Por ejemplo, en octubre de 2019 hablaron entre sí casi 15 horas.

El TSJ de Extremadura confirma el despido disciplinario de una trabajadora por hablar durante horas por teléfono con una compañera

La otra empleada también fue despedida, pero no recurrió la sentencia que declaró procedente el despido

17 / 02 / 2021 12:26

Actualizado el 17 / 02 / 2021 12:31

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJ-Ext) ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora que pasó horas hablando desde el teléfono de la oficina con una compañera que también fue despedida.

Ambos despidos fueron declarados procedentes por el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres el pasado mes de septiembre, pero una de ellas decidió recurrir en suplicación la resolución, que ahora ha sido confirmada por el TSJ.

La sentencia la firman los magistrados de la Sala de lo Social Pedro Bravo Gutiérrez (presidente del tribunal y ponente), Alicia Cano Murillo y Mercenario Villalba Lava.

Es la número 476/2020, está fechada a 30 de noviembre y se ha conocido hoy.

La resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

La empresa para la que trabajaban abrió una investigación en septiembre de 2019 y comprobó que en 20 días laborables hablaron entre sí, por el teléfono fijo de la empresa, durante 11 horas y 47 minutos, cruzando diariamente entre siete y ocho llamadas.

Según los hechos probados, en los 21 días laborables de octubre de 2019 hablaron 14 horas y 45 minutos; el 31 de octubre durante 56 minutos; el 29 de octubre, 69 minutos; y el 28 de octubre, 62 minutos.

La empresa tiene prohibido a sus trabajadores usar los medios profesionales para fines privados.

También tiene advertidos a sus trabajadores, personalmente, sobre la posibilidad de supervisión de su labor a fin de controlar la efectividad de su trabajo.

Los empleados tampoco pueden usar en horario de trabajo sus teléfonos particulares.

La recurrente alegó en el recurso que se ha atentado contra sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, y que se habían violado los derechos a la igualdad y a la libertad sindical, dado que una de ellas es delegada sindical.

El TSJ sentencia que han sido despedidas “por los incumplimientos contractuales que se le atribuyen en la carta de despido y que han sido acreditados por la empresa”.

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