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El Supremo pone en su sitio a Victoria Rosell y a su urbanización pija

El Supremo pone en su sitio a Victoria Rosell y a su urbanización pija
La magistrada Victoria Rosell con una foto del Supremo al fondo. Carlos Berbell/Confilegal.
03/2/2021 11:00
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Actualizado: 22/2/2021 12:58
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, acaba de ‘condenar el ego’ de la Urbanización Jardines de Chil, en Las Palmas de Gran Canaria.

Esta sentencia, representa una victoria moral para los demandantes, en este caso, los valientes vecinos de la calle Maestro Rodó contra esta urbanización.

En ella habita la actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, la magistrada –en servicios especiales– y exdiputada de Unidas Podemos, Victoria Rosell, quien ha recibido una ‘cachetada sin manos’, como se expresa popularmente en Canarias.

Porque ha perdido, estrepitosamente, este largo calvario judicial.

Un conflicto que alentó esta podemita, sin compasión social hacia sus vecinos, algunos de ellos, ancianos con necesidades de movilidad, que se opuso a permitir una servidumbre de paso por su urbanización pija a los vecinos de la calle Maestro Rodó.

Este mandato judicial del Tribunal Supremo, emitido el 27 de enero de 2021, se erige a nivel humanitario, refrenda una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, –dictada el 30 de abril de 2018–, pues, tras 21 años de una batalla feroz en los juzgados entre vecinos por la recuperación de una servidumbre de paso por verdadera necesidad para los residentes de la calle Maestro Rodó, según me han contado los vecinos.

Una servidumbre que fue negada por Rosell y sus convecinos de la egoísta Urbanización Jardines de Chil, levantando vallas para impedirlo.

Finalmente, el Alto Tribunal ha dado la razón, sin matices y sin ambages, a los vecinos denunciantes de la calle Maestro Rodó y a sus reivindicaciones.

En esa calle de Maestro Rodó residen, en un elevado porcentaje, personas mayores y vecinos con patologías que necesitan el acceso directo de ambulancias a través de la citada servidumbre que había sido bloqueada con vallas durante años por la «elitista» urbanización de chalets en la que reside la podemita Rosell, quien asumió una postura de liderazgo durante todo el conflicto judicial, impidiendo el acceso a este espacio público vital, de capital importancia para las maniobras de los equipos del 112-Canarias.

Los vecinos de la calle Maestro Rodó me han contado, con indignación, que, durante años, no pudieron acceder a la travesía pública de esta urbanización de chalets. Un paseo que hubiera sido cómodo y conveniente para sus gestiones sanitarias y cotidianas.

Dicho bloqueo les obligaba a derivar el acceso a sus viviendas por un solo camino. A través  unas largas y angostas escalinatas, e impracticables en caso de urgencias hospitalarias.

Con todos los trastornos de tiempo que suponen estas dificultades en el retraso, para intervenciones rápidas en las que la vida podría estar en juego.

Esta situación «tóxica», generada por la urbanización en la que habita Rosell, ha causado estrés vecinal, según me han explicado algunos vecinos denunciantes. También una desazón continua.

Y un malestar, por la confrontación con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Por dejación. Por no haber resuelto este conflicto vecinal. Es una vía pública. Tenía un papel resolutivo.

El Consistorio, en su día, habría tenido la opción de haber «expropiado» esta vía pública. Pero no lo hizo. Renunció a ello. 

Algo incomprensible para estos ciudadanos.

Como consecuencia, los vecinos  han sufrido, durante dos décadas, el ‘secuestro’ de una vía de acceso a la que el Tribunal Supremo ahora ha reconocido, taxativamente, que tienen derecho.

¿Cómo compensar, ahora, a los vecinos agraviados, tras este varapalo judicial, contra la urbanización de Rosell?, me pregunto.

Esta sentencia del Supremo, además de repartir una ‘cachetada sin manos’, impide cualquier transacción económica en relación a esta vía pública, por parte del Ayuntamiento de Las Palmas, gobernado por PSOE-Podemos.

La formación morada es el partido con el que se identifica ideológicamente Rosell.

Es decir, esta resolución judicial, desarticula, cualquier tentativa de ‘pelotazo urbanístico’, como excusa este bloqueo vecinal, teniendo en cuenta que, la citada calle de este enclave, tiene un gran calificación urbanística, por su magnífica ubicación en la capital grancanaria.

La explotación urbanística de este pleito vecinal, queda descartada, por tanto, después de la contundencia del Supremo.

La calle cortada, que impedía la servidumbre de paso, ahora tendrá que ser restituida.

Otro punto en el que la urbanización cortó la calle.

La calle Maestro Rodó visto desde la otra punta; al fondo la calle cortada.

La Urbanización Jardines de Chil, que ha perdido esta sentencia. Ahora tiene que desbloquear la calle Maestro Rodó.

Plano general de la urbanización «rebelde» que se negaba a conceder la servidumbre de paso.

UN FRACASO PARA  VICTORIA ROSELL

Pero, aún hay más imponderables en esta sentencia dictada por el presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo, Francisco Marín Castán, junto a los magistrados, Francisco Javier Arroyo Fiestas y José Luis Seoane Spiegelberg.

Este preciado documento judicial para los vecinos vencedores de este litigio, sitúa en su lugar a los impertinentes de la Urbanización Jardines de Chil, haciendo justicia, y condena en costas a esta urbanización, además de no devolverles el depósito económico que tuvieron que aportar, para la admisión del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Todo un fracaso judicial para Victoria Rosell, que se presentó las últimas elecciones como número 1 de la lista de Unidas Podemos, el «partido del pueblo» y de la «justicia social», por la provincia de Gran Canaria.

Y todo un ejemplo de incoherencia ideológica y personal que ahora el Supremo ha dejado al descubierto.

En este conflicto la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Rosell, a pesar de formar parte del ‘núcleo duro’ del vicepresidente segundo del gobierno, Pablo Iglesias, y la ministra, Irene Montero, no ha demostrado ni la más mínima empatía con los ciudadanos afectados.

Aunque, en campaña electoral, sí sale por los barrios a pedir el voto a los vecinos. ¡Qué gran cinismo político el de Rosell!

Sumo otro ridículo judicial más para Rosell en este asunto de la servidumbre.

Fijense, esta sentencia del Supremo, pone de manifiesto a las partes recurrentes, a la urbanización de Rosell, las posibles causas de inadmisión del recurso de casación.

Aclaración: Después de todas las derrotas judiciales sufridas por Rosell y sus convecinos, durante largos años, en lugar de acatar la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 2018, que reconocía los derechos de paso por la urbanización a los residentes de la calle Maestro Rodó, Rosell, ‘se pasó de lista’, y se aventuraron a tocar las puertas del Supremo.

No es la primera vez que la «cúspide de la justicia española» le da un revolcón.

El 12 de julio de 2017 la Sala de lo Contencioso-Administrativo anuló gran parte de la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias había fallado a su favor previamente por la investigación que la Fiscalía de Las Palmas le había hecho por la venta de una emisora de radio de su pareja a un imputado en uno de los casos que había estado instruyendo desde el Juzgado de Instrucción del que era titular.

Ante el Supremo, en este caso la Sala de lo Civil, ambas partes presentaron recursos de admisión e inadmisión, pero, desde el principio, y bajo las advertencias de este tribunal, este recurso de casación, Rosell, lo tenía perdido.

Por varias cuestiones, inestimables para subrayar, para entender el alcance ‘torticero con las leyes’, que se ‘marcaron’ los convecinos de la urbanización de Rosell. 

Por una parte, Guaylucky, la promotora –o promotor– de esta urbanización, reconoce en escritura esta servidumbre de paso a favor de los apelantes en 2002, por lo que no cuela, ‘una servidumbre de carácter forzoso’, sino que ha quedado acreditado que, fue un acto voluntario la cesión de este paso a los vecinos de la calle Maestro Rodó.

Es más, la sentencia de la Audiencia Provincial recurrida por la urbanización de Rosell, en realidad, declara nula otra escritura de extinción de servidumbre de paso otorgada el 31 de marzo de 2003, por no concurrir causa de extinción de la misma.

El TS estima que «la servidumbre forzosa y desaparecida la necesidad» argumental esgrimida por el grupito de Rosell, carece de justificación. Tampoco acepta el lloriqueo de que «el promotor de la urbanización impuso este gravamen sin contar con el resto de compradores de viviendas».

Pero existe algo mucho más perentorio en la torpeza jurídica del recurso del equipo de Rosell, que dinamita el Tribunal Supremo, por lo que esta Sala no permite ‘eludir la razón decisoria o ratio decidendi’, y declara inadmisible este recurso de casación. 

Resulta que, ni siquiera acreditan las lindes de la servidumbre, objeto del litigio durante 21 años. No han pretendido revisión del resultado probatorio en anteriores instancias judiciales; tampoco se puede omitir la norma jurídica sustantiva en la que ha de basarse el recurso de casación, pues es necesaria la formulación de la norma infringida, en qué consiste la infracción de una norma aplicable, algo que, brilla por su ausencia en la estrategia del bando de Rosell.

En definitiva, admitir esta casación, dice el Tribunal Supremo, significa, modificar al fallo, eludir los hechos que la Audiencia Provincial de Las Palmas, consideró probados, en su momento, cuando avaló a los vecinos de la calle Maestro Rodó, quienes celebran su victoria judicial, más la oportunidad de destapar las argucias de Rosell en contra de un bien de interés general.

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