La AMJE apoya el anteproyecto de la Ley de libertad sexual: «Sin perspectiva de género el derecho penal no sirve a las mujeres»
El texto, aprobado en marzo por el Consejo de Ministros, se encuentra ahora en evaluación por los órganos consultivos del Estado.

La AMJE apoya el anteproyecto de la Ley de libertad sexual: «Sin perspectiva de género el derecho penal no sirve a las mujeres»

La asociación pide un concepto claro de consentimiento que evite interpretaciones judiciales discriminatorias para las mujeres
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11/2/2021 06:47
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Actualizado: 11/2/2021 13:19
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La Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) ha manifestado su apoyo al anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, porque «sin perspectiva de género el derecho penal no sirve a las mujeres».

Así lo ha trasladado la coordinadora de la asociación en un comunicado en el que valora positivamente el anteproyecto impulsado por el Ministerio de Igualdad y elaborado por el Ministerio de Justicia, que busca llevar al Código Penal, entre otras modificaciones, el «solo sí es sí».

El texto, aprobado en marzo por el Consejo de Ministros, se encuentra ahora en evaluación por los órganos consultivos del Estado. Cuando finalice esta fase, volverá al Consejo de Ministros para su aprobación como Proyecto de Ley antes de iniciar su tramitación parlamentaria.

La asociación, que preside Gloria Poyatos, comparte el punto de partida del anteproyecto cuando elimina la diferencia entre abuso sexual y agresión sexual, considerando agresión todo acto sexual llevado a cabo sin consentimiento de la persona, así como la introducción de una definición del consentimiento.

«La perspectiva de género y la igualdad real, son conceptos recientes en nuestra sociedad y en nuestro acervo cultural, pero su integración en todas las disciplinas, especialmente en el Derecho y el proceso penal, constituye una obligación de todos los poderes públicos», recuerda.

Y es que, continua, así lo proclamada la Constitución, la Estrategia del Consejo de Europea 2018-2023, y de manera más específica el Convenio de Estambul ratificado por España en 2014 o en la Resolución del Parlamento Europeo de 21 de enero de 2021 en la Estrategia de la Unión Europea para la Igualdad de Género.

De esta obligación, subraya, se ha venido haciendo eco de forma expresa el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, entre ellas la número 145/2020 de 14 de mayo, en la que la Sala de lo Penal afirma que «la libertad de decidir con quien desea mantener una relación sexual es patrimonio de la mujer, y no puede ser interpretado subjetivamente por nadie y atribuirse una decisión de mantener relaciones sexuales con ella salvo que exista un expreso consentimiento de la víctima para tal fin».

«En una sociedad igualitaria y respetuosa con los derechos humanos ninguna mujer debería preocuparse de si provoca o no a un hombre, de si debe ir vestida de una forma concreta y de si su actuar despierta el deseo sexual del hombre», afirma la AMJE.

Apuesta por un concepto claro de consentimiento que evite interpretaciones judiciales discriminatorias para las mujeres

En este sentido, explica que «no se pide mayor punición, se pide colocar a la mujer y al bien jurídico protegido de su libertad sexual en el centro del debate, en el centro de la norma, dando carta de naturaleza a su consentimiento de forma explícita y a una interpretación de ese consentimiento, por quien tiene encomendada la tarea de legislar».

Por ello, insiste en la necesidad de «legislar acotando un concepto claro del consentimiento que evite interpretaciones judiciales discriminatorias para las mujeres».

Este nuevo concepto de libertad sexual, explica, «exige el consentimiento indubitado de la mujer, lo que no sucede con el método tradicional vigente, que deja la interpretación de la existencia del consentimiento al arbitrio de quienes juzgan, lo que lleva en muchas ocasiones a una interpretación judicial realizada bajo un prisma masculino, con sesgos de género del concepto consentimiento en este tipo de delitos, lo que limita o impide el acceso a la justicia de las mujeres».

Por otro lado, subraya que «el cumplimiento de esta finalidad, esencial para preservar el bien jurídico que pretende protegerse, no es contrario a la presunción de inocencia. La presunción de inocencia es un derecho fundamental de idéntico rango a la libertad sexual».

Con la definición del consentimiento sexual, agrega, «no se pretende eliminar o mitigar la eficacia de otros derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, sino visibilizar de manera clara y decidida aquello que constituye la base y el núcleo de la libertad sexual, el consentimiento sexual, cuya concurrencia ha de ser clara y concluyente y no puede dejarse a la interpretación amplia y libre de terceras personas».

La AMJE indica también que valora positivamente la eliminación de la distinción entre agresión sexual y abuso sexual, tal y como propone el anteproyecto, en concreto el artículo 178.1, que define la agresión sexual como «cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento».

A su juicio, «suprimir la distinción entre agresión y abuso sexual evita la revictimización que sufren las mujeres y el error conceptual que deriva del propio significado de la palabra abusar referido al término ‘uso indebido o excesivo’, que implícitamente presupone el derecho al uso».

Apunta que «partiendo de la base de que en toda agresión sexual existe una violencia implícita que justifica la sanción de todas las conductas sexuales inconsentidas, consideramos, sin embargo, que el uso de determinados medios odiosos, lesivos o que supriman las posibilidades de defensa de la víctima debe merecer una respuesta penal más intensa».

Por ello, la asociación propone que la utilización de cualquiera de estos medios dé lugar a la aplicación de la pena prevista para el delito en su mitad superior.

La AMJE también valora favorablemente el hecho de que el anteproyecto  tenga «carácter transversal a fin de garantizar una respuesta adecuada e integral a todas las víctimas de violencia sexual, sean mujeres, niños y niñas, para garantizar no solo la persecución penal de todo acto de agresión sexual, sino también la prevención de la violencia sexual, y la atención, protección, y reparación integral a las víctimas».

Pese a ello, reconoce que echa en falta la regulación de algunas de las «herramientas que se han revelado más eficaces en la práctica judicial» para asegurar la protección de mujeres víctimas de violencia, tales como la prueba preconstituida o el uso de brazaletes localizadores para el control del cumplimiento de medidas cautelares y penas de alejamiento.

Insiste en la necesidad de mejorar la colaboración y coordinación entre todos los agentes implicados en la prevención y lucha contra la violencia sexual y en la mejora de las herramientas, de intercambio de información, que hacen posible esa coordinación.

«Del mismo modo, y en aras a lograr la plena reparación a las víctimas de violencia sexual, consideramos esencial que el Estado dé un paso firme adelante en esta materia, garantizando el cobro de las indemnizaciones declaradas judicialmente a favor de las mismas, en caso de que su pago no pudiera obtenerse de las personas que resulten penal o civilmente responsables».

Por último, comparte que la protección integral de la libertad sexual de mujeres y niñas requiere una persecución más eficaz de las conductas de proxenetismo, algo que se afirma en la Exposición de Motivos.

Sin embargo, añade, «las conductas de proxenetismo se han definido de una manera tan restrictiva, que tememos que habrán de continuar siendo impunes en la práctica».

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