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Formulan dos votos particulares a la sentencia del Pleno que avaló el sistema de sanciones de la LOREG a raíz de la publicación en ‘ABC’ de una entrevista a Inés Arrimadas, entonces candidata de Cs a la Generalitat de Cataluña, durante la jornada de reflexión de las elecciones del 21 de diciembre de 2017. Foto: Carlos Berbell

Varios magistrados del Constitucional consideran ‘obsoletas’ las restricciones a la prensa durante la jornada de reflexión

10 / 02 / 2021 17:28

Actualizado el 10 / 02 / 2021 17:30

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Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Juan Antonio Xiol R, Encarnación Roca y María Luisa Balaguer Callejón considerado «obsoletas» las restricciones que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) impone a la prensa durante la llamada jornada de reflexión. Señalan que en contra de lo pretendido, en el contexto actual redundan en la «desinformación» al votante.

El magistrado Juan Antonio Xiol ha formulado un voto particular concurrente a la sentencia del Pleno que declara que el sistema de sanciones de la ley electoral es constitucional porque no vulnera el principio de seguridad jurídica ni la libertad de información, al que se ha adherido Roca, y Balaguer ha formulado un voto particular.

En esa resolución, dictada el pasado 28 de enero, el Pleno avaló el sistema de sanciones de la LOREG a raíz de la publicación en ‘ABC’ de una entrevista a Inés Arrimadas, entonces candidata de Ciudadanos a la Generalidad de Cataluña, durante la jornada de reflexión de las elecciones del 21 de diciembre de 2017, algo por lo que el diario fue sancionado.

El TC desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta) respecto al artículo 153.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en relación con los artículos 53.1 y 50.4 de la propia LOREG y los artículos 34 y 39 de la Ley 14/1996, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta, por infracción de la garantía que deriva del mandato de taxatividad de las infracciones y determinación de las sanciones del artículo 25 de la Constitución y por vulneración autónoma del principio de seguridad jurídica que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución Española.

El Pleno expone en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, que “los preceptos de la LOREG que establecen normas obligatorias como el artículo 53 se encuentran destinados a garantizar la trascendencia que tiene la jornada de reflexión en todo proceso electoral, al ir dirigida a crear un marco de serenidad en las horas inmediatamente anteriores a la votación para que en esta aflore sin condicionamientos la verdadera voluntad política del elector y a garantizar el derecho fundamental de todos los partícipes en las elecciones a la igualdad en el acceso a los cargos públicos que exige el artículo 23.2 de la Constitución”.

Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca apoyan el fallo, pero difieren de los argumentos expuestos por el Pleno porque estima que «solo el elector puede elegir cómo conformar su voluntad y decidir cuál es su ‘verdadera voluntad política'», algo que hace como «miembro activo de la comunidad en comunicación con los restantes miembros».

Coinciden así con Balaguer en que «resulta evidente que la manipulación informativa en general y, en particular la electoral, no puede evitarse imponiendo el silencio, pues solo con información contrastada, llevada a cabo especialmente con criterios profesionales por medios solventes, puede lucharse contra la desinformación».

Para Xiol y Roca, interpretar las prohibiciones establecidas en el artículo 53 de la LOREG en el sentido que lo hace la mayoría puede “conllevar un efecto disuasorio conducente a que el día previo a la celebración de unas elecciones el debate político estuviera ausente de la esfera pública”.

Esto, señalan, “sería incompatible con la libertad de información y de expresión».

«Por ello, para que unos determinados hechos puedan considerarse incursos en las prohibiciones sin vulnerar los mandatos constitucionales no es suficiente con que tengan contenido electoral, sino que es necesario, además, que pongan en riesgo la regularidad del proceso electoral o quiebren de forma grave las igualdad de oportunidades de las candidaturas”, indican.

«Es ilusorio en la sociedad actual entender que las prohibiciones que establece el artículo 53 puedan garantizar ese ‘marco de serenidad’ que -según la concepción que no comparto- ha de tener el elector para poder decidir su voto», ha afirmado, alertando de que tales restricciones podrían provocar «un efecto disuasorio conducente a que el día previo a la celebración de unas elecciones el debate político estuviera ausente de la esfera pública», expresa Xiol.

Defiende que «para que unos determinados hechos producidos en el ámbito de la libertad de información puedan considerarse incursos en las prohibiciones que establece aquel precepto sin vulnerar los mandatos constitucionales, no es suficiente con que tengan contenido electoral y puedan entenderse orientados a la captación de votos».

Añade que «es necesario además que pongan en riesgo la regularidad del proceso electoral -porque puedan ocasionar altercados o desórdenes públicos, por ejemplo- o quiebren de forma grave la igualdad de oportunidades de las candidaturas, por colocar a una determinada formación política en situación de ventaja indebida respecto de las demás».

La jornada de reflexión, aduce, «atenúa ese impacto electoral, equilibrando la posición de las distintas fuerzas políticas».

Para la magistrada María Luisa Balaguer, la sentencia no ha tenido en cuenta la invocación del artículo 20. 1 d) de la Carta Magna y su relación con el artículo 1.1 de la misma que establece como valor superior del ordenamiento el pluralismo político, exigencia de una libertad de prensa como medio para una sociedad democrática.

A su juicio, la resolución antepone un bien que carece de reflejo constitucional -«el derecho a la tranquilidad en la jornada de reflexión»- a un derecho fundamental, y la regulación de la LOREG resulta «obsoleta» en una sociedad donde se imponen los medios digitales.

Considera que «carece de todo sentido» imponer restricciones a la prensa, «el cauce habitual para obtener una información contrastada y veraz», cuando en Internet y redes sociales proliferan mensajes que, «en no pocas ocasiones, se transmiten con la intención de producir una verdadera desinformación».

«No cabe oponer a esa conclusión la idea de que las distintas publicaciones puedan tratar de orientar el voto en función de su ideología, porque la madurez del electorado permite presumir la capacidad de distinguir las líneas editoriales de los distintos medios de comunicación», sostiene la magistrada.

Entiende que tuvo su «justificación» durante la Transición -cuando se implantó- porque entonces «se celebraban las primeras elecciones con tintes verdaderamente democráticos tras 40 años de dictadura, por lo que resultaba adecuada para que los electores tomaran conciencia plena de su decisión».

Afirma que «hoy, tras más de 40 años de elecciones democráticas, el electorado ha alcanzado un grado de madurez que hace innecesaria esa prevención», siendo «más importante» que pueda «contar con la suficiente información para que esa decisión se tome de manera consciente, meditada, y, sobre todo, libre».

«La prensa ofrece una mayor garantía de veracidad en la información», ha aseverado, rechazando la idea de que «las distintas publicaciones puedan tratar de orientar el voto en función de su ideología porque la madurez del electorado permite presumir la capacidad de distinguir las líneas editoriales» y «se ha de reconocer a quienes ejercen el periodismo la profesionalidad suficiente».

Expone que, con dichas prohibiciones,  «los profesionales de la información ven pender sobre sus cabezas, a modo de espada de Damocles, la velada amenaza de que esa información que quieren hacer llegar al ciudadano sea descalificada por la Administración electoral, que actúa a modo de censor».

También considera que «no tiene explicación lógica» que el TC se apoye en la Ley de Prensa e Imprenta de 1966, «una ley de la dictadura», para justificar que se sancione al director por las publicaciones de su medio durante la jornada de reflexión.

Recuerda que esa ley y el Estatuto de la Profesión Periodística del 67 «articulaban un sistema dirigido a controlar la prensa y que no se excediera de los dictados gubernamentales», «lo más opuesto a la garantía y la extensión de la libertad de información como fundamento del pluralismo político, que es un valor esencial de nuestro Estado democrático».

Señala que «los profesionales del periodismo tienen el derecho fundamental y la función de informar de manera veraz sobre el proceso electoral, y han de hacerlo hasta el último día sin cortapisas», incidiendo en que al electorado «se le presume ya una cierta madurez» y que, en cualquier caso, «recibe en la propia jornada de reflexión un bombardeo de información y opiniones a través de los canales digitales».

Balaguer cree que es una situación similar a la prohibida «censura previa» y que «no puede tolerarse«, teniendo en cuenta el «fundamental» papel desempeñado por la prensa en la etapa democrática.

EL VOTO PARTICULAR FORMULADO POR BALAGUER

EL FORMULADO POR XIOL. AL QUE SE ADHIERE ROCA

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