El TSJ de Cantabria rechaza suspender el cierre del interior de los locales de hostelería
La Sala destaca que la actividad en el interior de otros establecimientos no precisa la retirada de la mascarilla. Foto: EP.

El TSJ de Cantabria rechaza suspender el cierre del interior de los locales de hostelería

La hostelería en Cantabria tendrá que seguir prestando servicio solo en terraza a la espera de que el tribunal resuelva el fondo del asunto
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18/2/2021 13:23
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Actualizado: 18/2/2021 13:23
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la medida cautelar de suspensión solicitada por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria contra la orden de Sanidad que mantiene el interior de sus locales cerrados.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en un auto con fecha de hoy contra el que cabe recurso de reposición, destaca la «prevalencia jurídica del derecho a la salud y a la vida».

La asociación de hostelería interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la decisión del Ejecutivo de Miguel Ángel Revilla de prorrogar el cierre del interior de los espacios de hostelería y restauración como estrategia para hacer frente a la propagación del Covid-19.

El tribunal rechazó este martes la suspensión urgente de la medida, tal y como pedían los hosteleros, y concedió un día a la Consejería de Sanidad para que informase sobre la orden adoptada.

Una vez oída la Administración, la Sala, integrada por Rafael Losada Armadá –presidente-, José Ignacio López Cárcamo y María Esther Castanedo García, ha vuelto a denegar la reapertura del interior de los locales.

De este modo, la hostelería en Cantabria tendrá que seguir prestando servicio solo en terraza a la espera de que el tribunal resuelva el fondo del asunto. La asociación hostelera pide que la resolución del Ejecutivo cántabro sea anulada.

«El nivel global de los indicadores de la situación epidemiológica se ha mantenido alta pues 3 de los 4 indicadores de incidencia han seguido en nivel extremo, al igual que la ocupación de UCI, de forma que la medida adoptada de cierre de zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración aparece como prevista para el nivel de alerta 3 en que se encuentra Cantabria», explica la Sala.

La Sala destaca que la actividad en el interior de otros establecimientos no precisa la retirada de la mascarilla

La asociación argumenta que se trata de «una medida de cierre sin fundamento suficiente al no justificarse el por qué, de qué modo y con cuánta intensidad, incide la medida de cierre al público del interior de los establecimientos de hostelería y restauración en la reducción de los contagios».

Y es que, subraya, «la propagación del virus es predicable también de otros establecimientos como tiendas y colegios, así como que se trata de una medida tan radical que no se ha adoptado en otras comunidades autónomas que han seguido criterios diferentes, todo ello sobre la base que no existe el riesgo inminente y extraordinario que la legislación sanitaria exige para la adopción del este tipo de medidas sanitarias, unido a la vulneración de los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y tutela efectiva».

Frente a ello, el tribunal señala que la actividad en otros locales que no están al aire libre «no precisa la retirada de la mascarilla», de manera que «pueden mantenerse medidas de distancia social, así como que, aunque el riesgo de contagio también exista, no se incrementa por la actividad que se desarrolla en esos lugares pues las conductas que las personas desarrollan no incrementan sustancialmente el riesgo de contagio».

Por otro lado, reconoce que la medida sanitaria conlleva «obvios perjuicios económicos» para los establecimientos de hostelería, pero añade que «frente a ese perjuicio económico sobredicho en el otro lado de la balanza simbólica de la ponderación tenemos el interés general sanitario, la funcionalidad del sistema público de salud, el derecho a la salud de las personas y su derecho a la vida».

Finalmente, la Sala alude al auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que el pasado 9 de febrero acordó, como medida cautelar, la apertura de los establecimientos hosteleros en zonas con alta incidencia de COVID-19 en contra de lo aprobado por el Gobierno vasco.

Sobre esto afirma que «la situación en Cantabria no puede parangonarse con la del País Vasco, en cuanto que el auto mencionado valora una situación distinta a la aquí existente en que las zonas interiores de los establecimientos llevan un largo periodo cerradas pero no las terrazas de dichos establecimientos y no se obtiene de ninguna manera la conclusión que obtiene la sala vasca de que la apertura de establecimientos no fuese causa del aumento de contagios».

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