La participación de los jueces en entrevistas, coloquios o redes sociales ‘debe ser neutral’, señala la Comisión de Ética Judicial
También se pronuncia respecto a una consulta sobre la conveniencia de formar parte de un tribunal de calificación a un cuerpo de letrados autonómico.

La participación de los jueces en entrevistas, coloquios o redes sociales ‘debe ser neutral’, señala la Comisión de Ética Judicial

"Para no comprometer la apariencia de imparcialidad del Poder Judicial", indica
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25/1/2021 13:36
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Actualizado: 25/1/2021 13:42
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Las intervenciones de los jueces y magistrados en entrevistas, coloquios, participaciones públicas y redes sociales deben ajustarse al concepto de “neutralidad política” que inspira los principios de imparcialidad, independencia e integridad de los miembros de la Carrera Judicial.

Asimismo, deben guiarse por la prudencia y la moderación que recogen las normas éticas, nacionales e internacionales, cuando abordan los límites de la libertad de expresión de los jueces.

Así lo manifiesta la Comisión de Ética Judicial en un reciente dictamen en el que responde a una consulta referida al modo en que un juez debe desenvolverse públicamente, ya sea en una entrevista en un medio de comunicación, un coloquio jurídico o en las redes sociales, para no comprometer ni su apariencia de imparcialidad ni la del Poder Judicial y para no generar desconfianza en la ciudadanía.

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La Comisión de Ética Judicial explica que los principios de ética judicial que afectan a la imparcialidad, independencia e integridad de los jueces son diversos (los números 3,9, 10, 16, 17, 20, 21, 29 y 31) y que en el ámbito internacional encuentran su reflejo en los Principios de Bangalore sobre la conducta Judicial aprobados por la comisión de Derechos Humanos de la ONU.

Indica que de ellos se extrae la conveniencia, expresada ya por la Comisión de Ética Judicial en dictámenes anteriores, de que los jueces y magistrados ejerzan con prudencia y moderación su derecho a la libertad de expresión con el fin de no ver afectada su apariencia de imparcialidad y, por extensión, la credibilidad de la Justicia ante el ciudadano.

Señala que el apoyo legal viene dado a los principios éticos por el artículo 365 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece los límites legales a la libertad de expresión de los jueces y magistrados, y por el artículo 127 de la Constitución, que prohíbe a los jueces y magistrados en activo militar en partidos políticos o sindicatos con el fin de evitar su identificación con una concreta ideología política.

La Comisión de Ética Judicial señala, asimismo, que la obligación del juez de dispensar un trato respetuoso a las personas que intervienen en el proceso debe extenderse también al ámbito extraprocesal, por lo que los comentarios e intervenciones de los miembros de la Carrera Judicial en medios de comunicación, redes sociales o encuentros jurídicos deben desarrollarse “con las formalidades de la buena educación” y “sin expresiones irrespetuosas, vejatorias o dañinas”.

En relación con las redes sociales, la Comisión invita a los jueces a demandar formación suficiente sobre su funcionamiento y uso.

Cita el curso autodirigido sobre Conducta y Ética Judiciales de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Viena, 2019), en el que se aconseja a los jueces “no publicar nada que pueda socavar la confianza del público en la imparcialidad del Poder Judicial, como opiniones políticas o cuestiones polémicas” y “no identificarse como juez en los medios sociales”.

Además, ofrece ejemplos de códigos de conducta de distintos Estados, todos coincidentes al señalar que los jueces deben abstenerse de demostrar sus preferencias políticas.

También menciona la Declaración de Londres sobre la deontología judicial aprobada por la Asamblea General de la Red Europea de Consejos de Justicia (2010) que habla de “mesura, seriedad y prudencia” como cualidades judiciales.

La Comisión de Ética Judicial ya había señalado en dictámenes anteriores la conveniencia de que los jueces y magistrados valoren de forma individual las posibilidades y modos de presentarse en las redes sociales, así como el uso que hagan de las mismas, con el fin de que su neutralidad no se vea afectada.

Una vez más señala de acuerdo con los principios de ética judicial, la participación en redes sociales debe estar presidida por la prudencia y la mesura.

CONSULTA SOBRE LA CONNIVENCIA DE FORMAR PARTE DE UN TRIBUNAL DE OPOSICIONES

La Comisión de Ética también ha dado dado respuesta a una consulta sobre la conveniencia de formar parte de un tribunal de calificación a un cuerpo de letrados autonómico.

El magistrado autor de la pregunta es presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Cuperior de Justicia de la Comunidad Autónoma, a la que corresponde resolver los recursos que eventualmente puedan presentarse contra las calificaciones del examen.

La Comisión de Ética responde que los jueces y magistrados deben considerar distintas cuestiones, antes de decidir si es correcto, desde el punto de vista de la ética judicial, aceptar ser miembro de un tribunal de oposiciones.

En primer lugar, si la intervención de un miembro del Poder Judicial está prevista legalmente o no, el ámbito territorial de la convocatoria y la autoridad que tiene encomendada la designación.

Añade que también debe valorarse la litigiosidad que el mismo proceso selectivo ha tenido en anteriores convocatorias, así como el número de magistrados que conforman la sala jurisdiccional llamada a resolver los recursos, pues debe evitarse que la abstención de uno de sus miembros ponga en riesgo la apariencia de imparcialidad del órgano judicial.

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La Comisión de Ética Judicial es un órgano creado para, con ocasión de las consultas que recibe y mediante sus dictámenes e informes, orientar sobre la interpretación de los Principios de Ética Judicial.

Está compuesto por seis miembros de la Carrera Judicial nombrados directamente por toda la Carrera, quienes nombran a su vez a otro miembro no judicial, un académico experto en Ética o Filosofía del Derecho.

Las opiniones que emite en sus dictámenes e informes tienen un carácter meramente orientativo y la confidencialidad de las consultas está garantizada.

Su funcionamiento es independiente a los órganos de gobierno del Poder Judicial y su actuación no puede interferir en el ejercicio de la potestad disciplinaria ni inmiscuirse en la determinación de la responsabilidad civil o penal de los jueces.

Tampoco puede servir de referencia o complemento en las actuaciones tendentes a dirimir responsabilidades civiles, penales o disciplinarias, salvo que redunde en beneficio del interesado.

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