La Audiencia Provincial de A Coruña confirma que el pazo de Meirás es propiedad del Estado
El juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña condenó el pasado mes de septiembre a la familia a la devolución del pazo. Foto: EP.

La Audiencia Provincial de A Coruña confirma que el pazo de Meirás es propiedad del Estado

Reconoce a los herederos el derecho a ser resarcidos en los gastos en los que incurrieron desde 1975 para conservar el edificio
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12/2/2021 13:34
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Actualizado: 12/2/2021 13:34
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La Audiencia Provincial de A Coruña ha declarado que el pazo de Meirás y las fincas incluidas en el recinto son propiedad del Estado, tal y como decretó el juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña el pasado mes de septiembre.

El tribunal de la Sección Tercera, formado por María-Josefa Ruiz Tovar -presidenta-, María-José Pérez Pena y Rafael-Jesús Fernández-Porto García -ponente-, confirma así la sentencia de primera instancia en lo relativo a la propiedad del pazo, pero revoca parcialmente el fallo en otras cuestiones.

De este modo, la Audiencia, en la sentencia 60/2021, 12 de febrero, que puede ser recurrida en casación, reconoce a los herederos de la familia Franco el derecho a ser resarcidos en los gastos necesarios en que incurrieron para la conservación del inmueble, pues considera acreditado que realizaron «múltiples obras de rehabilitación y mantenimiento» y que, tras el incendio de 1978, ejecutaron «múltiples reparaciones».

«Es obvio que si un edificio de estas características hubiese estado abandonado durante cuarenta y cinco años, su estado actual sería ruinoso. Y se han aportado numerosas facturas que, al menos ‘prima facie’, justificarían que se les dé opción a formalizar una relación formal y probar que incurrieron en gastos necesarios».

La cantidad que deberá abonarles el Estado por esos gastos se definirá en la fase de ejecución de la sentencia.

El tribunal condena a los herederos a desalojar las propiedades, «dejándolas libres y a disposición del Estado español, con liquidación de los gastos útiles y necesarios», y ha ordenado la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias sobre las fincas.

Además, ha acordado declarar inexistente, desde el punto de vista jurídico, la donación del inmueble y las fincas realizada en 1938 a Francisco Franco y nula, por simulación absoluta, la escritura de compraventa de 1941 por la que supuestamente le vendieron al dictador el inmueble.

En la sentencia, el tribunal también considera «ineficaz» la partición de la herencia de Franco correspondiente a las fincas de Meirás, al igual que la donación de diversas parcelas situadas en el recinto del pazo que fueron donadas por Carmen Polo a su hija.

«No hay pruebas de que los demandados fuesen conscientes de que el título de propiedad de su abuelo fuese inválido»

Por otro lado, la Audiencia Provincial, en contra de lo dictado por la magistrada de primera instancia, considera que no hay pruebas de que los demandados fuesen conscientes de que el título de propiedad de su abuelo fuese inválido.

«Para los actuales apelantes, el inicio de su propiedad es una inscripción en el Registro de la Propiedad de Betanzos en 1941 de una escritura de compraventa otorgada ante notario, en la que su abuelo compra a la nuera de doña Emilia Pardo Bazán el pazo. Finca que en 1976 se adjudica a su abuela, posteriormente pasa a ser propiedad de su madre, y ahora de ellos», explica.

«Todo con una cadena de transmisiones aparentemente impecable. No se atisba la razón por la que debieran ser conscientes de una supuesta irregularidad en su adquisición».

Esto, agrega, «avalaría la creencia en la corrección de la adquisición que, tras la muerte de don Francisco Franco Bahamonde en 1975, llevan más de cuatro décadas utilizando el Pazo de Meirás de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños».

Cuestion distinta, subraya, «es que posesión les haya podido servir para usucapir a su favor y en contra del Estado».

Apunta además que «aunque se diese por cierta la mala fe posesoria en Francisco Franco, no necesariamente se transmite a sus herederos. La reivindicación de la propiedad es un evento totalmente novedoso que se produce ahora por vez primera. La Administración nunca los requirió para que entregasen la propiedad de un inmueble que ahora se considera de dominio público».

El tribunal señala que Franco intentó regularizar la situación del pazo en el registro porque el pergamino de donación «no era documento hábil para obtener la inmatriculación al no ser una escritura pública».

Así, indica, el hecho de buscar una fórmula para legalizar una propiedad, «en modo alguno supone la mala fe en la posesión«, pues «no necesariamente se hace para ocultar una posesión de mala fe, sino que puede tramitarse para regularizarla de buena fe».

El tribunal también estima el alegato de los herederos en cuanto a que la prueba practicada «acredita que la intención final de la Junta Pro Pazo del Caudillo fue donar las Torres de Meirás a la persona de Francisco Franco, no al Jefe del Estado, ni al Estado».

Entiende que fue «un regalo personal al general que estaba ganando la guerra y cuyos favores pretendían granjearse los promotores». Sin embargo, advierte, esa intención «nunca llegó a ser efectiva» jurídicamente por la forma en que se donó, ya que nunca se otorgó una escritura pública. «La intención era donar a la persona, pero nunca se llegó a donar a nadie».

Sobre la escritura pública de compraventa de 1941, el tribunal observa que «no se vende nada, es una mera apariencia de un negocio inexistente«. Esa escritura es “una fantasía total», ya que «se otorga ante notario para crear una ficción, plasmar un negocio jurídico no existente, pero logrando un título aparente que sí se puede presentar ante el Registro de la Propiedad».

Contra la resolución de la Audiencia Provincial puede interponerse recurso de casación o recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.

Alternativamente, e incompatible con los anteriores recursos, si se considerase que la sentencia infringe normas de Derecho Civil de Galicia, puede interponerse recurso de casación, en el que podrán incluirse motivos procesales, ante el TSXG.

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