CEOE reclama al Defensor del Pueblo que recurra ante el Constitucional la subida del Impuesto sobre el Patrimonio
Representantes de CEOE pedirán al Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, que interponga un recursos de inconstitucionalidad contra el artículo 66 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021. Foto: EP.

CEOE reclama al Defensor del Pueblo que recurra ante el Constitucional la subida del Impuesto sobre el Patrimonio

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10/2/2021 01:06
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Actualizado: 11/2/2021 12:19
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España es el único país de la Unión Europea que mantiene el impuesto sobre el Patrimonio. Ya en 1984, el Defensor del Pueblo lo puso en cuestión. Con tipos de interés negativos, se puede pagar a Hacienda más de lo que se percibe como rendimiento del patrimonio.

El presidente de CEOE, Antonio Garamendi, junto el vicepresidente de CEOE y presidente de Foment del Treball, Josep Sánchez Llibre, y el vicepresidente de CEOE, Íñigo Fernández de Mesa, se reúnen hoy miércoles, con el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, para instarle a que interponga un recursos de inconstitucionalidad contra el artículo 66 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021, en el que se eleva el tipo marginal máximo del impuesto de Patrimonio, del 2,5% al 3,5%, y se otorga carácter indefinido al tributo.

En dicha reunión, se hará entrega de un escrito al Defensor del Pueblo que ha sido suscrito por los presidentes de las organizaciones territoriales de ámbito autonómico de CEOE y avalado por la Junta Directiva de la Confederación.

En dicho informe argumentan que se trata de un impuesto “confiscatorio”, que no respeta el principio de “capacidad económica” que reconoce el artículo 31 de la Constitución en materia fiscal.

Este documento, que ha sido elaborado por Manuel José Silva, abogado del Estado en excedencia, y el fiscalista Jordi Guarch, ambos del despacho Roca Junyent, incide en la supresión del impuesto según ha podido saber Confilegal.

Antonio Garamendi, presidente de CEOE, y Josep Sánchez-Llibre, vicepresidente de CEOE y presidente de Foment del Treball.

Al mismo tiempo, señala a través de algunos ejemplos cómo este impuesto puede llegar a superar de largo las rentas que los contribuyentes obtienen con su patrimonio, en muchos casos bienes inmuebles procedentes de herencias.

Ante ello solo tienen los contribuyentes dos alternativas: endeudarse o desprenderse de patrimonio.

El problema ha cobrado más relieve si cabe con motivo de la pandemia, con contribuyentes que han visto mermados sus ingresos de forma drástica, y también con los bajos tipos de interés, con ahorros en entidades bancarias que rinden prácticamente cero.

Desde CEOE se viene reclamando un debate en profundidad sobre el sistema fiscal español con la finalidad de que sirva para incentivar el desarrollo económico a través de una fiscalidad competitiva para las empresas españolas y para las familias.

Esto es, para lograr que el sistema impositivo sea una palanca para la creación de riqueza, de empleo y, en consecuencia, para la generación de mayores ingresos públicos.

Sin embargo, lejos de este enfoque, en el actual entorno de tipos de interés 0 o negativos, rendimientos patrimoniales reales moderados o de pérdidas significativas provocadas por la crisis del COVID-19, un tipo marginal máximo del Impuesto sobre el Patrimonio –tributo que además no existe en ningún otro país de la UE- del 3,5% es distorsionante y confiscatorio y, por tanto, inconstitucional.

Según la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así se entiende cuando un impuesto somete a tributación manifestaciones irreales, ficticias o inexistentes de capacidad económica o bien cuando con su gravamen agota la riqueza imponible, es decir, hace falta liquidar la riqueza para pagar el impuesto.

En efecto, en muchos casos, el contribuyente tendrá que liquidar su patrimonio –incluso a un valor de mercado inferior al tasado a efectos tributarios- para poder pagar el Impuesto sobre el Patrimonio, de acuerdo con el artículo de la Ley de Presupuesto General del Estado (PGE) que se pretende recurrir.

En el momento actual, el rendimiento que generará un patrimonio sujeto está razonablemente por debajo del tipo impositivo, debiendo añadirse, además, que cualquier rendimiento de este patrimonio ya habrá tributado previamente por IRPF.

Por ello, se considera que en este caso existe un supuesto de inconstitucionalidad que penaliza el ahorro, la inversión, la productividad y el crecimiento económico.

Es por eso por lo que las organizaciones empresariales de toda España se movilizan y piden amparo del Defensor del Pueblo en el marco de las actuaciones que tiene esta importante figura como encargado de defender nuestros derechos, velando, en este caso en particular, por la justicia del sistema tributario.

Un impuesto que nació con carácter temporal

Sobre la trayectoria de este impuesto, hay que señalar que se introdujo en 1977 con una vocación temporal y, por ello, viene siendo objeto de renovación específica en cada presupuesto, con la excepción de unos años en que fue eliminado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

Su voluntad originaria, y de ahí su temporalidad, no era tanto una mayor recaudación como elaborar un mejor censo de contribuyentes, algo que no facilitaba el IRPF por sí solo.

Sin embargo, desde hace décadas, dicho fin carece de sentido, dada la información tan precisa de la que dispone Hacienda.

Ahora, en los Presupuestos para 2021, el Gobierno otorga una mayor relevancia al impuesto, al elevar el tipo máximo y eliminar su temporalidad al transformarlo en indefinido. Todo ello habrá animado al colectivo empresarial a pronunciarse de esta manera.

La polémica del impuesto de patrimonio ha ido creciendo en los últimos años. Hace ya algunos años, la Fundación Impuestos y Competitividad, formada por los principales bufetes de abogados del país, también señaló en otro informe la necesidad de supresión de dicho gravamen.

Al mismo tiempo expertos como Javier Vinuesa, socio del área fiscal de Gómez-Acebo & Pombo; Alicia de Carlos, socia del área fiscal de Cuatrecasas; y Alberto García Valera, socio responsable de ‘Tax Policy’ de EY Abogados; señalaron recientemente a Confilegal la necesidad de abrir un debate sobre el Impuesto de Patrimonio.

A tal efecto el propio Vinuesa indicaba “que hay que abrir una honda reflexión acerca del Impuesto sobre el Patrimonio (tributo cedido a las CCAA) y que la inmensa mayoría de países de nuestro entorno ha eliminado. Es un tributo arcaico y muchas veces injusto que debería suprimirse. Con ello se eliminarían muchas distorsiones”.

Al parecer, la iniciativa de recurrir por la vía del Defensor del Pueblo partió de Foment del Treball y así lo acordó su junta directiva el pasado mes de diciembre. La propuesta recibió después el respaldo de los órganos de gobierno de la CEOE y también de todas las organizaciones de ámbito autonómico que forman parte de la patronal española.

Para Sánchez Llibre, presidente de Foment del Treball, se trata de “un impuesto confiscatorio que solo existe en un país de la OCDE, que es España”. Asimismo, manifestó que “si eliminamos el impuesto del patrimonio, que es injusto, se acabarían las discriminaciones y ese ‘dumping’ fiscal que dicen que existe en el Estado”.

Hay que recordar que el impuesto del patrimonio es uno de los pilares del polémico ‘dumping fiscal’ que se atribuye a la Comunidad de Madrid, donde este tributo está bonificado al 100%, es decir, no se paga nada por él, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo en Cataluña.

Adhesion del mundo empresarial

A lo largo de los últimos días, CEOE ha recibido adhesiones de otras organizaciones empresariales que apoyan esta medida.

Es el caso de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), que se   adhiere a la petición de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) al Defensor del Pueblo, para que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 66 de la Ley de PGE-2021, que otorga una nueva redacción al artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio.

La patronal andaluza, como otras tantas organizaciones creen necesario que la mencionada ley sea derogada o modificada, entendiendo que el Impuesto de Patrimonio podría vulnerar el principio constitucional de capacidad económica.

Los empresarios andaluces respaldan esta iniciativa en defensa de un sistema tributario justo, que tiene como límite al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos el principio de no confiscatoriedad, tal y como recoge la Constitución. Igualmente, apela a la labor del Defensor del Pueblo de supervisar que el cobro de los tributos y los procedimientos aplicables sean justos.

CEA subraya que la presión fiscal empresarial y la recaudación total procedente de las empresas es proporcionalmente mucho mayor en nuestro país que en el resto de la Unión Europea.

La tributación sobre el patrimonio y las rentas altas también está por encima de la media de la Unión. CEA aboga por recuperar la sostenibilidad de las finanzas públicas con mayor eficiencia del gasto, pero no a través de subidas impositivas que comprometen el crecimiento. Una fiscalidad competitiva y homologada con el entorno europeo favorecería esta recuperación.

En este sentido, la patronal andaluza lamenta el impacto negativo que tendrán las medidas de carácter recaudatorio incorporadas en los Presupuestos Generales del Estado para 2021, así como otras normativas con un claro efecto en la actividad productiva y el empleo cualificado.

Las empresas verán incrementada la presión fiscal que soportan en detrimento de su competitividad. En la grave coyuntura actual, las decisiones de carácter fiscal debieran orientarse a incentivar la actividad económica, empresarial y profesional, así como a lograr un marco tributario nacional más atractivo y acorde con el contexto económico global.

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