Firmas

Inventario

Inventario
Los autores de esta columna, la Ejecutiva de la Asociación de Fiscales. De izquierda a derecha: Miguel Rodríguez (vicesecretario), Pilar Sánchez Alcaraz, Vicente Garrido, Cristina Dexeus (presidenta), Álvaro Terol, Ether Moreno, y Pedro Díaz Torrejón.
14/2/2021 06:46
|
Actualizado: 13/2/2021 22:51
|

Se ha cumplido un año desde que el 13 de enero de 2020, día señalado para la escenificación pública del traspaso de carteras ministeriales que conlleva la formación de un nuevo Gobierno, se diera a conocer que la señora Dolores Delgado, que en ese momento aún era ministra de Justicia en funciones y diputada por PSOE, sería la persona propuesta para ocupar el cargo de fiscal general del Estado (FGE).

La coincidencia cronológica de este anuncio con la fotografía de los nuevos ministros tomando posesión de sus cargos proporcionó tal potencia al mensaje que llevaba implícito que desde luego no podría calificarse de subliminal, si es que en algún momento se pretendió como tal.

Una vez cumplimentados los trámites legales, la señora Delgado tomó posesión del cargo el 26 de febrero de 2020.

Es momento, pues, de hacer balance del año transcurrido y ponderar si el daño infligido a la imagen de nuestra Institución con dicha propuesta, sin lugar a dudas, alejada de la necesaria apariencia de imparcialidad que debe acompañar al fiscal general del Estado por la función constitucional atribuida al Ministerio Fiscal y por el principio de dependencia jerárquica que impregna su estructura, se ha visto de alguna manera compensado por las aportaciones doctrinales alumbradas en este tiempo o quizás por la nueva impronta conferida a la Carrera Fiscal.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el fiscal general del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos.

A través de estos instrumentos, Órdenes, Instrucciones y Circulares, se proporcionan criterios de actuación comunes a todos las Fiscalías del territorio nacional que descansan en un estudio sosegado y riguroso de cuestiones técnico-jurídicas que ofrecen zonas de dudas en la aplicación diaria de la norma.

Se perfilan por ello como herramientas imprescindibles para la articulación del principio de unidad de actuación al que está sometido el Ministerio Fiscal.

POCAS DECISIONES ADOPTADAS

La sequía padecida en este sentido durante el último año es manifiesta.

Bajo el auspicio de la actual FGE sólo se ha dictado una Instrucción, la nº 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, donde se recogen a modo de conclusiones una serie de indicaciones de las que ya se venía haciendo aplicación por imperativo legal sin necesidad de tal instrumento, prueba de ello la hace el oficio de 18/12/2020 remitido por la FGE a las diferentes Fiscalías Provinciales y Superiores para la elaboración de la Memoria Anual en cada una de ellas, donde se dice que “se facilitarán este año datos estadísticos y análisis cualitativo de las medidas cautelares reales y/o personales adoptadas en procedimientos seguidos por delitos de allanamiento de morada y/o usurpación de bienes inmuebles durante el año 2020” .

Parece inspirada en un principio oportunista, que no de oportunidad, e ideada al calor de la notoria relevancia mediática que adquirió este fenómeno delictivo durante el pasado verano.

No se ha promovido por la FGE ni una sola Circular, y la única publicada en el año 2020, de 3 de enero, sobre el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal en la jurisdicción civil, publicada en el BOE de 28/1/2020 estaba firmada por la anterior FGE, señora Segarra.

La labor interpretativa y unificadora de criterios que se lleva a cabo a través de tales instrumentos no sólo se ha visto notablemente disminuida, sino que además en las dos únicas ocasiones que se ha sentido por la FGE la necesidad de pautar indicaciones se ha optado por documentos que en modo alguno pueden cumplir tales objetivos.

En efecto, así el primero de ellos vio la luz en la primavera del pasado año –la falta de concreción en cuanto a la fecha exacta deriva del propio documento que carecía no sólo de tal dato, sino también de firma– cuando para dotar a la Carrera Fiscal de un instrumento interpretativo sobre una cuestión de tanta importancia como el cómputo de los plazos regulados en el artículo 324 LECrim (en la redacción anterior a la reforma operada por la Ley 2/2020, de 27 de julio) tras publicarse el 28 de abril de 2020 el Real Decreto-Ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se remitió a las Fiscalías Superiores, para su difusión entre los Fiscales de sus respectivos territorios, un Informe elaborado por la Secretaría Técnica sobre “plazos y términos procesales, artículo 324 LECrim y notificaciones telemáticas al Ministerio Fiscal”.

Tal informe se emitía, según el propio documento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3 del EOMF, sin embargo, la regulación que ofrece este precepto no parece estar orientada a la comunicación directa entre la Secretaría Técnica y la Carrera y carece del valor vinculante propio de la Instrucción o Circular, por ello desde la Asociación de Fiscales se instó a la FGE el dictado de uno de estos instrumentos.

La forma elegida para tal comunicación causó sorpresa, pero más sorprendente aún fueron los efectos de la misma, y es que por la propia FGE en reuniones mantenidas con los Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales de todo el territorio nacional, una vez suscitada la duda sobre la interpretación que ofrecía el instrumento emanado de la Secretaría Técnica, se recomendó que los Fiscales actuaran como si la interpretación válida sobre el cómputo de los plazos fuera la contraria a la indicada por el Informe de la Secretaría Técnica.

NOTA INTERIOR

La segunda ocasión se produjo en pleno período estival, entonces se remitió por la FGE un documento rubricado “Nota Interior” que esta vez sí llevaba su firma y estaba fechada el 4 de agosto de 2020.

En ella se exhortaba a los fiscales a obviar los criterios establecidos en la Orden de 30/9/2016 (con preceptivo registro en la Fiscalía General del Estado N/Ref.:S.T.412/2016-A) dictada por la entonces FGE señora Madrigal, sobre la cumplimentación de las comisiones rogatorias dirigidas por el Juzgado Nacional en lo Penal y Correccional Federal número 1 de la República de Argentina.

Se pretendió la derogación de un instrumento de rango estatutario mediante el dictado de una nota interior que responde, en cualquier estructura profesional, a la necesidad de una comunicación pronta y eficaz de decisiones relativas a cuestiones de organización interna.

Desconocemos la efectividad que en la práctica jurídica haya podido tener esta nota interna, presumimos que ninguna en atención a la naturaleza jurídica de las citadas disposiciones.

Pero la confusión generada por lo dispuesto en la nota interior, potenciada por la forma y el momento elegidos, adquirió un significado plagado de matices extrajurídicos cuando en el mes de septiembre diversos medios de comunicación se hicieron eco de la relación sentimental que une a la señora Delgado y al señor Garzón, al ser este letrado conocido defensor de los principios interpretativos que la “nota interior” aporta.

Esta relación se conoció porque el 21 de septiembre se publicaban unas fotografías de ambos cenando en un restaurante de Roma y también en uno de los aeropuertos de esta ciudad.

Siguieron a esta noticia otras que, citando siempre a fuentes cercanas a la pareja conforme al estilo propio de la crónica social, databan el inicio de la relación en el mes de junio y pretendían cubrir la misma con un velo de normalidad que si bien es predicable para las relaciones libremente establecidas, sin embargo, no alcanza para tapar el evidente conflicto de intereses que confluyen en la señora Delgado por razón de su cargo y que dejan completamente a la intemperie la apariencia de imparcialidad.

El sábado día 30 de enero de 2021

La FGE asistió a otra comida acompañada del Sr. Garzón, de don Florentino Pérez y de Don Antonio García Ferreras, se celebró, al parecer, en una marisquería de la capital en la que se puso mucho empeño, según informaciones publicadas, de que no quedara constancia gráfica alguna.

En definitiva, el saldo que arroja la partida relativa a la formación de doctrina jurídica vinculante para toda la Carrera Fiscal, como puede apreciarse, es mínimo.

En cambio, la Sra. Delgado es personaje noticiable de forma recurrente por aspectos que, en el mejor de los supuestos y en palabras del Código Ético del Ministerio Fiscal que vio la luz a finales del pasado año, ocupan “espacios no sancionables pero susceptibles de entrar en tensión con la apariencia de independencia e imparcialidad del Ministerio Fiscal… cuando realizan actividades ajenas a la actuación profesional en el ámbito privado”.

Desde le punto de vista de la organización interna, no solo se ha obviado una apuesta decidida por la reforma del EOMF, sino que se ha producido la omisión de un trámite esencial previsto en el estatuto vigente cual era la abstención en forma legal de la FGE con ocasión del traslado para informe que el Tribunal Supremo dio a Fiscalía de las querellas y denuncias que afectaban a diferente miembros del gobierno, que generó o se aprovechó para que germinara un estado de confusión cuyas consecuencias últimas fueron radiadas para todo el país en la mañana del 21 de septiembre, con ocasión de la entrevista que el entonces Teniente del Tribunal Supremo, el Sr. Navajas, concedió a una conocida emisora de radio.

Cuando en realidad la situación no podía ser más sencilla, y es que imposibilitada la FGE para intervenir en aquellos asuntos por razones obvias su sustituto natural y legalmente previsto es el teniente fiscal del Tribunal Supremo quien debe ejercer las funciones que son propias del FGE, esto es y en el caso que nos ocupa, la superior dirección, coordinación, reparto y visado de tales asuntos de especial relevancia, pudiendo impartir instrucciones después de oír a la Junta de Fiscales de Sala.

La omisión del acto formal de abstención al parecer sustituida por una comunicación, no sabemos si expresa o tácita, de no intervención derivó en la errónea consideración de que el Teniente Fiscal actuaba como tal y no como FGE por sustitución.

DESOLACIÓN EN LA CARRERA

Las declaraciones del señor Navajas provocaron una profunda desolación en la Carrera Fiscal, y causaron estupor en la opinión pública y publicada. Por eso no insistiremos en ellas, pero sí hemos de destacar una nueva ausencia al hilo de las mismas: el informe firmado por el señor Navajas que postulaba la inadmisión a trámite de 20 querellas y que fue anunciado por nota de prensa de la FGE, se refería exclusivamente a esas 20 querellas, quedaba pendiente de remisión otro informe sobre las aproximadamente 40 denuncias que igualmente afectaban a miembros del Gobierno y que, según se dijo, estaba aún en elaboración aunque todo indicaba que la respuesta sería  similar.

Damos por hecho que el informe se ha emitido y remitido al Tribunal Supremo pero se ignora no sólo el sentido del mismo sino también su autoría, cuando en torno al cual concurrían las mismas circunstancias de especial relevancia que aconsejaron una nota de prensa para el primero.

Expuesta queda la cuenta de resultados, también llamada de pérdidas y ganancias dado que la diferencia entre unas y otras arroja el beneficio positivo o negativo obtenido, del año de gestión de la señora Delgado como Fiscal General del Estado.

Cabe ahora preguntarse si son más las pérdidas que las ganancias y quizás responderse, como en un sainete, depende de a quién le preguntes.

Pero como la contemplación del panorama ofrecido incide de manera directa en la consideración del Ministerio Fiscal y en su dimensión como órgano constitucional, alejados de toda teatralidad, la respuesta para la AF es que el inventario presenta  un  saldo abrumadoramente negativo.

Otras Columnas por Asociación de Fiscales:
Últimas Firmas
  • Opinión | La necesaria protección del menor aunque su origen sea la maternidad subrogada
    Opinión | La necesaria protección del menor aunque su origen sea la maternidad subrogada
  • Opinión | El matrimonio canónico (y II): Del caso de Leticia Ortiz al de Juan Carlos de Borbón
    Opinión | El matrimonio canónico (y II): Del caso de Leticia Ortiz al de Juan Carlos de Borbón
  • Opinión | El concepto de accesibilidad en el funcionamiento del canal de comunicaciones o denuncias
    Opinión | El concepto de accesibilidad en el funcionamiento del canal de comunicaciones o denuncias
  • Opinión | Días tristes
    Opinión | Días tristes
  • Opinión | ¿Es posible conseguir financiación tras el perdón de las deudas?
    Opinión | ¿Es posible conseguir financiación tras el perdón de las deudas?