Torra no se presenta a su segundo juicio por desobediencia: 'No reconozco la legitimidad de la Justicia española'
El expresidente de la Generalidad Quim Torra fue condenado a 18 meses de inhabilitación y a una multa de 30.000 euros por desobediencia. Foto: David Zorrakino/ EP

Torra, más cerca de ser juzgado de nuevo por desobediencia

La magistrada desestima su recurso de reforma contra el auto en el que dio por finalizada la instrucción

16 / 02 / 2021 14:33

Actualizado el 16 / 02 / 2021 16:17

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La magistrada titular del Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona ha desestimado el recurso de reforma del expresidente catalán Quim Torra contra el auto en el que dio por finalizada la instrucción como presunto autor de un delito menos grave de desobediencia a resoluciones judiciales, previsto y penado en el artículo 410 del Código Penal, por no retirar de la fachada del Palacio de la Generalidad en septiembre de 2019 una pancarta de apoyo a los condenados por el ‘procés’ y con el símbolo del lazo amarillo.

Así, Torra está más cerca de ser juzgado de nuevo por desobediencia.

El pasado 28 de diciembre, la magistrada instructora de este segundo procedimiento, María Antonia Coscollola Feixa, dispuso continuar la tramitación de las diligencias previas incoando el procedimiento abreviado.

Concluyó que «hubo presuntamente por parte del investigado una falta de acatamiento» a la orden del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) .

«Sin que ello implique hacer valoraciones anticipadas, la conducta del investigado demuestra indiciariamente una contumaz rebeldía frente a lo ordenado», manifestó.

La juez también ha rechazado el recurso de reforma interpuesto por la acusación popular, que ejercita la asociación Impulso Ciudadano, contra providencia en la que declaraba no haber lugar a las diligencias de investigación que solicitaba.

Impulso Ciudadano pidió practicar más diligencias antes de cerrar la instrucción.

La Fiscalía se había posicionado a favor de desestimar ambos recursos.

La magistrada señala que, como instructora, no puede evaluar «el peso de los elementos de prueba, y si éstos son o no suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia».

LOS HECHOS

Este procedimiento se inició en el verano de 2019 cuando la asociación Impulso Ciudadano presentó ante el TSJCat un recurso contencioso administrativo contra la actuación del Gobierno de la Generalidad, en el que solicitó como medida cautelar la retirada de la pancarta a favor de los «presos políticos y de los exiliados» -como los independentistas se refieren a los condenados por el ‘procés’ y a los huidos de la Justicia, respectivamente- junto al lazo amarillo, colgada en el balcón del Palacio de la Generalidad.

En un auto, dictado el 19 de septiembre de 2019, el TSJCat estimó la medida cautelar y acordó requerir personalmente a Torra para que en un plazo de 48 horas a contar desde el requerimiento retirara dichos símbolos independentistas.

El 23 de septiembre de 2019, el letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del TSJCat se personó a las 18:10 horas en el Palacio de la Generalidad y requirió personalmente a Torra para que cumpliera lo acordado en el auto en un plazo de 48 horas a partir de la práctica del requerimiento.

El 25 de septiembre de 2019, la Generalitat interpuso un recurso de reposición contra el auto de medidas cautelares solicitando la suspensión de la efectividad del mismo y de la medida cautelar acordada, así como del requerimiento personal efectuado a Torra. Se dispuso que no había lugar a la suspensión de la medida cautelar acordada.

Torra anunció en un comunicado que no retiraría la pancarta.

El 27 de septiembre de 2019, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCat acordó comprobar a través de la letrada de la Administración de Justicia del tribunal si habían sido retirados y ésta dio fe de que a las 12:11 horas de ese día la pancarta seguía puesta.

Entonces, desde la Sala se ofició al comisario general de los ‘Mossos d’Esquadra’ para que, de forma inmediata, diera instrucciones para retirarla, y así se hizo aquel mismo día.

Sin embargo, el 3 de enero de 2020, sobre las 21:00 horas, la misma pancarta fue colocada de nuevo.

El pasado 28 de septiembre, el Tribunal Supremo confirmó a Torra la condena de un año y medio de inhabilitación y una multa de 30.000 euros que el impuso en diciembre de 2019 el TSJCat por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los símbolos independentistas de los edificios públicos en el período electoral de abril de 2019.

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