Torra, a un paso de su segundo juicio por desobediencia
Esta segunda causa se abrió a raíz de un recurso contencioso administrativo interpuesto contra la actuación del Gobierno de la Generalitat por la asociciación 'Impulso Ciudadano', que ejercita la acusación popular. Foto: EP

Torra, a un paso de su segundo juicio por desobediencia

Por mantener la pancarta de apoyo a los condenados por el 'procés' en la fachada del Palacio de la Generalitat en septiembre de 2019
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05/1/2021 10:35
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Actualizado: 05/1/2021 10:39
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La magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona ha dado por finalizada la instrucción contra el expresidente catalán Quim Torra como presunto autor de un delito menos grave de desobediencia a resoluciones judiciales, previsto y penado en el artículo 410 del Código Penal, por no retirar de la fachada del Palacio de la Generalitat en septiembre de 2019 una pancarta de apoyo a los condenados por el ‘procés’ y con el símbolo del lazo amarillo.

En un auto, fechado a 28 de diciembre y notificado ayer, la magistrada, María Antonia Coscollola Feixa, dispone continuar la tramitación de las diligencias previas incoando el procedimiento abreviado.

Ordena que se dé traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que en un plazo de 10 días presenten sus escritos de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento. 

Contra esta resolución cabe recurso de reforma ante el Juzgado en el plazo de tres días siguientes a la notificación.

La asociación Impulso Ciudadano, que preside José Domingo, letrado de la administración de la seguridad social, ejercita la acusación popular.

La magistrada expone en el auto que los indicios de la existencia del ilícito penal y de la autoría resultan de la documental consistente en testimonio del procedimiento seguido ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCat, donde se dictó una resolución judicial que obligaba al investigado a retirar la pancarta; que Torra «fue notificado y requerido personalmente para hacerlo, y a pesar de ello, no lo hizo».

Añade que el mandato de retirar la pancarta y símbolos correspondientes, estaba incluido en la resolución judicial (auto del 19 de septiembre de 2019) conforme al artículo 410.1 del Código Penal y que ésta se dirigía a una autoridad, el entonces presidente de la Generalitat.

«Hubo presuntamente por parte del investigado una falta de acatamiento. Sin que ello implique hacer valoraciones anticipadas, la conducta del investigado demuestra indiciariamente una contumaz rebeldía frente a lo ordenado», manifiesta.

La magistrada señala que así lo denota la publicación del comunicado de la oficina del presidente de la Generalitat del 20 de septiembre de 2019 en el que Torra «- ya notificado y requerido personalmente de cumplimiento- manifestó expresamente que no retiraría la pancarta».

«»Contumaz rebeldía». Si esto significa volver una y otra plantándose ante España en defensa de los derechos fundamentales de los catalanes, la acusación es correcta», ha manifestado Torra en Twitter.

Impulso Ciudadano ha publicado en la misma red social lo siguiente: «La Generalitat es de todos los catalanes, no de los independentistas. Debió quitar la pancarta con lazo amarillo y se negó. Será juzgado por jueces españoles por ser un contumaz desobediente y pésimo político. Sus derechos están garantizados».

LOS HECHOS, AL DETALLE

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de un auto fechado a 4 de noviembre de 2019, dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCat, que acordó librar testimonio de particulares a la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal catalán.

El 3 de febrero del año pasado, el tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCat admitió a trámite el testimonio contra él remitido por la Sala de lo Contencioso, que le exigió en septiembre de 2019 la retirada cautelar de dicha pancarta a raíz de un recurso presentado por la asociación Impulso Ciudadano, que invocaba el deber de objetividad de las instituciones recogido por la Constitución.

Acordó la incoación de diligencias indeterminadas 66/2019. La defensa planteó un incidente de recusación contra el tribunal, que fue desestimado.

El testimonio inicial fue ampliado, en cuanto a los hechos objeto de investigación, por auto del 14 de febrero de la Sala de lo Contencioso.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal dictó auto el 6 de julio de 2020, incoando diligencias previas con el
número 2/2020, para el esclarecimiento de los hechos investigados y para la determinación de la participación que pudiera haber tenido en ellos Torra.

Tras haberse recibido declaración del expresidente catalán en calidad de investigado en relación con los hechos que determinaron la incoación de la causa y los que fueron objeto de la ampliación del testimonio inicial remitido a la Sala de lo Civil y Penal, el 19 de octubre de 2020 el tribunal se inhibió de la causa en favor de los Juzgados de Instrucción de Barcelona al haber perdido Torra su condición de presidente de la Generalitat.

La causa correspondió al Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona por turno de reparto, donde se abrieron diligencias las presentes diligencias previas para la comprobación de los hechos denunciados y averiguación de
su autor.

Según expone la magistrada en el auto, han quedado convalidadas todas las llevadas a cabo en su día, resultando indiciariamente de las practicadas una serie de hechos que se exponen a continuación.

El presente procedimiento se inició en el verano de 2019 cuando la asociación Impulso Ciudadano presentó ante el TSJCat un recurso contencioso administrativo contra la actuación del Gobierno de la Generalitat en el que solicitó como medida cautelar la retirada de la pancarta a favor de los «presos políticos y de los exiliados» -como los independentistas se refieren a los condenados por el procés y a los huidos- junto al lazo amarillo, colgada en el balcón del Palacio de la Generalitat.

En un auto dictado el 19 de septiembre de 2019, el TSJCat estimó la medida cautelar y acordó requerir personalmente al entonces presidente catalán para que en un plazo de 48 horas a contar desde el requerimiento, la retirara de la fachada del Palau, así el símbolo del lazo amarillo.

El 23 de septiembre de 2019, a las 18:10 horas, el letrado de la Administración de Justicia de la Sección Quinta de la Sala de Contenciosa Administrativa del TSJCat se personó en el Palacio de la Generalitat y requirió personalmente a Torra para que cumpliera lo acordado en el auto, la retirada de la pancarta y el símbolo, en un
plazo de 48 horas a partir de la práctica del requerimiento.

La Generalitat interpuso un recurso de reposición el 25 de septiembre de 2019 contra el auto de medidas cautelares solicitando la suspensión de la efectividad del auto y de la medida cautelar acordada, así como del requerimiento personal efectuado a Torra. Se dispuso que no había lugar a la suspensión de la medida cautelar acordada.

Torra anunció en un comunicado que presentaría un recurso contra la resolución del TSJCat que le instaba a retirar la pancarta y el lazo, y manifestó que no retiraría la pancarta.

El 27 de septiembre de 2019, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCat acordó comprobar a través de la letrada de la Administración de Justicia del tribunal si la pancarta y el lazo habían sido retirados y ésta dio fe de que a las 12:11 horas de ese día la pancarta seguía puesta en el balcón del Palau de la Generalitat.

Mediante una providencia dictada ese mismo día, desde la Sala se ofició al comisario general de los ‘Mossos d’Esquadra’ para que, de forma inmediata, diera instrucciones a la fuerza a su mando para proceder a retirar la pancarta.

La Comisaría General de Información de los Mossos respondió en un oficio aquel día que se procedió a la retirada de la misma.

El 3 de enero de 2020, sobre las 21:00 horas, la misma pancarta, con el mensaje “Llibertat presos polítics i exiliats/Free political prisioners and exiles» con el símbolo del lazo amarillo, fue colocada de nuevo en el balcón de la fachada del Palacio de la Generalitat.

Respecto a estos hechos del 3 de enero de 2020, la magistrada señala que «no se ha podido determinar indiciariamente la persona o personas que colocaron de nuevo la pancarta, y tampoco si en esta nueva acción, participó o no (en la toma de decisiones o de otro modo)» el investigado.

Torra fue citado a comparecer como investigado para el pasado 23 de septiembre ante el magistrado del TSJCat Carlos Ramos, y se acogió a su derecho a no declarar.

A su salida del edificio, Torra manifestó a los periodistas, acompañado del abogado Gonzalo Boye, que se había acogido a su derecho de no declarar porque considera que no es un tribunal neutral.

«Yo le he dicho al magistrado que aquel no era un tribunal neutral, que dijera lo que dijera, y haga lo que haga, esta sentencia ya está escrita y que, por tanto, me acogía a mi derecho de no declarar», explicó.

Tras conocer el auto de la magistrada, el presidente de Impulso Ciudadano, José Domingo, ha expresado en Twitter: «Torra es un contumaz desobediente y un peligroso político. Debe acatar las resoluciones judiciales. No está por encima de la ley. No es víctima, es un verdugo del pluralismo político. Por eso le acusará Impulso Ciudadano, no por sus ideas».

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