El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha reconocido como procedente el despido que llevó a cabo Mercadona contra una trabajadora. Una decisión con la que se revoca la sentencia recurrida, que otorgaba a la mujer una indemnización de más de 50.000 euros por despido improcedente.
Estrella (nombre ficticio) trabajaba para el supermercado Mercadona desde septiembre de 2002, con un cargo como gerente A. Un puesto de trabajo que la mujer mantenía, con un salario bruto diario de más de 70 euros diarios, hasta diciembre de 2024, momento en el que recibía carta de despido por parte de la empresa.
Una misiva en la que el supermercado le comunicaba su despido por un «serio quebrantamiento» del principio de la buena fe contractual.
«El sábado día 7 de diciembre, estuvo trabajando en el turno de tarde. Su coordinador decide realizar a las 22:00h una contrastación de bolsas, solicitando que voluntariamente las mostraran. Cuando le tocó su turno, su coordinador, en presencia del resto de compañeros, pudo comprobar que en el interior de su bolsa llevaba productos, que no pudo acreditar haber pagado», explicaba la carta de despido.
En concreto, se trataba de un turrón Suchard, tres postres lácteos, una salsa pesto, unos minibiscotes, y un lote Nivea hombre. Productos que costaban un total de 20,60 euros.
Revisión de las bolsas ante la que la mujer aseguró que había comprado esos productos en otra tienda. Sin embargo, «la empresa comprobó que se trataba de productos con referencias de esa tienda». Ello, sin que la mujer pudiese aportar ticket de compra alguno.
«Los trabajadores de la empresa conocen que no pueden comprar en tiempo de trabajo, y que no pueden guardar productos en sus taquillas», expone ahora la sentencia, recordando la normativa interna de Mercadona, que provocaba el despido de la mujer, que acudía ante los tribunales.
Mercadona gana el despido procedente
En concreto, el caso llegaba ante el Juzgado de lo Social nº4 de Zaragoza que, en su sentencia de 2 de julio de 2025, reconocía las pretensiones de la trabajadora. Y así, estimaba la demanda, declarando improcedente el despido.
Un fallo que condenaba a Mercadona, bien a readmitir de forma inmediata a Estrella, o bien a indemnizarla por despido improcedente con 50.659 euros. Decisión que el supermercado elevaba ante el TSJA. En concreto, ante los magistrados Elena Lumbreras Lacarra, José Enrique Mora Mateo (ponente) y Manuel Bellido Aspas.
Recurso de suplicación en el que la empresa ponía de manifiesto el artículo 39 del Convenio de los trabajadores de la empresa, que tipifica como muy grave «el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros, sea cual fuere el importe».
Del mismo modo, señala la empresa que el registro realizado a los trabajadores se produjo acorde al artículo 18 del ET, «respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador». Una actuación que el TSJA valora como válida en su sentencia, dada a conocer por el profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I y Of Counsel de LABOREA Abogados, Francisco Trujillo.
Así pues, considera el tribunal «inexistente» el menoscabo a la dignidad de la trabajadora en el registro, así como «cumplidos los requisitos legales» del mismo. Y por ello, acredita la facultad de la empresa para «imponer sanción de despido por falta muy grave».
Decisión con la que los magistrados estiman el recurso de suplicación de Mercadona. Y así, revoca la sentencia recurrida, desestimando la demanda.