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Si el afectado no cuenta con una póliza con cobertura por incendio, y el origen del fuego es fortuito, no podrá reclamar indemnización alguna. Foto: EP

Legálitas da las claves para reclamar ante las aseguradoras si eres un afectado por los incendios de este verano

6 / 08 / 2025 00:46

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Un verano más, España vuelve a enfrentarse a la devastación causada por los incendios. Viviendas calcinadas, vehículos destruidos y tierras arrasadas dejan tras de sí un reguero de ciudadanos afectados, muchos de los cuales buscan ahora vías legales para reclamar los daños sufridos. Ante este escenario, el despacho Legálitas ha difundido una serie de recomendaciones jurídicas para orientar a las personas damnificadas en sus reclamaciones, tanto ante aseguradoras como frente a posibles responsables.

El punto de partida para cualquier reclamación es la existencia de una póliza de seguro que contemple cobertura por incendio. En ese caso, los daños sufridos en viviendas, vehículos o fincas serán asumidos por la aseguradora. La normativa establece un plazo general de siete días para comunicar el siniestro, salvo que la póliza indique un periodo distinto. También se recomienda intentar minimizar los efectos del incendio, conservar los restos que puedan ser evaluados por el perito, y documentar con fotografías los daños cuando sea posible.

En caso de que el incendio tenga un origen natural —por ejemplo, un rayo—, y no exista un responsable identificable, la compensación dependerá exclusivamente del seguro contratado o, en su defecto, de eventuales ayudas públicas aprobadas por el Gobierno, como la declaración de «zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil».

¿Y si no hay seguro?

Si el afectado no cuenta con una póliza con cobertura por incendio, y el origen del fuego es fortuito, no podrá reclamar indemnización alguna. En cambio, si el incendio fue intencionado o consecuencia de una conducta negligente y se identifica al autor, este deberá indemnizar al perjudicado, siempre que tenga solvencia. En caso de contar con un seguro de responsabilidad civil, se podrá ejercitar la acción directa contra su aseguradora.

No obstante, si el responsable es insolvente o su seguro no cubre el total de los daños, el perjudicado solo podrá aspirar a compensaciones si se aprueban ayudas gubernamentales por vía de Real Decreto.

Incendios en edificios y comunidades de propietarios

En el caso de inmuebles colectivos, el seguro de la comunidad de propietarios suele cubrir los daños materiales en el continente (estructura del edificio), así como parte del contenido comunitario y locales comerciales, dentro de ciertos límites.

Los objetos personales y mobiliario de las viviendas individuales, en cambio, dependen del seguro de hogar de cada propietario. Algunos seguros también cubren gastos derivados del siniestro, como la inhabitabilidad temporal o los costes de extinción del incendio.

Los daños a propiedades colindantes serán responsabilidad del titular del inmueble donde se originó el fuego, y se cubrirán —si corresponde— a través de la póliza de responsabilidad civil.

Casos especiales: hipotecas y seguros agrarios

Cuando existe una hipoteca, la Ley Hipotecaria obliga a contratar al menos un seguro contra incendios para cubrir el continente. En caso de destrucción del inmueble, la deuda hipotecaria subsiste, y la aseguradora deberá indemnizar conforme a lo establecido en la escritura del préstamo. Si el banco y el asegurado discrepan sobre el destino de la indemnización, la compañía de seguros podrá consignar la cantidad en sede judicial.

En el ámbito rural, los seguros agrarios combinados —gestionados por Agroseguro— cubren daños a producciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales provocados por incendios, heladas, pedrisco u otros fenómenos naturales, así como enfermedades del ganado. Además, existen coberturas específicas para la regeneración y repoblación forestal, así como para daños en producciones como corcho, piña o madera, causados por incendios o eventos climáticos extremos.

¿Se puede recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros no cubre los daños por incendio, salvo que se trate de hechos derivados de terrorismo, rebelión, motín, o actuaciones de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz, o fenómenos naturales considerados como riesgos extraordinarios (terremotos, maremotos, inundaciones, etc.).

Sin embargo, sí contempla compensaciones en caso de lesiones o fallecimientos de personas que intervengan en labores de extinción, tal y como establece el artículo 49 de la Ley de Montes.

Daños personales y seguros de vida

Si hay personas lesionadas o fallecidas, y se tiene contratado un seguro de vida o accidentes, la aseguradora deberá abonar las indemnizaciones recogidas en la póliza, ya sea al asegurado o al beneficiario designado.

Además, las personas afectadas por daños materiales o personales podrán acudir a la vía civil para reclamar indemnización, de conformidad con el artículo 1902 y siguientes del Código Civil, cuando exista un tercero responsable, incluso aunque su conducta no constituya delito.

Legálitas recuerda que, aunque un seguro de hogar incluya cobertura contra incendios, quedan excluidos —salvo que se indique lo contrario— objetos de especial valor como metales preciosos, billetes, valores mobiliarios, objetos artísticos o piedras preciosas. Asimismo, no se cubrirán los daños si el incendio fue provocado de forma dolosa por el propio asegurado.

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