Los ERTE a causa del Covid son compatibles con el derecho del contratista a solicitar el restablecimiento económico del contrato, dictamina el TS
Resuelve el recurso de la Federación de Enseñanza de CC OO contra una resolución de la AN que desestimó la demanda de conflicto colectivo promovido por la Federación Estatal del sindicato en impugnación de un ERTE en diversos centros de educación infantil. Foto: Carlos Berbell

Los ERTE a causa del Covid son compatibles con el derecho del contratista a solicitar el restablecimiento económico del contrato, dictamina el TS

El Pleno de la Sala de lo Social
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28/1/2021 13:14
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Actualizado: 28/1/2021 15:55
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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que la suspensión colectiva de contratos por fuerza mayor (ERTE) a causa del coronavirus es compatible con el derecho del concesionario a solicitar el restablecimiento económico del contrato.

El Pleno se ha pronunciado así en una reciente sentencia bajo la presidencia de la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, de la que ha sido ponente la magistrada Rosa María Virolés Piñol.

Se trata de la resolución número 83/2021, fechada a 25 de enero y que ha sido notificada hoy.

La firman los magistrados María Luisa Segoviano Astaburuaga, Rosa María Virolés Piñol, María Lourdes Arastey Sahún, Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance, Ricardo Bodas Martín e Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

En ella, ha resuelto el recurso de casación interpuesto por la Federación de Enseñanza de CC OO contra una resolución de la Audiencia Nacional (AN) del pasado mes de junio que desestimó la demanda de conflicto colectivo promovido por la Federación estatal del sindicato en impugnación de la suspensión colectiva (ERTE) de contratos de trabajo en una empresa titular de diversos centros de educación infantil.

Lo ha desestimado, declarando la firmeza de la sentencia recurrida.

El 18 de marzo de 2020 se inició ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social un procedimiento de regulación temporal de empleo presentado por la empresa demandada, solicitando autorización para la suspensión de las relaciones laborales de 187 trabajadores -la totalidad de la plantilla de la empresa- entre el 14 de marzo y la finalización del estado de alarma, por causa de fuerza mayor, de conformidad con lo regulado en el artículo 47, en relación con el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus.

Los trabajadores pertenecían a los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia y la Comunidad Valenciana.

El 31 de marzo, la empresa les comunicó que hacía efectiva la suspensión ya que al no haber recibido comunicación alguna de la autoridad laboral debía entenderse constatada su existencia por silencio administrativo.

Entre tanto, diversos ayuntamientos en los que se ubican los centros de trabajo acordaron la suspensión del servicio de escuela infantil municipal.

Posteriormente, por Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, dictada en el ERTE por fuerza mayor Covid-19 número 346/20, se acordó declarar constatada la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa por pérdida de actividad como consecuencia del coronavirus y justificativa de la suspensión de relaciones laborales de los trabajadores, desde el momento de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, durante el tiempo y en las condiciones en que permanezca vigente el estado de alarma declarado por el Gobierno y las prórrogas del mismo que, en su caso, pudieren acordarse.

La Federación de Enseñanza de CC OO promovió una demanda de conflicto colectivo en la que solicitaba la declaración de nulidad o en su caso la carencia de justificación de la medida, que fue desestimada por la Audiencia Nacional el 15 de junio.

Contra esta sentencia el Sindicato demandante interpuso un recurso de casación ante el Supremo, que ahora la Sala de lo Social ha desestimado, declarando la firmeza de la sentencia recurrida.

El Pleno del Supremo, aunque admite que la sentencia recurrida no dio contestación ni siquiera implícita a una de las principales alegaciones de la demanda, consistente en la infracción del artículo 34 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo sobre medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del Covid-19, estima que por economía procesal puede dar respuesta al resolver el recurso de casación, como así hace, sin anular la sentencia de instancia para que se pronuncie previamente al respecto.

Considera que si la empresa presentó la documentación requerida y constan los presupuestos exigidos nada impide que se pudiera entender aprobada la solicitud por silencio administrativo positivo, aunque el Real Decreto Ley 8/2020 no se refiera a esta figura, aunque posteriormente recaiga resolución expresa.

Destaca que debe entenderse constatada la existencia de fuerza mayor por silencio administrativo positivo, según dispone el artículo 22.2 c del Real Decreto, aunque recaiga resolución expresa posterior, que refuerza la calificación y efectos del silencio.

El Pleno expone que la empresa se encuentra en uno de los supuestos de pérdida de actividad que implican suspensión o cancelación de actividades y tienen la consideración de fuerza mayor para la suspensión de la relación laboral.

Indica que no puede obviarse tampoco que los ayuntamientos en que se encuentran los centros afectados suspendieron el servicio de escuela pública municipal y los contratos de gestión correspondientes ante la imposibilidad total de prestación de los mismos.

En lo que se refiere al posible carácter fraudulento de la medida empresarial teniendo en cuenta que los gastos laborales resultado de la suspensión contractual, que serían indemnizables, en su caso, por la administración contratante y la presunta imposibilidad de aplicar la medida de suspensión temporal en este caso por ser la empresa una concesionaria de servicios públicos, cuestión que no fue resuelta por la sentencia recurrida, el Pleno rechaza estas alegaciones.

Concluye que el ERTE por fuerza mayor es compatible con el derecho del contratista o concesionario de un servicio público al restablecimiento del equilibrio económico del contrato.

Así, el contratista que estime encontrarse en alguna de las situaciones definidas en el Real Decreto Ley 8/2020, podrá hacer uso, en su caso, de la correspondiente solicitud dirigida al órgano de contratación en la forma prevista en dicha norma.

No se impugna la resolución administrativa que constata la existencia de fuerza mayor, pues la cuestión litigiosa queda limitada a la impugnación de la decisión empresarial de suspensión de los contratos de 31 de marzo de 2020, tras haber operado el silencio administrativo positivo respecto a la constatación de fuerza mayor.

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