El TSJ de Asturias rechaza suspender el cierre de la hostelería y da dos días al Principado para presentar alegaciones

El TSJ de Asturias rechaza suspender el cierre de la hostelería y da dos días al Principado para presentar alegaciones

La patronal asturiana de hostelería, OTEA, solicitó la suspensión del cierre como medida cautelarísima

15 / 02 / 2021 16:03

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha denegado la medida cautelarísima de suspensión solicitada por la patronal asturiana de Hostelería, OTEA, contra el cierre temporal del sector, acordado por el Ejecutivo regional como medida para hacer frente a la pandemia de Covid-19.

En un auto, con fecha de hoy, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo deniega la medida y ordena que prosiga el trámite de la pieza de suspensión como medida cautelar.

Por ello, el tribunal, integrado por Julio Luis Gallego Otero -presidente-, María Pilar Martínez Ceyanes y Jorge Germán Rubiera Álvarez, concede a la Consejería de Salud asturiana un plazo de dos días para que presente alegaciones.

Según consta en el auto, contra el que no cabe recurso, OTEA justificaba la urgencia de la medida en que la situación del sector al que representa es «insostenible» y cada día que pasa sin desarrollar la actividad incrementa el riesgo de que los perjuicios resulten de imposible reparación.

De ahí, que solicitara la medida cautelarísima de suspensión sin oír a la parte contraria, es decir, la Administración asturiana. El TSJ señala que «esa urgencia que justifica la adopción de una medida cautelar por el trámite indicado no puede ser provocada por la propia parte recurrente».

Esto «se observa sin duda en casos como el presente en que las resoluciones cuya suspensión se interesa son conocidas y han producido efectos, en concreto, desde las 00.00 del día 19 de enero de 2021 la Resolución de 18-1-2021 y desde las 00:00 horas del día 2 de febrero la de 1-2-2021, no siendo sino hasta el 10 de febrero de 2021 cuando la asociación demandante acuerda la interposición del recurso contra las mismas y lo presenta el día 15 de febrero».

En este sentido, continua el tribunal, «dado que la ‘urgencia’ en la solicitud de la medida ha de ser ajena a quien solicita la cobertura de la misma, no cabe advertir tal situación en casos como el examinado».

«Si a ello se une el que no se trata -o no se trata solo- de evitar los efectos perjudiciales que para la asociación pueda provocar las Resoluciones recurridas sino de interrumpir la eficacia que las mismas puedan estar produciendo para toda la comunidad en general».

Por ello, añade, «parece evidente que la eventual suspensión ha de requerir una escrupulosa ponderación de todos los intereses en conflicto que únicamente pueda ser acordada tras llevar a cabo el trámite de audiencia a la Administración demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 129 y 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA)».

Procede, por tanto, «la denegación de la solicitud instada por esta especial vía. Sin perjuicio de que como el plazo de diez días es un plazo máximo que puede ser reducido en atención a las circunstancias, habrán de atenderse las invocadas por la demandante y, pese a denegar la solicitud, reducir el plazo de audiencia a dos días tramitando la medida conforme a lo dispuesto en los referidos artículos; todo ello sin que, por el momento, concurran razones para imposición de costas».

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