El TSJCV abre la puerta a que los interinos perciban los complementos salariales no abonados en los últimos cuatro años
La sentencia dictada el 3 de febrero es la primera del tribunal autonómico que reconoce el derecho a percibir el complemento de carrera horizontal con efecto retroactivo. Foto: EP.

El TSJCV abre la puerta a que los interinos perciban los complementos salariales no abonados en los últimos cuatro años

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17/2/2021 01:00
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Actualizado: 17/2/2021 01:04
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) subraya el derecho del personal interino de la Generalitat Valenciana, en concreto, de los farmacéuticos interinos dependientes de la Conselleria de Sanidad, a percibir el complemento retributivo con carácter retroactivo y en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera de la administración autonómica.

Esta sentencia ha sido resultado del trabajo desarrollado por el equipo de derecho administrativo de Andersen que, con el impulso de Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, ha logrado esta pionera resolución.

La sentencia dictada el 3 de febrero es la primera del alto tribunal autonómico que reconoce el derecho a percibir el complemento de carrera horizontal con efecto retroactivo. Según ha podido saber Confilegal hay otras demandas a punto de llegar a este tribunal.

Se trata de una sentencia pionera para el personal interino de la Conselleria de Sanidad y que abre la puerta a que los empleados públicos interinos puedan reclamar el pago de los complementos salariales que no han percibido en los últimos cuatro años.

En la sentencia 72/2021, 3 de febrero dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, formada por Alicia Millán, como presidenta y los magistrados Ana Pérez, Ricardo Fernández y Alfonso Villagómez, se reconoce el derecho de dos farmacéuticos a la carrera profesional como a sus efectos económicos creativos.

El tribunal reconoce que los funcionarios interinos adquirieron este derecho en el mismo momento que lo hicieron los funcionarios de carrera.

También confirma en dicha resolución judicial que la temporalidad del contrato no justifica la discriminación de los empleados públicos interinos, ya que ocupan los mismos puestos de trabajo que los funcionarios de carrera, desempeñan las mismas funciones y se les exigen los mismos requisitos de formación y experiencia.

El tribunal incorpora la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que prohíben la discriminación de los funcionarios interinos por el mero hecho de la temporalidad de su contrato.

Con esa resolución se abre la puerta a que los empleados públicos interinos puedan reclamar el pago de los complementos salariales que no han percibido en los últimos cuatro años y se estima que, en los próximos meses, se sucedan las sentencias que confirmen esta primera resolución.

Cuatro años de batalla judicial

Esta sentencia es fruto de un procedimiento que inició en 2017 el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia (MICOF) en la búsqueda de la equiparación de los profesionales en situación de interinidad respecto a los reconocidos como funcionarios de carrera.

En primer lugar, se interpuso una reclamación administrativa, recurso ante el juzgado de lo contencioso y el recurso de apelación ante el TSJ, explica a Confilegal Carlos Mínguez, socio de derecho público de Andersen y abogado que lidera estas reclamaciones.

En este caso se trata de farmacéuticos, “titulares de sus oficinas prestan servicio para la administración pública. En la Comunidad Valenciana, el número se acerca al centenar y cerca de cincuenta han recurrido esta situación”.

En su momento se interpuso una reclamación por afectado, “se trataba de reclamar, en primer lugar el reconocimiento de la carrera y su grado personal. Y el otro elemento, el reconocimiento de los efectos económicos. El ultimo paso ha sido el reconocimiento retroactivo de dicho reconocimiento”.

Carlos Mínguez, socio de derecho público de Andersen.

Desde MICOF se indica que las cantidades que pudieran percibirse superarían el millón de euros más los intereses devengados para los cincuenta afectados que en su día han recurrido y que se verán beneficiados tras la ejecución de sentencia. En ese listado también se verán beneficiados los profesionales que ya no están en activo apuntan.

Esta sentencia es la primera que ha confirmado el derecho a percibir los atrasos y la plena equiparación de la posición de los farmacéuticos que desempeñan funciones de farmacéuticos interinos a la de los farmacéuticos de carrera en el ámbito de la Comunitat Valenciana, han informado las mismas fuentes.

Casación al Supremo, compleja

Mínguez reconoce a Confiiegal que están pendiente de si la Generalitat irá a casación sobre este novedoso fallo, “la casación ante el Supremo es difícil porque aquí la normativa es estatutaria autonómica, con lo que difícilmente van a poder fundamentar la casación como es debido”.

“Cuestión diferente es que en un asunto donde al haber una obligación económica, en muchas administraciones públicas se da una patada para delante y que sea el que venga detrás el que solucione el tema. Es más viable la casación autonómica que la estatal bajo mi punto de vista”, destaca.

Nuestro interlocutor reconoce que en este espacio de tiempo de este asunto “ya hubo un pronunciamiento del Supremo, sentencia de 29 de octubre del 2019 de la que fue ponente Segundo Menéndez sobre el carácter retroactivo de los efecto económicos de la carrera para un funcionario de las Islas Baleares».

Para este jurista, la otra visión de esta sentencia es que se puede extrapolar a cualquier otro colectivo de funcionarios interinos del país “interino y no interino”.

“El derecho a la carrera se tiene que materializar en decretos autonómicos o estatales, en el caso de los funcionarios del Estado. De momento el Estado no ha hecho nada. No ha desarrollado las previsiones contenidas en la normativa básica del Estatuto del Empleado Público”, advierte.

También señala que las Comunidades Autónomas lo vienen haciendo “pero no la hacen de forma ágil. Antes del impacto de la crisis económica en el periodo 2008-10, con lo cual quedó congelada y posteriormente lo han ido sacando pero en su aplicación han ido dejando fuera determinados colectivos, determinados cuerpos de funcionarios de carrera, interinos o personal laboral”.

Este experto en derecho público señala que “no es tanto una reforma legal la que se vislumbra como hacer cumplir la normativa existente.”

“El Estatuto Básico del Empleado Público reconoce el derecho a la carrera de estos profesionales. Desde el año 2007 hasta aquí, ese derecho no se ha desarrollado y no está definido. No sabemos cual es el modelo profesional práctico que puede aplicarse a la carrera profesional de cualquier empleado”.

Otros colectivos de funcionarios beneficiados

Mínguez reconoce que su despacho ya ha tenido contactos de otros colectivos profesionales para interesarse sobre esta cuestión y ver de que forma pueden ver reconocidos sus derechos como funcionarios. De momento, prefiere no hacer manifestaciones publicas sobre esta cuestión este experto.

En este fallo pionero judicial, el tribunal ha reconocido el derecho de los farmacéuticos reclamantes a percibir el complemento retributivo “desde la fecha en que es efectivo el derecho”, y no desde la fecha de la solicitud.

En consecuencia, quienes reclamaron verán reconocido el derecho al cobro de las diferencias retributivas dejadas de percibir en concepto de carrera profesional desde que fuera efectivo su derecho, limitado en todo caso a partir del uno de julio de 2014.

“En nuestra reclamación dimos un paso más y pedimos el efecto retroactivo de esas cantidades dejadas de percibir desde la fecha que el derecho existe. Realmente cualquier reclamación económica ante la administración tiene una prescripción de los cuatro años anteriores a dicho derecho. Y eso es lo que nos vamos a encontrar en cada reclamación que sea aceptada”.

Mínguez reconoce que es primer fallo del TSJ de Valencia sobre esta controvertida cuestión “reconoce no solo el derecho a la carrera sino el carácter retroactivo de dicho reconocimiento”. Es previsible que Andersen inicie acciones en otras Comunidades Autónomas con otros colectivos desde el inicio de la reclamación administrativa, como paso previo a acudir a la vía judicial, como es preceptivo.

“Si hay contestación y acuerdo no habrá pleito. Si no se llega a ningún entendimiento, con el precedente judicial que estamos comentando del TSJ de Valencia y de la jurisprudencia aplicable al caso del Tribunal Supremo entendemos que hay una vía expedita para lograr pronunciamientos favorables en este sentido”.

Para este experto la formación profesional de los funcionarios ha estado vinculada a la oportunidad económica del momento “eso ha hecho que se mantuviera la diferencia en el trato entre los profesionales. Ahora este fallo judicial viene a tirar por tierra dicha discriminación existente a nivel funcionarial”.

Según datos ofrecido desde MICOF este cuerpo de farmacéuticos titulares se creó a finales del siglo XIX, encargándose del análisis de aguas y alimentos para asegurar la salubridad de la población.

Desde Andersen se nos indican que son farmacéuticos que son titulares de una oficina de farmacia y a la vez prestan servicios a la administración en asuntos relacionados con salud pública (por ejemplo, control de calidad de aguas de baño o potables, control de instalaciones ganaderas, mataderos, etc.).

Se trata de un cuerpo de funcionarios a extinguir. La práctica totalidad de sus miembros no tienen plaza fija. Son interinos porque la administración no ha cubierto esas plazas mediante la convocatoria de oposiciones.

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