El juzgado de Primera Instancia 16 de Granada ha autorizado a los servicios médicos de la Residencia La Milagrosa de Granada a administrar la vacuna contra el Covid-19 a un residente de avanzada de edad en contra del consentimiento de su hijo, quien alegaba que su padre, enfermo de Alzheimer, ya había superado el virus y su delicado estado de salud desaconsejaba someterlo a una nueva carga viral.
En el auto del pasado 4 de febrero, contra el que cabe recurso, el magistrado Roberto Pérez Gallego sostiene que la posibilidad de sufrir una nueva infección no ha desaparecido por lo que «en las actuales circunstancias el riesgo de no vacunarse es mucho mayor que el de hacerlo».
El asunto llegó al juzgado después de que el hijo se negara a que vacunaran a su padre, de 81 años, ya que no quería exponerlo a la carga viral debido a su deterioro físico, producto del Alzheimer que padece.
Recordó que su padre fue sometido a pruebas en mayo y junio de 2020 que dieron como resultado PCR negativo y Anticuerpos positivo.
El informe forense recomienda seguir un control periódico en caso de no vacunarse
La médico forense adscrita al juzgado señaló que «se puede entender que el propio organismo del paciente ha desarrollado anticuerpos contra el Sars coronavirus, que es el mismo que pretende la vacuna, no siendo imprescindible en este momento la vacunación».
En este sentido, apuntó que «teniendo en cuenta que se desconoce la duración de inmunidad desarrollada tras el contacto con el virus sería conveniente seguir un control diagnóstico periódico en caso de la negativa a la vacunación en el momento actual».
De modo que, si se perdiera la inmunidad «sí sería conveniente, dado el estado actual y la edad del paciente, proceder a la vacunación».
«Una postura comprensible desde un punto de vista humano»
El magistrado recuerda que «el derecho a la salud debe prevalecer sobre la opinión contraria del familiar de referencia». En este caso, afirma, «mantiene una postura comprensible desde un punto de vista humano».
Sin embargo, continua, «aunque su padre haya pasado la enfermedad de coronavirus y presente anticuerpos al virus a las fechas de las pruebas serológicas, no puede la ciencia en su estado actual determinar con precisión el tiempo de inmunidad al virus, evidenciándose que este es altamente variable en atención a las características personales del paciente – en este caso paciente de alto riesgo -, curso de la enfermedad, cepa de contagio, etc., habiéndose descrito casos en los que se ha producido nuevo contagio o reinfección».
Así, subraya que «el riesgo, pues, no ha desaparecido, de forma que puede afirmarse que en las actuales circunstancias el riesgo de no vacunarse es mucho mayor que el de hacerlo, lo que supone, en definitiva, que el mayor beneficio es la vacunación y que sería contrario a la salud del paciente no hacerlo en tanto se incrementaría el riesgo de volver a contraer esta enfermedad, debiendo significarse, además, que la vacuna cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento».
El magistrado señala que no se deduce del informe forense contraindicación alguna a la vacunación sino que «partiendo de la certeza del desconocimiento del tiempo de permanencia de los anticuerpos, se aconseja como conveniente el control y seguimiento del paciente a efectos de su posible vacunación cuando se detecte la falta de anticuerpos».
Por último, recuerda que en los planes de la Administración se considera que «la vacunación es la única alternativa para superar la situación actual de pandemia».
En este proceso, añade, tienen preferencia los grupos más vulnerables y se propone «la vacunación de todas las personas de riesgo que hayan sufrido con anterioridad la enfermedad del Covid 19 confirmado o sospechado, pues con la información actual procedente de los ensayos clínicos, no hay evidencia de que haya problemas de seguridad con la vacunación de personas que hayan pasado COVID-19 o presenten serología positiva frente a SARS-CoV-2″.