El Supremo confirma 10 años de cárcel para un sujeto por abuso sexual continuado a una menor a la que llegó a dejar embarazada
Tiene prohibido acercarse de la víctima durante 11 años, tendrá que indemnizarla con 75.000 euros, y le excluye de la patria potestad y de los demás derechos que ostentaría por ministerio de la Ley respecto de la hija menor común. Foto: Carlos Berbell

El Supremo confirma 10 años de cárcel para un sujeto por abuso sexual continuado a una menor a la que llegó a dejar embarazada

La víctima es la hija de la que era su pareja entonces
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27/1/2021 17:13
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Actualizado: 27/1/2021 17:36
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado 10 años de prisión para un individuo por un delito continuado de abuso sexual hacia una menor, entre los 11 y 16 años de ésta, a la que llegó a dejar embarazada cuando tenía 12 años.

La víctima es la hija de la que fuera su pareja, con la que convivía «desde aproximadamente el año 2002», y en 2005 se casó.

La Audiencia Provincial de La Rioja lo sentenció en noviembre de 2018 a la pena de cárcel, así como al alejamiento de la víctima durante 11 años, y a que indemnizara a la menor con 75.000 euros.

También le excluye de la patria potestad y de los demás derechos que ostentaría por ministerio de la Ley respecto de la hija menor común.

Sentencia que ahora ha alcanzado firmeza.

La Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado sendos recursos de casación, por infracción de ley, quebrantamiento de forma e infracción de precepto constitucional, interpuestos por la Fiscalía, la acusación particular y el condenado.

La resolución del Supremo, número 8/2021, está fechada a 14 de enero.

La firman los magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Luarca (presidente), Carmen Lamela Díaz (ponente), Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco, Ángel Luis Hurtado Adriá.

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados en la sentencia de instancia, el condenado ha desarrollado una «actitud dominante y de imposición de su criterio en el domicilio familiar», a la vez que también desarrollaba «conductas de manipulación» respecto de la niña y su madre, «exteriorizando en ocasiones manifestaciones en las que decía que si no hacían algo que él quería se iba a matar cogiendo un cuchillo y haciendo gestos de que se lo clavaba, pero después se arrepentía y se tiraba al suelo, y hablaba consiguiendo convencer a los demás de que no era su culpa, pero procurando en todo momento un aislamiento» de la menor respecto de sus amigos o relaciones sociales.

En esta situación de convivencia y desde 2004 y hasta que la menor alcanzó la edad de 16 años se realizaron «múltiples actos de naturaleza sexual» por parte de este sujeto, que se extendieron desde los 11 años de edad hasta los 16, aprovechando en todos ellos que la madre de la menor estaba fuera del domicilio, trabajando.

En determinado momento, el condenado comenzó a decir a la menor que si le dejaba «hacer cosas» no tendría que ir al colegio o podría ir con sus amigos.

Cuando tenía 12 años, se quedó embarazada de él, algo que ocultó a la madre durante un tiempo.

Los hechos se prolongaron hasta que la menor alcanzó la edad de 16 años, cuando «comprendiendo la situación y la naturaleza de los actos que estaba realizando» este individuo sobre ella, «se opuso y consiguió poner fin a tales actos».

En esta última época, hasta que la chica se marchó del domicilio, el enfrentamiento con el condenado fue más fuerte con insultos por parte de este y expresiones tipo «puta», «te voy a arrancar la cabeza» o salía a la calle a buscarla y «por la fuerza la traía al domicilio».

Ya con 18 años, una vez que se había ido de casa, le contó a su progenitora los hechos, y acudieron a presentar la denuncia.

El condenado, si bien carecía de antecedentes penales en el momento de los hechos, posteriormente fue sentenciado por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Logroño a, entre otras penas, a la de un año y tres meses de prisión como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, cometido en agosto de 2015, concediéndosele la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por auto de octubre de 2015 por un periodo de 2 años.

En octubre de aquel año, el Juzgado de Instrucción número 2 le impuso hasta que la causa finalizase por sentencia firme o resolución judicial equivalente, y como medida cautelar, la prohibición de aproximarse a la menor y su hija a menos de 300 metros de distancia, así como de comunicarse con ellas.

EL RECURSO DE LA FISCALÍA

El Ministerio Fiscal basó su recurso de casación en un único motivo: Por infracción de ley.

Señala que en la realización de los hechos atentatorios de la indemnidad sexual de la menor, el condenado «se prevalió no solo de la situación de superioridad» sobre ella, que para él se derivaba de la «gran diferencia de edad existente», sino, fundamentalmente, del hecho de que los abusos sexuales tuvieron lugar en el seno de una relación de convivencia de tipo familiar, en la que este individuo, que era pareja de la madre de la menor, «ejercía las funciones propias de un padre».

Expone que esa situación de superioridad se agravaba con el carácter del condenado que «imponía su criterio en la familia por la fuerza, lo que hacía que la menor no pudiera rechazar eficazmente las relaciones sexuales que le eran exigidas».

En el desarrollo de este motivo, la Fiscalía discrepa de la consideración del tribunal de la Audiencia en el sentido de que la modificación de los hechos y de su calificación, que realizó en trámite de conclusiones definitivas, suponga una vulneración del derecho de defensa.

Igualmente, discrepa de la calificación de los hechos como delito continuado de abusos sexuales y no como delito continuado de agresión sexual.

El Supremo destaca que, como señala la Audiencia, es en la declaración prestada por parte de la menor en el juicio cuando aparece por primera vez la referencia a la existencia de violencia o amenaza vinculada con las relaciones sexuales, lo que motivó que el Ministerio Fiscal y la acusación particular modificaran sus conclusiones provisionales (delito continuado de abusos sexuales), añadiendo en el relato de hechos probados que realizaron en sus conclusiones definitivas, que los hechos se habían cometido «doblegando el acusado la voluntad de la menor bajo la coerción y la amenaza persistente llegando en ocasiones a exhibirle cuchillos amenazándole con el suicido, pegándole cotidianamente en un contexto deliberado de aislamiento social», y calificando definitivamente los hechos como constitutivos de «un delito continuado de agresiones sexuales».

Señala que no cabe duda de que ello supuso una modificación sustancial con una afectación importante en relación a la pena a imponer. «Ello no obstante, como explica el Ministerio Fiscal, tal modificación no afectó al hecho nuclear esencial de la relación sexual delictiva. Lo que se imputó al acusado provisional y definitivamente fue el haber tenido relaciones sexuales continuadas con una menor de 12 años hasta el punto de ocasionar su embarazo dando a luz a una niña cuando solo contaba con 12 años de edad», expone el tribunal.

Apunta que la diferencia estribaba en el modo en que tuvieron lugar las agresiones sexuales, esto es, sin el consentimiento o contra la voluntad de la víctima.

Ante tal modificación introducida por el Ministerio Fiscal y a la que se adhirió la acusación particular, la defensa interesó y así fue aceptada, la suspensión del acto del juicio para un momento posterior, en el cual no se interesó nueva prueba, sino que se realizaron alegaciones sobre la vulneración del derecho de defensa en relación con el cambio de calificación realizado en definitivas, en la manera en la que consta en la grabación realizada del mismo, y a continuación se pasó a informe por las partes.

El Supremo expone que ante la ampliación en el relato de hechos y la modificación de la calificación efectuada las acusaciones, el juicio celebrado el 9 de mayo de 2018 se suspendió y se fijó su continuación para el 21 de mayo. Tal señalamiento tuvo que ser suspendido por enfermedad del condenado, continuándose finalmente hasta su conclusión el 27 de junio 2018, fecha en la que, además, la defensa presentó nuevo escrito.

Subraya que que de esta forma, ante la nueva y definitiva calificación, la defensa tuvo posibilidad de preparar adecuadamente sus alegaciones y de aportar los elementos probatorios y de descargo que estimase por convenientes.

Señala que en definitiva, el recurrente conoció la acusación dirigida contra él con antelación suficiente para ejercitar su defensa, habiendo podido efectivamente defenderse de la misma, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Constitucional (TC).

En segundo lugar, la Fiscalía estima que existe prueba suficiente para condenar por un delito de agresión sexual en lugar de un delito de abuso sexual. Parte de la existencia de una situación de conflictividad familiar reconocida en la sentencia y considera que existe relación de causalidad entre esta conducta del condenado y las relaciones sexuales con la menor.

A su juicio, de la lectura de la sentencia se desprenden elementos de esta intimidación ambiental familiar que determinaba las relaciones sexuales ilícitas. Termina señalando que el condenado mantuvo durante años relaciones sexuales con la víctima desde que ésta tenía 11 años, estando condicionadas por el impacto emocional que le suponía a la niña menor convivir con la conducta cotidiana, violenta y amenazante del mismo, quien llegó a ser condenado, posteriormente, por amenazar a la madre de la menor.

Con ello, trata que el Supremo realice una valoración diferente de la prueba que no le corresponde.

El tribunal explica que conforme a una doctrina ya reiterada de esta Sala, al solicitarse por la parte recurrente la condena de quien ha resultado absuelto en la sentencia de instancia es necesario precisar el ámbito de revisión de las sentencias absolutorias del que dispone esta Sala en casación.

Señala que la doctrina del TC y del TEDH «ha establecido un criterio restrictivo respecto de la revisión peyorativa de las sentencias absolutorias sin audiencia personal del acusado».

Expone que son numerosas las resoluciones de esta Sala que recuerdan que la doctrina jurisprudencial del TEDH permite la revisión de sentencias absolutorias, como la que les ocupa, cuando el Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas; es decir, «cuando esta Sala se limita a corregir errores de subsunción y a fijar criterios interpretativos uniformes para garantizar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las resoluciones judiciales, la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal, y la unidad del ordenamiento penal y procesal penal, sin alterar ningún presupuesto fáctico».

Subraya que en definitiva, «los márgenes que autoriza la facultad de revisión por esta Sala de sentencias absolutorias a través del cauce casacional de infracción de ley son muy restringidos toda vez que no admite la audiencia del reo».

Recuerda que en el Pleno no jurisdiccional celebrado el 19 de diciembre de 2012, se decidió que «la citación del acusado a una vista para ser oído personalmente antes de la decisión del recurso ni es compatible con la naturaleza del recurso de casación, ni está prevista en La Ley «.

«Y sin audiencia personal del reo, la facultad de revisión se concreta en la corrección de errores de subsunción en el tipo penal correspondiente a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, la que está totalmente vetada», explica el tribunal.

Añade que en la corrección de errores de subsunción admisible en casación frente a las sentencias absolutorias se incluyen, no obstante, los errores que afecten a la interpretación de la naturaleza y concurrencia de los elementos subjetivos exigidos por el tipo penal aplicado, siempre que la revisión se efectúe desde una perspectiva jurídica, sin modificar la valoración de sus presupuestos fácticos.

Pero destaca que «no es admisible la corrección cuando la condena exige una reconsideración de la prueba practicada para modificar los presupuestos fácticos de los elementos subjetivos de la conducta enjuiciada».

El tribunal apunta que el error sobre la concurrencia de los elementos subjetivos podría subsanarse en casación si se basase exclusivamente en consideraciones jurídicas sobre la naturaleza del dolo exigido por el tipo, es decir si se tratase de un error de subsunción.

Expone también que el tribunal de casación puede fundamentar su condena modificando la valoración del tribunal de instancia sobre la concurrencia de los elementos subjetivos cuando se basa exclusivamente en consideraciones jurídicas sobre la naturaleza del dolo exigido por el tipo, es decir en un error de subsunción jurídica, o se apoya en el mero análisis de los elementos estrictamente fácticos obrantes en los hechos probados, pero no puede acudir a la revisión de los presupuestos fácticos de dichos elementos subjetivos, volviendo a valorar para ella las pruebas personales practicadas en el juicio, lo que le esta manifiestamente vedado.

Manifiesta que en este caso, «efectivamente, la sentencia recoge un clima de dominación e imposición de su criterio por parte del acusado en el domicilio familiar, pero lo deslinda de las relaciones sexuales que mantenía con la menor».

«Considera el tribunal que tal situación no fue determinante para conseguir el acceso sexual. Analiza para ello las distintas declaraciones prestadas por la víctima, ante la Guardia Civil, ante el juez instructor y en el Juicio Oral», explica.

El Supremo señala que de esta forma, «la sentencia impugnada contiene motivación suficiente que explica suficientemente cómo llega a distintas conclusiones a partir de esos mismos hechos-base expuestos por el Ministerio Fiscal».

«Tales conclusiones son igualmente lógicas y razonables», agrega el tribunal.

Y concluye que «se trata de un problema de prueba, no de calificación jurídica, que no puede ser objeto de revisión por este tribunal conforme a la doctrina expuesta».

Por ello, ha desestimado este motivo.

A PRISIÓN OTRO INDIVIDUO TAMBIÉN POR SUPUESTOS ABUSOS SEXUALES CONTINUADOS A UNA NIÑA DE 12 AÑOS, HIJA DE SU PAREJA

Hoy se ha conocido que otro sujeto ha ingresado en prisión por orden judicial tras ser detenido por la Guardia Civil por supuestos abusos sexuales continuados a una niña de 12 años, hija de su pareja sentimental, así como por otra presunta agresión sexual a una mujer adulta.

Según ha informado la Guardia Civil, la niña confirmó a los agentes los abusos sexuales que había sufrido durante al menos dos años por parte de la pareja sentimental de su madre, que aprovechaba las ausencias de ésta por motivos laborales para cometer los abusos.

Tras numerosas investigaciones, el presunto agresor fue localizado y detenido en Málaga, capital donde vivía en una chabola ubicada en una zona boscosa y de difícil acceso, frecuentada por numerosas personas sin techo.

Ha experimentado un extraordinario cambio de complexión física durante el mes y medio que había permanecido huido y que hacia prácticamente imposible su reconocimiento visual. Además, tras su detención, los agentes comprobaron que tenía documentación de otra persona para evitar ser identificado.

Esta operación, bautizada como ‘Parabris’, ha sido desarrollada por agentes de la Compañía de la Guardia Civil de Vélez-Málaga.

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