El tribunal ha declarado que el vínculo laboral no se restauró tras el primer despido, ya que el trabajador no aceptó la retractación de la empresa al desistir del primer despido. Foto: Generada con IA.

46.600 euros de condena a una empresa por despedir dos veces a un trabajador de baja médica

3 / 03 / 2026 05:41

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJAr) ha declarado improcedente el despido de un trabajador tras comunicarle la extinción de la relación laboral dos veces distintas durante su baja laboral.

Así lo ha dictado en su sentencia nº1414/2025, donde además ha condenado a la empresa a indemnizar al trabajador con 46.665,34 euros además de readmitir al trabajador en las mismas condiciones.

El tribunal valora que no se acreditó que el vínculo de la relación laboral se restaurase tras el primer despido, ya que el empleado no aceptó la retractación empresarial tras el primer cese.

Un trabajador recibe dos cartas de despido estando de baja

Según los hechos probados de la resolución, Borja era gestor de transporte con categoría profesional de Jefe Administrativo en Transcinca S.A., una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera de productos químicos, situada en el Polígono Industrial Las Paules de Monzón.

En noviembre de 2022, el trabajador inició su situación de incapacidad temporal por una cervicalgia. Estando aún de baja laboral, el 14 de diciembre de 2023 Transcinca envió un burofax informando de su despido por motivos disciplinarios. No conforme con la extinción de su contrato, presentó papeleta de conciliación.

A los pocos días, el 20 de diciembre, otro burofax dio un giro a la situación de Borja: la empresa había dejado sin efecto el despido y había iniciado un procedimiento sancionador. Sin embargo, finalmente, el 29 de diciembre se procedió a un nuevo despido. En esta ocasión, se abonó al trabajador el finiquito y nómina de diciembre.

Borja llevó su despido a los tribunales exigiendo que su despido se declarase nulo, pero el Juzgado de lo Social Único de Huesca lo declaró improcedente, obligando a la empresa a indemnizarle con 46.665,34 euros y readmitirle en su puesto. Pero la empresa recurrió en suplicación —equivalente a apelación en la vía penal o civil — esta resolución.

El TSJAr confirma

Llegaría el conflicto a la Sala de lo Social del TSJAr, integrada por los magistrados José-Enrique Mora Mateo, César de Tomás Fanjul y María José Hernández Vitoria.

La empresa argumentó que se acordó un primer despido del actor que fue dejado sin efecto para que en el segundo intento se acordara un nuevo despido disciplinario, cumpliendo con el abono de los salarios devengados. Por tanto, para la empleadora el único despido válido fue el del 29 de diciembre, al cual nunca se opuso el trabajador.

Para resolver este conflicto, el Tribunal invoca doctrina jurisprudencial que emana de la sentencia del Tribunal Supremo del 8 de noviembre de 2011 (recurso para la unificación de doctrina 767/11).

La Sala de lo Social del TSJAr considera que una empresa no puede «anular» un despido por su cuenta y obligar al trabajador a aceptarlo. El primer despido, el del 14 de diciembre, extinguió el contrato de forma inmediata y efectiva. Tras la rectificación de la empresa, el empleado presentó la papeleta de conciliación, negándose a dicha retractación.

Por tanto, la relación laboral no se reanudó porque no contaba con la aceptación del trabajador, uno de los requisitos indispensables para que el vínculo laboral se restaurase.

De este modo, la Sala entiende que la empresa no puede evitar la demanda sobre el despido argumentando que el despido válido era el segundo porque habían rectificado. El trabajador mantiene su derecho a impugnar el primer despido y a acudir a los tribunales, conforme al artículo 24 de la Constitución Española.

«Desde el punto de vista sustantivo no consta que el despido del Sr. Borja acordado el 14/12/23 y dejado sin efecto por la empresa el 29 de ese mes fuese aceptado por el trabajador en la manifestación que éste dirigió a la empresa el 19/12/23 (hecho declarado probado cuarto). En consecuencia, procede desestimar este motivo de recurso», falla el tribunal.

Por todo ello, la sala desestima el recurso de suplicación interpuesto por Transcinca y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social Único de Huesca, que condenaba a indemnizar a Borja con 46.665,34 euros y readmitirle en su puesto.

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