El Supremo reconoce el derecho de acceso del periodista turco Hamza Yalçin a la información de su expediente de extradición
El Gobierno rechazó en septiembre de 2017 la solicitud de extradición del régimen del presidente Recep Tayyip Erdogan.

El Supremo reconoce el derecho de acceso del periodista turco Hamza Yalçin a la información de su expediente de extradición

El periodista, de origen turco y con nacionalidad sueca, solicitó a Justicia copia de la documentación remitida por Turquía
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05/2/2021 06:47
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Actualizado: 25/5/2023 13:15
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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de acceso del periodista Hamza Yalçin a la información de su expediente de extradición. Turquía reclamó a España la entrega de Yalçin por supuestamente pertenecer a un grupo terrorista o criminal.

El Ejecutivo rechazó en septiembre de 2017 la solicitud en base al reconocimiento de la condición de asilado, después de que el periodista permaneciera dos meses en prisión provisional en Barcelona tras su detención en agosto en el aeropuerto de El Prat, al pesar sobre él una orden de detención internacional emitida por el juzgado de lo Penal 5 de Ankara a Interpol.

En octubre de ese mismo año, tras el archivo de la causa, el periodista de origen turco y con nacionalidad sueca, solicitó al Ministerio de Justicia la entrega de una copia de la documentación extradicional remitida por las autoridades de Turquía, a los efectos de una eventual solicitud de retirada de sus datos de las bases de datos de Interpol.

Sin embargo, las distintas instancias administrativas y judiciales consideraron que no era procedente la solicitud de acceso a la información contenida en el expediente de extradición.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso interpuesto por el periodista en la sentencia 66/2021, 25 de enero, tras analizar si el periodista tiene o no derecho, en base a la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, a acceder dentro o durante lo que identifica como primera fase del proceso de extradición a la documentación e información extradicional remitida por Turquía.

El desacuerdo entre las partes se concretaba en la aplicación o no de esta ley para resolver la pretensión de acceso a la documentación.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) fundamentó la inaplicación en este caso de la ley en la disposición adicional primera, apartado segundo, en la que se recoge que se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.

Asimismo, apuntó que las especificidades del procedimiento de extradición reservan el conocimiento de la documentación relativa a la extradición a la fase judicial del procedimiento.

El tribunal, formado por Eduardo Espín Templado -presidente-, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Eduardo Calvo Rojas, María Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor -ponente-, Diego Córdoba Castroverde y Fernando Román García, estima el recurso y casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional sobre este asunto.

El Supremo explica que, de acuerdo con el auto de la Sección de Admisión, la cuestión que en este asunto presenta interés casacional, consiste en determinar si la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, prevé un régimen jurídico específico que excluye la aplicación de la Ley 19/2013 de Transparencia en lo que se refiere al acceso a la documentación extradicional, en virtud de su disposición adicional primera, apartado segundo».

En este sentido, indica que «no cabe considerar, como hace la resolución del CTBG desestimatoria de la reclamación, que la previsión por el artículo 13 Ley de Extradición Pasiva de un trámite de audiencia en la fase judicial del procedimiento de extradición, excluya toda pretensión de acceso a la documentación extradicional que se produzca fuera del procedimiento de extradición, una vez terminado dicho procedimiento».

Concluye que la Ley de Extradición Pasiva no prevé un régimen jurídico específico que excluya, en los procedimientos ya concluidos, tanto la aplicación de la Ley de Transparencia -en lo que se refiere a la documentación extradicional obrante en el procedimiento- como la aplicación de la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en lo que respecta a la condición de interesado a efectos administrativos de la persona sujeta al procedimiento de extradición y al correspondiente derecho de esta a la citada documentación, en virtud de la disposición adicional primera, párrafo uno, de la Ley de Transparencia, que se refiere a procedimientos en curso.

La Sala decide, por tanto, «anular la resolución desestimatoria de la reclamación del CTBG y reconocer a la parte recurrente el acceso a la información pública solicitada, si bien la estimación será parcial, al considerar que el acceso debe ajustarse, en su caso, a las limitaciones establecidas por la Ley de Transparencia en los artículos 14 a 16″, relativos a los límites de acceso y a la protección de datos.

«Un paso más garantizando el derecho de acceso a la información pública»

Los abogados de Hamza Yalçin, del despacho ILOCAD (International Legal Office for Cooperation and Development), del que es socio director Baltasar Garzón, aseguran que esta sentencia «abre la puerta a que todas aquellas personas cuyo caso de extradición se resuelva en fase gubernativa, puedan acceder a la documentación del mismo, si así lo solicita, dentro del marco de la citada Ley de Transparencia».

La defensa del periodista solicitó tener acceso a esta documentación extradicional «para poder valorar una eventual solicitud de retirada de sus datos de las bases de datos de Interpol» y «por evidentes razones de defensa del interesado al no poder tener acceso de otro modo a los motivos invocados por las autoridades turcas ya que su desplazamiento a Turquía supondría un evidente peligro parar su seguridad e integridad».

Con esta Sentencia, afirman, «el Tribunal Supremo da un paso más garantizando el derecho de acceso a la información pública durante la primera fase del procedimiento de extradición, conocida en el ámbito jurídico como primera fase gubernativa, actualizando la arcaica interpretación de la Ley de Extradición Pasiva que la Administración y órganos judiciales recurridos habían realizado, asentando jurisprudencia al respecto».

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