El juez mantiene la suspensión del ingreso en prisión del dueño de la finca donde murió el pequeño Julen
David Serrano (en el centro) fue condenado por un delito de homicidio por imprudencia grave a un año de prisión y se le impuso que indemnizara a cada uno de los padres del pequeño con 89.500 euros, con una cuota mensual de 50 euros. Foto: EP.

El juez mantiene la suspensión del ingreso en prisión del dueño de la finca donde murió el pequeño Julen

La Fiscalía y la acusación particular habían pedido su ingreso inmediato al no haber pagado más que dos mensualidades de la indemnización que se le impuso
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12/1/2021 09:51
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Actualizado: 12/1/2021 10:01
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El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga ha acordado mantener la suspensión de la pena de prisión a la que fue condenado el dueño de la finca de Totalán donde estaba el pozo en el que cayó y falleció el pequeño Julen hace ahora dos años.

Así lo dispone en un auto, fechado a 7 de enero, el magistrado-juez titular del Juzgado, Ignacio Navas Hidalgo.

No obstante, señala que el condenado, David Serrano, debe ser «advertido de manera personal de su posible revocación» si se producen nuevos impagos de la indemnización a los padres y si no informa de su situación económica al Juzgado.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de reforma y/o apelación.

La Fiscalía y la familia del pequeño habían solicitado el ingreso en prisión «inmediato» del dueño del pozo al no haber pagado más que dos mensualidades de la indemnización que se le impuso por un delito de homicidio por imprudencia grave.

David Serrano fue condenado en enero de 2020 en una sentencia de conformidad a la pena aceptada de un año de cárcel y como responsabilidad civil se le impuso que indemnizara a cada uno de los padres del pequeño con 89.500 euros, con una cuota mensual de 50 euros, y a la Junta de Andalucía con 663.982 euros.

La pena de prisión fue suspendida con la extensión temporal de dos años -plazo que se extendería hasta el 21 de enero de 2020-, por lo que no ha ingresado en la cárcel, siempre y cuando no volviera a delinquir en ese plazo y fuera condenado por ello, comunicara a este Juzgado con la antelación suficiente cualquier cambio de domicilio que pudiera verificar, abonara la cantidad estipulada en concepto de responsabilidad civil en los términos que se le indicó en el juicio y compareciera semestralmente ante el Juzgado con el fin de proporcionar datos actualizados acerca de su situación económica.

Serrano fue advertido de que podría ser ser revocado el beneficio de la suspensión en caso de incumplir algunas de las anteriores condiciones y/o obligaciones y ser acordado el inmediato cumplimiento de la pena objeto de condena.

Inicialmente, con anterioridad al juicio, abonó 25.000 euros, motivo por el cual se apreció en la sentencia la atenuante de reparación parcial del daño.

Tras el fallo solo ha pagado dos meses, y el pasado 25 de noviembre el Juzgado, tras examinar la cuenta de consignaciones y constatar solamente la realización de esos dos únicos ingresos, del 17 de febrero y el 27 de abril y de 50 euros cada uno, decidió ponerlo en conocimiento de las partes personadas, y remitirles las actuaciones para que informaran al respecto.

Tanto la acusación pública como la particular pidieron la revocación del beneficio de la suspensión y el ingreso inmediato del condenado en prisión en cumplimiento de la pena.

Ante la petición del ingreso en prisión, por parte de la defensa se consignó judicialmente la cantidad de 500 euros por las deudas de su cliente.

Según expone el magistrado en el auto, lo sucedido «no debe conllevar la revocación del beneficio de la suspensión, pero sin que la falta de pago pueda quedar escudada sin más en una simple declaración de insolvencia».

Precisa que en este caso se deduce que Serrano «no es insolvente total, no pudiendo olvidarse que es titular registral de algún inmueble y además llegó a consignar antes del juicio en pago parcial de la responsabilidad civil un importe que aisladamente cuantificado es de consideración, aunque en atención a la cuantía total señalada en concepto de responsabilidad civil sea una mínima parte».

El titular del Juzgado destaca que «realmente no se entiende» que no haya venido cumpliendo de forma puntual cada mes con el pago de esos 50 euros, que respecto del importe total de la cantidad estipulada en concepto de responsabilidad civil es una «cifra irrisoria» y en ningún caso permitirá que la misma sea satisfecha con anterioridad a la finalización del plazo de suspensión.

«Pero no por ello esa actitud omisiva, al menos en esta ocasión, ha de considerarse como incumplimiento grave y reiterado de tal forma que lleve consigo la revocación del beneficio de la suspensión como se pretende por no poder relacionarse lo ocurrido con un incumplimiento deliberado ni acompañado de una ocultación de bienes dirigido a no pagar nada mas de la responsabilidad civil», añade.

El magistrado explica que el propio condenado «ha reconocido la omisión en la que estaba incurriendo y las consecuencias que podría acarrear, siendo así que con la consignación judicial que llevó a cabo de 500 euros en el mes de diciembre de 2020 se ha puesto al día en la cuantía que debía haber satisfecho hasta esa fecha».

El juez considera que tal conducta justificaría que lo sucedido no deba tildarse como el denunciado incumplimiento grave o reiterado, sino como como «una simple disfunción que ha sido remediada», y por ende, «manifestando con ello su intención de seguir cumpliendo con el abono de la responsabilidad civil, lo que va a permitir que el beneficio de la suspensión siga rigiendo en todos los términos que fueron establecidos».

«Otra cosa sería que el penado vuelva a incurrir en esa conducta omisiva habida cuenta que la decisión podría ser otra, y así deberá tenerlo en cuenta», advierte el magistrado, y apunta que el Juzgado «comprobará de manera expresa y mensualmente que el abono se haya producido».

También señala que el hecho de que actualmente se haya aceptado que se satisfagan esos 50 euros mensuales «no implica que el condenado haya siempre de acogerse a esa cantidad que incuestionablemente habría de ser aumentada si es que su capacidad económica mejorara durante el plazo total de suspensión».

También destaca que no consta que Serrano haya comparecido en este Juzgado personalmente de manera semestral -el mes de junio y de diciembre de 2020- a dar cumplimiento a aquella otra condición vinculada a la suspensión y que le obligaba a proporcionar los datos actualizados acerca de su situación económica».

El magistrado expone que deberá expresamente advertirse al condenado de su inmediato cumplimiento, debiendo vigilarse también que así sea y que el mismo comparezca inmediatamente el presente mes de enero y posteriormente cada semestre -junio y diciembre de 2021- para explicar en sede judicial cuáles son sus ingresos y concrete sus circunstancias económicas y patrimoniales en cada momento.

Se le advierte de que si siguiera incompareciendo, ello sí que «podría acarrear definitivamente la revocación del beneficio de la suspensión».

El magistrado le cita para que en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta resolución comparezca ante la secretaria del Juzgado para la notificación de la misma de forma personal.

Asimismo, el Juzgado realizará averiguaciones patrimoniales periódicas para verificar el estado de su situación y, además, «evaluará en cada momento el esfuerzo desarrollado para llevar a cabo el compromiso» de pago, y esa valoración se hará igualmente al momento de la finalización del plazo de la suspensión por si fuera procedente entonces la revocación del beneficio «si es que lo sucedido se debiera a un incumplimiento voluntario».

DOS AÑOS DEL SUCESO

Mañana se cumplirán dos años de que el pequeño Julen, de dos años, cayera a este pozo de Totalán, de 25 centímetros de diámetro y de algo más de 70 metros de profundidad.

Imagen del pozo.

Cayó el 13 de enero de 1019, domingo, y fue encontrado sin vida 13 días después por los equipos de rescate que lo buscaban desde el momento del suceso.

A las 03.29 horas se logró subirlo a la superficie.

Según el informe definitivo, firmado por cuatro expertos, el pequeño murió sobre las 13.50 horas del 13 de enero de 2019, a los «pocos minutos» tras la precipitación, y «la causa fundamental de la muerte fue por precipitación», en la que sufrió traumatismo craneoencefálico y raquimedular».

Tras su caída se activó un operativo para rescatarlo formado por efectivos de distintos cuerpos que trabajaron día, tarde y noche sin descanso y haciendo frente a las grandes dificultades técnicas que fueron encontrando, especialmente por la dureza del terreno.

Los padres del pequeño, José Roselló y Victoria García, estuvieron en todo momento en el lugar.

Después de que una perforadora fuese realizando la galería vertical paralela al pozo donde se encontraba Julen, no sin encontrarse dificultades que ralentizaron los trabajos por la roca, se procedió al encamisado.

Para rescatar al pequeño Julen hubo que construir un pozo paralelo con técnica propia de las minas.

Sin embargo, al llegar a la cota de 42 metros de profundidad una desviación propició un cambio de planes, de manera que tuvieron que sacarse de nuevo los tubos, reperfilar la perforación y volver a iniciar las labores de entubado.

Tras ello, el 25 de enero, a las 17.33 horas, estos especialistas, considerados un cuerpo de élite, se introdujeron en la cápsula ideada por el director técnico del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, Julián Moreno, y ejecutada por dos herreros malagueños, para ejecutar los trabajos con pala y martillo neumático hasta llegar al menor.

Por turnos de entre 40 minutos y una hora fueron cavando la galería horizontal de cuatro metros hasta conectar con el pozo al que cayó el pequeño.

En su trabajo se fueron encontrando con dificultades, de nuevo por la extrema dureza del terreno, siendo necesarias incluso microvoladuras controladas, que ralentizaron algo más los tiempos previstos.

Su cuerpo sin vida fue hallado en la madrugada del 26 de enero.

La Brigada de Salvamento Minero de Asturias que participó en el rescate de Julen. Foto: EP

El pequeño fue enterrado el día 27 en el cementerio de la barriada malagueña de El Palo.

En febrero de 2019, la Junta de Andalucía otorgó la Medalla de Andalucía a la Brigada Central de Salvamento Minero de Asturias, por su labor, un trabajo crucial para sacar al pequeño.

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