El TS condena a 5 años y medio de cárcel a un individuo que cobró durante 16 años la pensión de su abuelo fallecido
Ha estimado parcialmente el recurso de casación que interpuso contra la sentencia del TSJCyL que confirmó la pena que le había impuesto la Audiencia de Zamora. Foto: Carlos Berbell

El TS condena a 5 años y medio de cárcel a un individuo que cobró durante 16 años la pensión de su abuelo fallecido

El condenado era un funcionario de la Seguridad Social en Zamora
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01/2/2021 16:20
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Actualizado: 01/2/2021 16:32
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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a 5 años y 7 meses de prisión y a una multa de 600.000 euros a un individuo que era funcionario de la Seguridad Social en Zamora y que durante 16 años cobró la pensión de su abuelo fallecido.

En total, 549.000 euros, cantidad en la que tendrá que indemnizar al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Se trata de Cándido Chimeno Vara.

El Supremo lo considera autor de un delito continuado de defraudación de prestaciones de la Seguridad Social en concurso ideal con un delito de falsedad en documento oficial.

También le ha impuesto una multa de 600.000 euros, y seis años de pérdida de la posibilidad para obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social e inhabilitación especial para el ejercicio del

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo integrado por los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Javier Hernández García (ponente), Antonio del Moral García, Vicente Magro Servet y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina ha estimado parcialmente el recurso del condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de enero de 2019, que a su vez confirmó la dictada en julio de 2018 por la Audiencia Provincial de Zamora.

La Audiencia lo había condenado por un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, y por un delito continuado de fraude a la Seguridad Social a 7 años y 3 meses de prisión.

El condenado recurrió ante el Supremo alegando infracción de precepto constitucional e infracción de ley.

El Alto Tribunal entiende que debe apreciarse la continuidad delictiva entre todas las acciones del condenado, englobadas en un delito de defraudación de prestaciones en concurso con falsedad, y que la nueva pena es la adecuada.

La sentencia, número 48/2021, está fechada a 21 de enero y ha sido notificada hoy.

Según los probados de la sentencia de instancia, el condenado era funcionario público del Instituto Nacional de la Seguridad Social y estaba destinado en la Dirección Provincial de Zamora, como Jefe de Sección de control de Pensiones.

Para realizar los delitos usó las claves para la tramitación de las pensiones de la seguridad Social y se valió de “su ascendencia” como jefe de los funcionarios que trabajaban en la Sección.

Así, en febrero del año 2000, «rehabilitó» la pensión de su abuelo, muerto en agosto de 1993, por lo que estuvo percibiendo personal e indebidamente prestaciones cuya cuantía fue de 549.541,21 euros, hasta que en abril de 2016 dio lugar a la baja por fallecimiento.

También se considera probado que introdujo modificaciones en el expediente de la prestación por jubilación de su padre, de modo que éste cobró 35.994 euros más de lo que debía.

Además, el condenado se ofreció a ayudar a una amiga que le dijo que tenía problemas económicos, para lo cual procedió a rehabilitar una pensión de viudedad que había sido dada de baja por fallecimiento de su beneficiaria a la que sustituyó por dicha amiga, que a partir de ese momento comenzó a percibir una pensión de viudedad.

Del mismo modo, también según los hechos probados, procedió a rehabilitar una pensión de orfandad en beneficio del hijo de esa amiga percibiéndose indebidamente las pensiones por parte de aquella. El importe total percibido fue de 13.263 y 5.147,40 euros, según los hechos probados.

La citada amiga también fue condenada por la Audiencia de Zamora a un año y 10 meses de prisión por delito continuado de fraude a la Seguridad Social. Ella no recurrió la sentencia.

Por estos dos últimos hechos, los dos condenados deberán indemnizar solidariamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en la cantidad de 19.259,77 euros.

El Supremo aprecia la continuidad delictiva entre los cuatro hechos considerados probados, al existir “elementos de conexión subjetiva, de homogeneidad de acción, de medios comisivos, de bien jurídico afectado, de identidad material de precepto infringido, de unidad de injusto personal y un efecto abrazadera por el aprovechamiento de una idéntica ocasión».

Indica que en el caso «viene marcado decisivamente por la capacidad situacional del recurrente para alterar los datos de los expedientes de prestaciones de las que eran acreedoras las diferentes personas beneficiadas por las acciones fraudulentas”.

Asimismo, señala que la sentencia recurrida no ofrece datos suficientes para apreciar ruptura temporal significativa entre las cuatro acciones, por lo que en esas condiciones de imprecisión, no puede presumirse esa ruptura en perjuicio del reo.

Al fijar la nueva pena, el tribunal tiene en cuenta la continuidad delictiva de las cuatro acciones y también el especial desvalor de la acción -los 16 años durante los que se prolongó el fraude y la condición de funcionario público del autor- y del resultado -el importe defraudado por más de 549.000 euros-.

LA AP DE MADRID JUZGA MAÑANA A UNA ACUSADA DE COBRAR DURANTE 28 AÑOS LA PENSIÓN DE SU MADRE FALLECIDA

La Audiencia Provincial de Madrid juzga mañana a una mujer que supuestamente durante casi 30 años estuvo cobrando la pensión de jubilación de su madre, que había fallecido en 1987.

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