Dos años de cárcel por saltarse varias veces la orden de alejamiento que tenía sobre su expareja y acosarla con 479 WhatsApp en dos meses
Esta situación provocó "temor y desasosiego" en la mujer, ya fallecida.

Dos años de cárcel por saltarse varias veces la orden de alejamiento que tenía sobre su expareja y acosarla con 479 WhatsApp en dos meses

Llegó a mandarle 66 en un solo día
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10/2/2021 16:23
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Actualizado: 11/2/2021 08:31
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La Audiencia Provincial (AP) de Cantabria ha condenado a un individuo a dos años de prisión por quebrantar una pena y saltarse en varias ocasiones una medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación con su expareja que tenía sobre su expareja y acosarla, de forma presencial y por teléfono.

Le envió 479 WhatsApp en dos meses, incluso de madrugada, y de forma «insistente», llegando a mandar 66 en una sola jornada.

La víctima ya ha fallecido, murió poco después de los hechos.

El tribunal lo ha condenado por un delito continuado de quebrantamiento de condena y medidas de seguridad y por un delito de violencia de género en su modalidad de acoso (coacciones), con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en ambos delitos, ya que fue condenado en dos ocasiones anteriores por el mismo tipo delictivo.

Sin embargo, lo ha absuelto de un delito de agresión sexual a la víctima en concurso medial con un delito de violencia de género en su modalidad de lesiones leves. La Audiencia no ha encontrado “elementos objetivos externos de corroboración periféricos que acreditasen o corroborasen” la versión de la mujer ante el juzgado de instrucción.

Meses después de interponer la denuncia, falleció, por lo que no pudo declarar en el juicio.

La sentencia, número 31 / 2021, está fechada a 1 de febrero.

La firman los magistrados Agustín Alonso Roca (presidente), Juan José Gómez de la Escalera (ponente), y Almudena Congil Díez.

No es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

La Fiscalía pedía 12 de años y medio de cárcel y que indemnizara con 12.000 euros a los hijos de la víctima por los daños morales.

Según los hechos probados, este sujeto, que responde a las iniciales de H. Z. P., y tiene 65 años, mantuvo una relación sentimental con la mujer durante aproximadamente un año y tres meses, que finalizó entre diciembre de 2016 y enero de 2017.

Ese último mes, el día 25, fue condenado por sentencia firme de conformidad por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Torrelavega por un delito de violencia de género (coacciones) a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse a su expareja a menos de 300 metros o de comunicarse con ella durante 16 meses; medida que fue agravada en febrero con la colocación de un dispositivo de control y seguimiento telemático.

El 6 de marzo, el Juzgado de lo Penal número 5 de Santander lo condenó por un delito de violencia de género (coacciones) a 9 meses y un día de prisión y por quebrantamiento de condena, a 6
meses de prisión, que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Cantabria en abril  de 2018.

Según exponen los magistrados, «a pesar de las prohibiciones y requerimientos, guiado por la obsesión que sentía respecto de su expareja y con la firme intención de recuperar la relación, incumplió de manera sistemática y reiterada las órdenes judiciales, «vigilando su día a día y buscando continuamente el contacto físico o telefónico con ella».

Entre el 12 de abril y el 18 de junio le envió 479 WhatsApp.

En ellos, incidía en el amor que sentía por ella, la necesidad de regresar juntos e incluso le proponía irse a vivir fuera de Cantabria.

Tras bloquearle en la aplicación de mensajería instantánea, continuó mediante SMS.

Además, el condenado incumplió la prohibición de aproximación, “entrando en varias ocasiones en la zona de exclusión fija” que se le impuso referida al domicilio de la víctima, y «merodeando» por una ruta por la que sabía que paseaba por las tardes, por lo que se encontraron algunas veces.

Además, coincidieron un día en el aparcamiento de un supermercado, donde él le pidió que abriera el coche y que entraran para hablar, a lo que ella se negó. Abandonó el lugar cuando llegaron unos vecinos que asistieron a la víctima.

En otra ocasión le envió al domicilio un ramo de flores por su cumpleaños, con el manuscrito ‘Felicidades ke te acuerdes de mi te amo’.

El tribunal expone que toda esta situación provocó «temor y desasosiego» en la mujer, «quien no solo hubo de bloquear el teléfono del condenado, sino que incluso dejó de realizar sus paseos diarios o hacerlos disminuyendo su frecuencia y duración».

Finalmente, decidió presentar una denuncia el 27 de junio de 2017.

Al día siguiente, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Torrelavega ordenó su ingreso en prisión provisional.

Estuvo en la cárcel hasta el 28 de agosto, ya que la víctima murió el día 22 de ese mes.

CONTUNDENTE PRUEBA DE ACOSO 

El tribunal entiende que estos hechos han quedado acreditados no solo por la declaración de la víctima ante el juzgado, sino también por la «contundente prueba documental, testifical y pericial practicada”.

Señala que “de todos estos hechos se deduce con meridiana claridad”, tal y como manifestaba la denunciante, que dichos hechos “alteraron gravemente el desarrollo de su vida cotidiana”, pues “se encontraba atemorizada”, hecho que fue comprobado por los agentes de la Policía Nacional que le atendieron y que declararon en el juicio.

Los magistrados explican que frente a tal “contundencia de pruebas incriminatorias”, el condenado “se ha limitado a negar los citados hechos, no dando ni siquiera mínimamente una explicación razonable acerca de ninguno de ellos”.

Sin embargo, no considera acreditados otros hechos, como que se desplazara a mediados de abril a la casa de los padres de ella y le dijera por SMS que bajara a hablar con él o subía a la vivienda ni que a consecuencia de esto ella accediera a verse con él dentro de su vehículo, donde seguía insistiendo en que se fuese con él a su casa o subía al domicilio de sus padres.

Tampoco considera acreditado que en mayo, cuando ella paseaba, la introdujera en su coche agarrándola fuertemente del brazo y del cuerpo, para trasladarla después a su casa, o que una vez allí la arrastrara hasta la cama llegando a penetrarla vaginalmente.

El tribunal “ha analizado minuciosamente la posible existencia tanto de pruebas con suficiente valor incriminatorio por sí solas, como de elementos objetivos externos de corroboración periféricos que acreditasen o corroborasen la versión de la mujer sobre estos últimos hechos, que la Sala no puede tener por acreditados por insuficiencia de las pruebas practicadas”.

Y no consta que este sujeto actuara con sus facultades intelectivas o volitivas menoscabadas a consecuencia de un trastorno adaptativo ansioso con síntomas depresivos ni que tuviera deterioro cognitivo, sino que conservaba su capacidad intelectiva.

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