El abogado general del TJUE defiende que los grandes inversores también pueden reclamar a Bankia por su salida a Bolsa
Las conclusiones del abogado general no son vinculantes para el tribunal que dicta sentencia. Foto: EP.

El abogado general del TJUE defiende que los grandes inversores también pueden reclamar a Bankia por su salida a Bolsa

Por la inexactitud del folleto de la oferta pública de suscripción de acciones
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11/2/2021 14:13
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Actualizado: 12/2/2021 14:09
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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Jean Richard de la Tour propone que los inversores cualificados puedan iniciar una acción de responsabilidad civil en relación a la inexactitud del folleto publicado con motivo de la Oferta Pública de Suscripción (OPS) de acciones de la salida a bolsa de Bankia en 2011.

Así se ha pronunciado el letrado en el asunto que enfrenta a la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS) y Bankia, a raíz de la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo al TJUE.

En su informe, con fecha de este jueves, el abogado general del TJUE trata de dar una solución jurídica al litigio. Sus conclusiones son solo una propuesta, ya que no son vinculantes para el tribunal de cara a dictar sentencia.

El letrado señala que «cuando una oferta pública de suscripción de valores se dirige tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados y se emite un folleto, la acción de responsabilidad por el folleto puede ejercitarse por los inversores cualificados, pese a que, cuando la oferta se dirige exclusivamente a estos inversores, no se requiere publicar dicho documento».

Asimismo, considera «claramente», según lo fijado en el artículo 6 de la Directiva 2003/71, que «cuando exista un folleto, debe poder iniciarse una acción de responsabilidad civil basada en la inexactitud de dicho folleto, cualquiera que sea la condición del inversor que se considere perjudicado».

El origen del conflicto se sitúa en 2011 cuando Bankia realizó una oferta pública de suscripción de acciones para su salida a bolsa. La oferta se dividió en dos tramos, un para inversores minoristas y empleados y administradores (60% de las acciones ofertadas) y un segundo para inversores cualificados (el 40% restante) o tramo institucional.

La oferta para el tramo institucional comenzó, al igual que la del tramo minorista, en la fecha en que el folleto fue registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el 29 de junio de 2011.

Bankia se puso en contacto con la UMAS para ofrecerle la suscripción de acciones de la entidad. En julio de 2011, la UMAS suscribió una orden de compra de 160.000 acciones de Bankia, a razón de 3,75 euros cada acción, lo que supuso un desembolso total de 600.000 euros.

«El folleto de la emisión contenía graves inexactitudes»

Como consecuencia de una reformulación de las cuentas anuales de Bankia, las acciones perdieron casi todo su valor en el mercado secundario y se suspendió su cotización.

En procedimientos anteriores, seguidos a instancia de inversores minoristas, el Supremo declaró en diversas sentencias que «el folleto de la emisión contenía graves inexactitudes en cuanto a la verdadera situación financiera de la entidad emisora», recuerda el letrado francés.

La UMAS interpuso una demanda contra Bankia en la que solicitaba, con carácter principal, que se anulase la compra de las acciones por error en el consentimiento y, con carácter subsidiario, que se declarase la responsabilidad de Bankia por falta de veracidad en el folleto de la emisión.

La sentencia de primera instancia declaró la nulidad de la adquisición de acciones por existir un error que viciaba el consentimiento y ordenó la restitución de las cantidades abonadas.

La Audiencia Provincial de Madrid, ante la que recurrió Bankia en apelación, desestimó la acción de nulidad, pero estimó la de responsabilidad por folleto inexacto. Bankia recurrió entonces en casación ante el Tribunal Supremo.

El TS también se pregunta si es posible valorar el grado de conocimiento de la situación económica del emisor de la OPS al margen del folleto

Ante su planteamiento, el Supremo decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales. La principal cuestión se basa en si un inversor cualificado, como la UMAS, puede ejercitar esa acción de responsabilidad, lo que ahora ha respaldado el abogado general del TJUE.

En caso de que se considere que los inversores cualificados pueden ejercitar dicha acción, el Tribunal Supremo se pregunta si es posible valorar su grado de conocimiento de la situación económica del emisor de la OPS al margen del folleto, en función de sus relaciones jurídicas o mercantiles con dicho emisor.

Sobre esto, el letrado señala que la Directiva 2003/71 «debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en caso de que un inversor cualificado entable una acción de responsabilidad civil basada en la inexactitud del folleto, se tome en consideración el conocimiento de la situación real del emisor por parte de dicho inversor al margen de las disposiciones inexactas o incompletas del folleto».

Eso sí, continua, «siempre que ese conocimiento también pueda ser tenido en cuenta en acciones de responsabilidad similares y que esa toma en consideración no se traduzca, en la práctica, en hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de dicha acción, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente», en este caso el Supremo.

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