Hasta 600.000 euros de multa por organizar reuniones o fiestas que incumplan las medidas para hacer frente al Covid-19
En líneas generales todas las Comunidades Autónomas gradúan las sanciones en función de las personas implicadas y en el riesgo generado. Foto: Policía Local de Madrid | EP.

Hasta 600.000 euros de multa por organizar reuniones o fiestas que incumplan las medidas para hacer frente al Covid-19

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05/2/2021 06:46
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Actualizado: 05/2/2021 00:54
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Desde que se decretó el segundo Estado de alarma por la pandemia de Covid-19, el pasado mes de octubre, la situación epidemiológica ha cambiado, lo que ha llevado a las comunidades autónomas a endurecer las medidas para frenar la propagación del virus.

Toques de queda en horario más ampliado, limitando a menos de seis personas los encuentros sociales tanto en espacios públicos como en privados, además de restricción de aforos, horarios de comercio y restauración, incluso cierre de actividades no esenciales.

A pesar de estas medidas y de la difícil situación en esta crisis sanitaria todavía hay casos de incumplimiento de las medidas. Desde sanciones individuales por no hacer uso de la mascarilla, no acatar el toque de queda, saltarse el cierre perimetral por una causa no justificada…hasta las conductas más graves e irresponsables como la organización de fiestas masivas, organizadas ilegalmente en diferentes espacios cerrados en las que no se respetan ninguna de las medidas de seguridad.

Desde Legálitas recuerdan que sea cual sea la normativa que cada comunidad autónoma tenga prevista para sancionar conductas contrarias a las medidas restrictivas impuestas, hay sanciones aplicables exclusivamente a titulares de actividades como el comercio o la hostelería, como el incumplimiento de los limites o aforos, en los que se sanciona al titular de la actividad, sanciones que solo se pueden imponer a personas físicas como tal, como puede ser no hacer uso de las mascarillas y sanciones que pueden ser aplicables tanto a personas físicas como a jurídicas.

Sanciones a los ciudadanos que participan en fiestas o las organizan

Las sanciones relacionadas con el ocio no aplican únicamente a los titulares de actividades como el comercio o la hostelería, sino que pueden ser aplicables tanto a personas físicas como jurídicas.

Esto significa que cualquier ciudadano que participe o que organice cualquier actividad en la que no se cumplan las normas anticovid podrá ser sancionado. De este modo, encontrarse dentro un bar sin mascarilla supondrá una infracción leve con sanción de 100 euros para cualquier ciudadano.

En el caso de organizar fiestas en un piso privado, en la mayoría de las comunidades autónomas se graduará la sanción que corresponde a cada una de las personas implicadas en función del número de participantes.

Dependiendo del número de participantes la infracción será leve, grave o muy grave, además la Administración podrá tener en cuenta otros motivos para graduar dicha sanción, como puede ser la reincidencia del infractor o infractores, es decir los criterios a aplicar son los mismos en el caso de titulares de actividades que en el caso de personas físicas.

Sanciones a la hostelería por incumplimiento de medidas para evitar la propagación del virus.

La mayoría de los hosteleros de toda España están haciendo un gran esfuerzo por sacar adelante sus negocios cumpliendo con la normativa exigida para la contención del virus. Sin embargo, hay excepciones y, desgraciadamente, todavía hay negocios que tratan de saltarse las normas buscando el beneficio propio. Ese tipo de acciones tienen sus consecuencias legales en forma de sanciones y multas.

A modo de ejemplo, desde Legálitas repasan las medidas tomadas por algunas comunidades autónomas teniendo en cuenta que, si las comunidades autónomas son competentes para establecer las limitaciones o restricciones, también lo son para sancionar los incumplimientos a dichas limitaciones.

En líneas generales todas las comunidades autónomas gradúan las sanciones en función de las personas implicadas en el incumplimiento de la norma y en el riesgo generado.

Andalucía

En el caso de Andalucía, donde los comercios y la hostelería deben cerrar a las 18 horas, las sanciones pueden oscilar desde los 100 hasta los 600.000 euros.

Esta comunidad establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención ante el Covid-19 en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, que califica las infracciones en leves (multa de 100 a 3.000 euros), graves (multa de 3.001 a 60.000 euros) y muy graves (multas de 60.001 a 600.000 euros).

La clave para calificar una conducta como infracción leve será que el riesgo para la salud o la población sea leve y la norma entiende por riesgo leve aquel en el que estén implicados menos de 15 personas, riesgo grave entre 15 y 100 personas y riesgo muy grave más de 100 personas.

Esto es especialmente en el sector de la hostelería en el que el incumplimiento por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia interpersonal y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla, así como un incumplimiento del horario especial de apertura y cierre impuesto en las medidas contra el Covid-19, puede llevar como consecuencia infracciones muy graves de hasta 600.000 euros.

No serán sancionadas de igual manera aquellas personas que acuden a un encuentro social en un domicilio o en una terraza con más personas que las permitidas por la normativa autonómica para reuniones sociales, que el restaurante que supera el aforo permitiendo con más personas en el local que las permitidas por la normativa, que los organizadores de una fiesta con un número de asistentes mayor a 100.

Pueden ser responsables de estos incumplimientos las personas físicas, las personas jurídicas, los titulares de establecimientos públicos, así como los organizadores y promotores de espectáculos públicos.

Además de las sanciones económicas los titulares de los establecimientos comerciales o de hostelería y restauración pueden enfrentarse al cierre temporal del establecimiento o a prohibiciones de realizar la actividad durante un determinado periodo de tiempo.

Comunidad de Madrid

En el caso de Madrid, donde los establecimientos tienen que cerrar a las 21 horas, opta por sancionar estos incumplimientos con normativa ya existente, así, el incumplimiento de las medidas de prevención y control adoptadas por las autoridades sanitarias, en Madrid serán sancionadas en aplicación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y al Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

De este modo en la Comunidad de Madrid se están calificando las infracciones en leves cuando los participantes en la actividad sean en número inferior a 15 personas (multas de hasta 3.005 euros).

Graves, cuando los eventuales contagios pudieran ser entre 16 y 150 personas como por ejemplo el caso de apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o mediante indicación de la autoridad competente (sanciones desde los 3.005 a los 15.025 euros).

O muy graves cuando la participación sea mayor a 150 personas como la celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, si pueden, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población (multas de hasta 601.012 euros).

Las cuantías económicas de las infracciones muy graves son: en grado mínimo pueden ser de 15.025 euros a 120.202 euros; en grado medio, de 120.202 euros a 360.607 euros, y en grado máximo de 360.607 euros a 601.012 euros.

Castilla-La Mancha

Por su parte, Castilla-La Mancha regula tres niveles diferentes de medidas especiales según la incidencia por territorios. Los mismos estarán en nivel 1, 2 y 3, en el que las diferencias según nivel tienen que ver básicamente con aforos en la hostelería y el cierre de la actividad.

El nivel 1 el menos restrictivo, en el que se permitirá un aforo del 50% en el interior con posibilidad del uso de barra, y del 75% en terraza. Las poblaciones que se encuentren en nivel 3 tendrán que cerrar.

Esta comunidad califica las sanciones en leves, graves o muy graves, dependiendo del riesgo en función de personas implicadas, leves hasta 10 personas, graves de 10 a 100 y muy graves más de 100 con multas de 3.000 a 600.000 euros.

Cataluña

En Cataluña se permite la apertura de la hostelería en dos franjas horarias para desayunos y comidas de 7.30 a 9.30 y de 13.00-15.30, con aforos en el interior del 30% y en las terrazas al 100%.

A diferencia de otras comunidades Cataluña no diferencia la gravedad de las conductas según el número de personas participantes, pero sí que establece como criterios de graduación, entre otros, la negligencia e intencionalidad, la cuantía del beneficio obtenido, la gravedad de la alteración sanitaria, o el número de afectados.

Las conductas incumpliendo las medidas acordadas se sancionan conforme al Decreto Ley 30/2020 de 4 de agosto, sancionando como leves, el incumplimiento del horario de apertura y cierre, incumplimiento de los límites de concentración de personas en reuniones y encuentros tanto en ámbito privado como público, el consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública cuando produzcan todas estas conductas, y otras riesgo o daño leve a la salud de la población.

Cuando el riesgo sea grave o muy grave las sanciones serán así mismo graves o muy graves, sancionándose con multas de hasta 600.000 euros.

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