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Posible inconstitucionalidad de las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia

Posible inconstitucionalidad de las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia
Las razones respecto de la posible inconstitucionalidad de esta reforma se fundamentan en que las medidas que resuelven los Juzgados se plasman en actos administrativos singulares, según lo autores de esta columna. El TSJ de Aragón ha planteado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad por el artículo 10.8 de la LJCA.
22/1/2021 06:46
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Actualizado: 21/3/2022 13:23
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El meteorito que nos faltaba en la lucha contra la pandemia.

La Disposición Final Segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia modificó el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).

En otro escenario esta modificación podría haber pasado desapercibida, pero en la situación actual se puede afirmar, sin temor a equivocarnos, que este precepto es el artículo más citado en nuestro ordenamiento.

El artículo 8.6 de la LJCA, antes de la reforma, recogía la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo para acordar la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental y también cuando esas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada.

Este precepto que fue introducido por la “Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa” de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, servía para que se adoptarán medidas en el ámbito sanitario sin distinguir si la mismas afectaban a ciudadanos concretos o a una colectividad de ciudadanos.

Antes de que se decretase el estado de alarma y que todos los ciudadanos españoles fuéramos confinados sin que interviniera ningún órgano jurisdiccional, ni procedimiento, ni garantía, algunos órganos jurisdiccionales contencioso administrativos acordaron o ratificaron medidas urgentes de internamiento como fue el Auto 84/2020 de 2 de marzo de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife respecto de los huéspedes de un hotel en Costa Adeje.

A partir de la declaración de los distintos estados de alarma se produjeron innumerables resoluciones de los juzgados contenciosos-administrativos, respecto de las medidas sanitarias que se iban adoptando por las distintas administraciones hasta el 19 de septiembre que entró en vigor la reforma que comentamos y que establece dos órganos jurisdiccionales diferentes para resolver las ratificaciones o impugnaciones de las medidas sanitarias.

Por un lado, serán competentes los juzgados de lo contencioso cuando las medidas sanitarias estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada.

Por otro lado, serán competentes los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) cuando las medidas sanitarias dictadas por las autoridades sanitarias, que no tengan ámbito estatal, impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales de una generalidad de personas, es decir que sus destinatarios no estén identificados individualmente.

LAS RAZONES

Las razones respecto de la posible inconstitucionalidad de esta reforma se fundamentan en que las medidas que resuelven los Juzgados se plasman en actos administrativos singulares, frente a las que puede actuar el ciudadano, haciendo necesaria la intervención judicial por su negativa a su cumplimiento y en el cual puede establecerse un procedimiento contradictorio.

En el caso de las medidas que son competencia de los TSJ, según la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que ha planteado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad por el artículo 10.8 de la LJCA, se despoja a la resolución de las administraciones de la presunción de legalidad y validez que por principio acompaña siempre a todo acto administrativo, y se obliga a que los TSJ tengan que dotar de validez al acto administrativo como si fueran una parte más de la administración y su intervención fuera parte del procedimiento de validez de la resolución dictada por la administración.

A ello, además, debemos añadirle que la modificación legislativa de la Ley 3/2020 no ha establecido un procedimiento en el que exista la intervención o la participación de un ciudadano concreto que sea titular del derecho o de los derechos que se están viendo afectados por las medidas adoptadas con carácter general y tampoco la normativa ha establecido un recurso frente a la resolución que va a dictar el TSJ.

Los únicos participantes en este procedimiento serán la Administración que dicta las medidas y el Ministerio Fiscal.

Una vez más, como a lo largo de toda la pandemia, los ciudadanos quedan indefensos frente a los actos de la Administración aunque en dichos actos se ataquen sus derechos fundamentales.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, considera que el artículo 10.8 de la LJCA podría no ser acorde con los artículos de la Constitución siguientes: el 106 que establece el control de los tribunales de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, y 117.3 y 4 respecto de la exclusividad de la jurisdicción, lo que podría provocar la nulidad de todas las resoluciones que han sido dictadas por los TSJ respecto de las medidas sanitarias dictadas por las Comunidades Autónomas.

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