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Seguridad ciudadana: ¿Estado o Comunidad Autónoma? La ley deja muy claro de quién es la competencia

Seguridad ciudadana: ¿Estado o Comunidad Autónoma? La ley deja muy claro de quién es la competencia
La columnista, Sonia Reina, afirma que la competencia sobre la seguridad ciudadana pertenece al Estado, es decir, a la Policía Nacional y a la Guardia Civil, y desmonta la "leyenda urbana" de que en Cataluña es del gobierno autonómico y, por lo tanto, de los Mossos d'Esquadra.
22/2/2021 06:47
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Actualizado: 23/2/2021 11:06
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Escribo estas líneas un sábado 20 de febrero, mientras escucho los helicópteros de Mossos que sobrevuelan Barcelona. Una noche más en la que, en diferentes puntos de España, una turba nocturna campará a sus anchas, arrasando y quemando todo lo que se encuentre a su paso.

La excusa, esta vez, es la defensa de la libertad de expresión…, pero de esta historia, de los límites de la libertad de expresión y de los bulos que la rodean y de esos derechos inventados que han aparecido estos días, hablaremos en otro momento.

Hoy quiero centrarme en un tema que, por determinados intereses personales o partidistas, es objeto de falsedades que, malintencionadamente, se transmiten a los ciudadanos.

Y los ciudadanos, todos nosotros, tenemos derecho a la verdad.

Quiero hablaros sobre la Seguridad Pública, porque existen diferentes leyendas urbanas  y, entre ellas, la de que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En estos últimos días hemos escuchado por parte del Govern de la Generalitat pedir la dimisión del ministro de Interior y, desde el Ministerio de Interior, un silencio absoluto ante los gravísimos disturbios que están sufriendo los ciudadanos.

QUÉ DICE NUESTRA NORMATIVA

Para llegar a desgranar la realidad, para liberarnos de esa leyenda urbana, vamos a examinar que dice, exactamente, nuestra normativa.

Para ello debemos empezar por nuestra Carta Magna, por nuestra Constitución, que en su artículo 149 establece cuáles son competencias exclusivas del Estado:

Artículo 149.1 y 29: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Seguridad Pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica”

Debemos pues, en este momento, dejar claro que la competencia en Seguridad Pública es exclusiva del Estado.

Sería el concepto de “seguridad pública” y las distintas nomenclaturas utilizadas por los Estatutos de Autonomía los que generan conflictos que se han ido resolviendo, sobre casos concretos, por el Tribunal Constitucional.

No expondré aquí las diferentes sentencias, que darían para un artículo de doctrina, para no desviarnos de la base, de los fundamentos de una posterior disertación sobre este extremo.

Pero sigamos. Para llevar a cabo las tareas de Seguridad Pública, el artículo 104 de la Constitución española, establece:

Artículo 104. 1: «Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana».

2.- «Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad».

Pues bien, hasta aquí tenemos dos premisas:

Que la competencia en materia de Seguridad Pública es del Estado.

• Que serán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado quienes desarrollaran esa labor, teniendo como marco de actuación una Ley Orgánica.

¿Qué Ley Orgánica regula las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?

La Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que en su artículo 1, establece:

Artículo Primero: “1. La Seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.

«2.- Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley.”

LAS POLICÍAS AUTONÓMICAS SON FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

Y ¿qué se entiende por “Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”?

El artículo 2 de la misma Ley Orgánica nos lo aclara:

Artículo 2: “Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

•  «Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.

•  «Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.

•  «Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales».

Por tanto, también las policías autonómicas y locales forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Durante mucho tiempo, por esas derivas nacionalistas que han pretendido generar “estructuras de Estado”, se ha intentado imponer un relato según el cual esos cuerpos policiales “pertenecían” a la Comunidad Autónoma y nada tenían que ver con el Estado.

Pero esta es otra de esas leyendas urbanas que tocaba desmontar.

Ahora bien, la competencia exclusiva del Estado en materia de Seguridad Pública no supone que las Comunidades Autónomas no puedan coadyuvar a garantizarla a través de la creación de policías propias, eso sí, siempre de acuerdo con la legislación estatal.

Y así se ha llevado a cabo en algunas Comunidades Autónomas como la catalana, que en el artículo 164 de su Estatut, establece:

Artículo 164: Seguridad Pública

•  «Corresponde a la Generalitat, en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal:

«b) La creación y organización de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra.

«1.- Corresponde a la Generalitat el mando supremo de la Policía de la Generalitat-Mosos d’Esquadra y la coordinación de la actuación de las policías locales.

«2.- La Generalitat participa, mediante una Junta de Seguridad de composición paritaria entre la Generalitat y el Estado y presidida por el Presidente de la Generalitat, en la coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de los cuerpos policiales del Estado y de Cataluña, así como en el intercambio de información en el ámbito internacional y en las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países. La Generalitat, de acuerdo con el Estado, estará presente en los grupos de trabajo de colaboración con las policías de otros países en que participe el Estado.

«3.- La Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía, en los siguientes ámbitos:

«4.- La seguridad ciudadana y el orden público…”.

LA COMPETENCIA SOBRE LA SEGURIDAD PÚBLICA ES EXCLUSIVA DEL ESTADO

Por tanto, de la secuencia de normativa estatal y autonómica, podemos concluir que la competencia en materia de Seguridad Pública es exclusiva del Estado.

bien las Comunidades Autónomas pueden crear cuerpos policiales autonómicos, que ejercerán por delegación las competencias en materia de Seguridad Pública, siempre de acuerdo con la legislación estatal y en coordinación con el Estado.

Y la responsabilidad de la gestión, en este caso, de los Mossos d’Esquadra, correspondería al Govern de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

De ahí, de esa competencia exclusiva del Estado, la creación de la Junta de Seguridad entre Estado y Comunidad Autónoma para coordinar las actuaciones en materia de seguridad entre los diferentes cuerpos que conforman las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el territorio.

Es a través de esta Junta de Seguridad, desde donde se coordinan las actuaciones policiales y el órgano a través del cual el Govern de la Comunidad Autónoma de Cataluña puede solicitar refuerzos policiales.

Y ello es así porque la competencia es del Estado.

Y el Estado, el Gobierno de España, en aras de dar cumplimiento a la competencia que tiene atribuida, puede desplazar de un territorio a otro Unidades de Intervención Policial (UIP) del Cuerpo Nacional de Policía o  Grupos de Reserva y Seguridad (GRS) y Unidades de Seguridad Ciudadana (USECIC) de la Guardia Civil.

Todo ello por voluntad propia, de forma inmediata y desde el Ministerio de Interior, como lo ha realizado en diversas ocasiones: Operación Sentencia y Operación Copérnico, por ejemplo.

Puede y debe dar instrucciones a las unidades que ya tiene en el territorio para que realicen intervenciones, para que defiendan los derechos y libertades de los ciudadanos que se ven coartados por los violentos, dando apoyo al cuerpo de Mossos d’Esquadra y a las policías locales.

Por tanto, y para finalizar, quedaría claro que las leyendas urbanas sirven, en la mayoría de los casos, para eximirse de responsabilidades, unos y otros, y para no ejecutar aquellas competencias que les están atribuidas, a unos y a otros.

Mientras tanto, los ciudadanos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (que carecen de instrucciones más allá de “contener”), seguimos desprotegidos frente al terrorismo callejero que, cada noche, irrumpe en nuestras calles.

La verdad nos hará libres.

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