minutas y facturas del personal, sobre todo cuando las comparamos con lo que se cobran en España.

Resultado pretendido y obtenido: una élite, los “Rechtsanwalt” alemanes.

SISTEMA ANGLOSAJÓN

Vámonos ahora al sistema inglés, que también tiene tela.

Como sabemos, en Inglaterra y Gales tenemos la profesión dividida entre “solicitors” (abogacía de negocios) y “barristers” (abogacía de tribunales), aunque estas figuras se van difuminando cada vez más.

En cualquier caso, para ser “barrister” por la vía tradicional, primero hay que completar una licenciatura o grado de Derecho (“undergraduate law degree”) durante tres años o estudiar otra carrera a nivel de licenciatura y luego hacer un curso de conversión de un año, mediante el programa de Diploma de Graduado en Derecho (GDL).

No obstante, es importante tener en cuenta que para poder acceder, se debe haber obtenido durante la carrera, como mínimo, la calificación de “Second Class Honours”, conocido como «2:2» y coloquialmente como «Desmond», llamado así por el famoso clérigo y Nobel de la Paz, Desmond “Tutu”, que equivale a un notable en España, y que es la nota previa al “First Class Honours”.

Sin embargo, eso no será suficiente ya que para convertirse en “barrister” habrá que competir: hay muchísimas más solicitudes que plazas disponibles.

Para ello será necesario, en primer lugar, superar el “Bar Course Aptitude Test” o “BCAT”, una prueba inicial para evaluar la capacidad intelectual del chaval o chavala, y basada en el pensamiento crítico, la comprensión de los argumentos contenidos en las sentencias, la identificación de diferentes opiniones y posiciones de las partes, etc.

A continuación, el candidato que haya superado esta primera prueba podrá unirse por fin a un “Inn of Court”, de los cuatro que existen aún en Londres, para continuar con la parte “vocacional” de su aprendizaje y cursar así el programa denominado “Bar Professional Training Course” o “BPTC”.

En el “BPTC” se estudian en profundidad asignaturas y habilidades tan importantes para el futuro “barrister” como son “Advocacy” (argumentación del caso ante el tribunal), “Civil litigation evidences” (prueba en los procesos civiles), o “Resolution of disputes out of Court” (resolución de conflictos extrajudicial), entre otros muchos aspectos.

Esquema del sistema de acceso a la abogacía en Inglaterra y Gales.

Durante este cursos de componente vocacional, los estudiantes también deben asistir a las sesiones de calificación con su “Inn of Court”, una viejísima tradición propia de la jurisdicción inglesa, donde toman contacto con la profesión y el ambiente de las “chambers”.

Superado el “BTC” satisfactoriamente, entonces se producirá el momento mágico del “Call to the Bar”, una ceremonia preciosa, donde se pondrán los ornamentos propios del “barrister”, como son la toga, el lazo, la camisa de rayas y la famosa peluca de crin de caballo.

Pero, aún no se puede ejercer como “barrister” ya que será necesario que complete el llamado “pupillage”, una especie de pasantía de aproximadamente un año, bajo la supervisión de un “barrister” con experiencia profesional.

Durante el primer semestre, seguirá de cerca los casos de su supervisor, y en el segundo semestre puede ya asumir su propio trabajo.

Aquí es donde realmente se sufre la gran compentencia, ya que son las propias “chambers” las que ofrecen las nuevas plazas de “pupillage”, de tal manera que son estas las que regulan anualmente cuántos nuevos candidatos van a incorporarse. Aquí no hay peligro de “inflación” que valga y, de hecho, según las estadísticas solamente uno de cada tres estudiantes acceden a una plaza de “pupillage”.

Resultado pretendido y obtenido: los “barristers” son una auténtica élite.

Por tanto, viendo el nivel que se exige en las jurisdicciones de prestigio, más nos valdría empezar a preguntarnos para qué sirven unas pruebas de acceso a la abogacía cuando las tasas de aprobados demuestran su clara ineficacia.

De tal manera, no hay un auténtico “cedazo” para que accedan solamente los más preparados, encontrándonos igual que antes de tener el examen de acceso.

Pero claro, si ya están instaurados unos estudios básicos donde el pasar de curso “es la norma”, una universidad pública más preocupada en los ránkings y en las estadísticas de sus clientes (anteriormente conocidos como “alumnos”) y con un examen de acceso que brilla por su inutilidad, ¿qué abogacía española esperamos tener?

Otras Columnas por Josep Gálvez:
Últimas Firmas
  • Opinión | Puede haber justicia sin leyes, pero no sin jueces
    Opinión | Puede haber justicia sin leyes, pero no sin jueces
  • Opinión | La Constitución de 1978, un éxito histórico de la monarquía española
    Opinión | La Constitución de 1978, un éxito histórico de la monarquía española
  • Opinión | 46 años de Constitución
    Opinión | 46 años de Constitución
  • Opinión | Yo estuve en la VII Edición de los Premios Confilegal
    Opinión | Yo estuve en la VII Edición de los Premios Confilegal
  • Opinión| El Tribunal Constitucional admite indemnizaciones por dilaciones indebidas, sin recurso de amparo
    Opinión| El Tribunal Constitucional admite indemnizaciones por dilaciones indebidas, sin recurso de amparo