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Las sanciones de FIFA son universales: El caso del jugador del Atlético de Madrid Kieran Trippier

Las sanciones de FIFA son universales: El caso del jugador del Atlético de Madrid Kieran Trippier
Kieran Trippier ha sido castigado por la Federación Inglesa (FA) por incumplir el reglamento de apuestas a diez semanas sin disputar partidos con su club, el Atlético de Madrid, y una multa de 70.000 libras (78.500 euros, aproximadamente). El columnista, Raúl Prieto Martínez, abogado del despacho Lawyou y especialista en derecho deportivo, explica por qué se aplica una sanción inglesa en España. Foto: EP.
26/1/2021 06:46
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Actualizado: 26/1/2021 11:42
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A finales del mes de julio de año 2019 llegó a las filas del Atlético de Madrid, procedente del Tottenham, el jugador Kieran Trippier, defensa inglés que recaló en las filas colchoneras en una operación que rondó los 27 millones de euros.

Por esas fechas y con anterioridad a la oficialidad del fichaje del jugador por el club español, su cuñado, siendo conocedor de la situación de su pariente, realizó una apuesta en tal sentido, con un valor de 1.000 libras (1.126 euros) que, con posterioridad, multiplicaría por 10 (11.260 euros) al hacerse público el fichaje del jugador.

A finales del mes de diciembre de 2020, se comunica a través de la página web de la Federación Inglesa de Futbol la sanción impuesta al jugador Kieran Tripier por los hechos descritos con anterioridad y la extensión al ámbito mundial de la misma, al tratarse de una sanción de las recogidas en el artículo 136 del Código de Disciplina de la FIFA.

La sanción impuesta al jugador consiste en la suspensión durante 10 semanas, no pudiendo ni siquiera entrenarse junto a sus compañeros.

Ante esta situación, el Atlético de Madrid acudió al Comité de Apelación de la FIFA para solicitar la suspensión cautelar de la sanción mediante la adopción de medidas cautelares que fueron aceptadas en un principio, posibilitando al jugador disputar los partidos de liga junto a su equipo.

El 18 de enero de 2021, se ha conocido la resolución de la FIFA con respecto a la sanción impuesta por la Federación Inglesa de Futbol, resolución que ratifica la sanción impuesta inicialmente haciendo la misma extensible a todo el territorio mundial.

Ante esta situación, el Atlético de Madrid anunció que recurrirá tal decisión ante el TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo, son sede en Lausane, Suiza) por entender que la misma no se ajusta a derecho, solicitando de nuevo medidas cautelares a tal efecto, en aras de conseguir la cautelar para el jugador en tanto en cuanto la resolución se haga firme.

Finalmente, la FIFA ha permitido al jugador entrenarse junto a sus compañeros, pero no podrá participar en competiciones oficiales y no oficiales hasta el próximo 28 de febrero de 2021.

¿Pero por qué una sanción de la Federación de Fútbol Inglesa puede afectar a un jugador que milita en un club que pertenece a una federación distinta?

La respuesta la encontramos como hemos dicho con anterioridad en los artículos 136 a 141 del Código de Disciplina de la FIFA, referidos a la extensión de la validez de las sanciones al ámbito internacional y que a continuación analizaremos para una mejor comprensión de lo sucedido.

El artículo 136 nos indica el procedimiento a seguir cuando la sanción se haya considerado como grave por parte del órgano sancionador en casos de dopaje, intentos de influir ilícitamente en los resultados de partidos, conducta incorrecta frente a los oficiales de partido, falsificación de títulos o violación de las disposiciones relativas a límites de edad.

El organismo sancionador, cuando nos encontremos ante uno de los supuestos anteriormente descritos, deberá dirigir de forma escrita su solicitud de extensión internacional de sanción a la FIFA para que esta resuelva a tal efecto.

CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE

Para ello deben de cumplirse las condiciones descritas en el artículo 137, que dispone que podrán extenderse de forma internacional las sanciones cuando concurran los siguientes requisitos:

a)  si el sancionado ha sido citado para comparecer y ser oído;

b)  que haya podido ejercer su derecho de defensa (con la excepción de medidas provisionales);

c)  que la decisión le hubiera sido debidamente notificada;

d)  si la decisión no es contraria a la reglamentación de la FIFA;

e)  que la extensión de la sanción no se oponga al orden público o a las buenas costumbres.

Ante la solicitud presentada, la FIFA adoptará su decisión en base al expediente que obre en el procedimiento, sin necesidad de audiencia de las partes, aunque excepcionalmente estas podrían ser citadas.

Esta situación se encuentra regulada en el artículo 138.

La FIFA tomará su decisión en base a los dispuesto en el artículo 139 sin poder variar ni entrar en la fundamentación utilizada para la imposición de la sanción.

Es el artículo 140 el cual establece que el efecto de la sanción será de aplicación en todas y cada una de las asociaciones miembro de la FIFA, con los mismos efectos que si hubiera sido impuesta por cualquiera de ellas en sus respectivos países.

Por último, es el artículo 141 el cual regula el recurso de apelación que podrá interponerse ante estas situaciones.

Esta situación que ha saltado a la palestra fruto del caso Trippier no es una situación aislada en el mundo del futbol.

En 2002 la FIFA decidió extender a escala mundial las sanciones impuestas el 24 de enero de 2002 por el Comité Disciplinario de la Liga Italiana de Fútbol en contra del jugador holandés Jaap Stam (S.S. Lazio) y del jugador español Josep Guardiola (Brescia Calcio) tras haber dado positivo con la sustancia nandrolona en partidos de la liga nacional.

En 2007 la FIFA extendió la sanción a David Navarro a todas las competiciones por su agresión al jugador Burdisso en el encuentro de la Liga de Campeones que el Valencia disputaba frente al Inter de Milán.

En 2013 se confirmó la extensión a nivel internacional de las sanciones disciplinarias impuestas a 58 personas involucradas en posible manipulación de partidos y sobornos en el fútbol chino, según las investigaciones realizadas entre 2010 y 2012.

Y en 2015 se impusieron sanciones por amaño de partidos a un total de 27 jugadores por los procedimientos iniciados por las federaciones de Estonia, Letonia, Suecia y República Checa.

Como hemos dicho con anterioridad este tipo de sanciones tienen una finalidad concreta, que no es otra que la persecución de una serie de actuaciones que la FIFA entiende como graves y la extensión de esas sanciones al ámbito mundial como forma disuasoria para futuros infractores.

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