El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado las pretensiones de la empresa; y con ello, ha confirmado el despido improcedente del trabajador. Ello, a pesar de que la empresa aseguraba que el primer despido había sido «anulado», y el segundo no había sido impugnado ante los tribunales.
Borja (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Transcinca S.A., con contrato indefinido y con un sueldo de 3.238 euros mensuales, como gestor de transporte. Un puesto de trabajo que mantenía el 8 de noviembre de 2022, cuando comenzaba una situación de incapacidad temporal por cervicalgia. Y, posteriormente, en junio de 2023, continuaba en tratamiento con psicología. debido a un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo.
Una situación laboral que se truncaba el 14 de diciembre de 2023. Fecha en la que la empresa notificaba al trabajador, a través de un burofax, que quedaba rescindida la relación laboral a partir de ese mismo día por «motivos disciplinarios».
Sin embargo, apenas unos días más tarde, el 20 de diciembre, se notificaba a Borja la «anulación» de este despido. Y, nuevamente, se le despedía el 29 de diciembre de 2023.
Una doble situación de extinción laboral que el trabajador llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social Único de Huesca que, en su sentencia de 21 de mayo de 2025, fallaba a favor de Borja.
«Estimo parcialmente la demanda de despido interpuesta. Por lo que, desestimando la solicitud de nulidad, y estimando la solicitud subsidiaria, declaro improcedente el despido, condenando a la empresa a readmitir al actor, o bien que se le indemnice con la suma de 46.665 euros», estipulaba el juzgado.
Decisión que la empresa llevaba en recurso de suplicación ante el TSJA.
El trabajador despedido gana en los tribunales
En concreto, el caso recaía sobre la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados María José Hernández Vitoria (ponente), José-Enrique Mora Mateo y César de Tomás Fanjul. Magistrados que, en su sentencia 666/2025, desestimaban las pretensiones de Transcinca S.A.
Así pues, alegaba la empresa en el recurso de suplicación que «el único despido real fue el del 29 de diciembre, que nunca fue impugnado». Algo por lo que, «al impugnarse un despido inexistente, debe declararse la falta de acción».
Unas alegaciones que rechazaba el TSJA. Ello, debido a que no consta que Borja aceptase en momento alguno la reincorporación a la compañía después de la primera extinción contractual.
Del mismo modo, alegaba la empresa que el trabajador despedido había transgredido la buena fe contractual. Y es que un detective privado le había «pillado» realizando un nivel de ejercicio moderado, saliendo a correr, durante su situación de incapacidad temporal.
Planteamiento que rechaza igualmente el tribunal. Ello, debido a que este ejercicio no puede ser comparado con una jornada laboral ordinaria, ni queda acreditado que afectase a su recuperación, especialmente, de cara a su sintomatología ansiosa.
Razones por las que el TSJA, en la sentencia dada a conocer por el abogado Julio García Cantó, desestima las pretensiones de la empresa. Y con ello, confirma el despido procedente, imponiendo las costas a la recurrente.