La LAJ del caso del joven encarcelado afirma que fue citado formalmente a su juicio por teléfono, 24 horas antes
El edificio de los Juzgados de Almería, donde tiene su sede el tribunal que condenó a JMM por una estafa de 856,05 euros a 1 año de cárcel.

La LAJ del caso del joven encarcelado afirma que fue citado formalmente a su juicio por teléfono, 24 horas antes

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23/2/2021 19:55
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Actualizado: 24/2/2021 12:35
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La Oficina de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha hecho llegar a Confilegal una diligencia de citación al joven JMM, en prisión desde el pasado 28 de enero, tras haber sido condenado a un año de cárcel en un juicio que se celebró en su ausencia y del que dice no haber recibido citación con anterioridad.

En dicho documento, denominado en lenguaje técnico «diligencia de constancia», la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) del Juzgado de lo Penal 2 de Almería dice haber recibido una llamada telefónica desde un número de teléfono en el que JMM se identifica.

«Se le comunica la obligación de comparecer ante este Juzgado de lo Penal número 2 de Almería, el próximo 15 de enero de 2020, a las 9 horas, quedando enterado y citado», se puede leer en el mismo. 

El documento está fechado el 14 de enero de 2020.

El juicio se celebró 24 horas después, el 15 de enero del mismo año.

El abogado de JMM, Juan Gonzalo Ospina, dice que esto es muy irregular, aún reconociendo que la fe pública procesal que ostenta la LAJ no necesita de corroboración.

«¿24 horas antes del juicio y por teléfono?, esto es muy irregular. A la procuradora de oficio que se le asignó en el momento del juicio no le consta dicha diligencia de constancia y tampoco consta en la documentación que me ha facilitado», explica Ospina. 

Y recuerda que la «La Ley de Enjuiciamiento Criminal dice con toda claridad que el acusado tiene que haber sido citado personalmente o en su domicilio. Esto no se produjo en el caso de mi cliente. No consta que se le haya intentado notificar el auto de apertura de juicio oral en su domicilio conocido, en el que él mismo aportó en el momento de su detención en Orihuela, como tampoco consta el escrito de acusación».

El citado código procesal también dice que en las primeras comparecencias de los investigados el letrado de la Administración de Justicia les informará de sus derechos y les pedirá que designen un domicilio en España para hacerles llegar las notificaciones, o a una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación permitirá la celebración del  juicio en su ausencia en el supuesto de que la pena solicitada no supere los dos años de cárcel.

1 AÑO DE CÁRCEL POR UNA ESTAFA DE 856,05 EUROS

La diligencia de constancia de la LAJ del 14 de enero de 2020 fue lo que decidió a la magistrada del caso a celebrar el juicio contra JMM por un delito de estafa de 856,05 euros, la factura generada en el establecimiento hostelero Aire Hotel & Ancient Baths, de Almería, donde pasó cuatro días, del 20 al 24 de noviembre de 2017, por motivos de trabajo.

El juicio oral, en el que JMM fue defendido por un abogado de oficio que nunca tuvo contacto con él. Se saldó con una condena de 12 meses de prisión.

El mismo abogado apeló la sentencia pero fue desestimada y se procedió al expediente de ejecución: búsqueda y captura e ingreso en prisión.

Lo que sucedió el pasado 28 de enero pasado, cuando JMM fue interceptado en un control de alcoholemia en Albacete.

La Guardia Civil lo arrestó y lo condujo a la cárcel de esa ciudad, donde permanece desde entonces, cumpliendo la pena.

Según fuentes jurídicas consultadas, el problema que se presenta con este tipo de citaciones es que el funcionario no puede tener la seguridad al ciento por ciento de que la persona al otro lado del hilo telefónico es la que dice ser.

Pero también tienen muy presente que JMM debía haber recibido la citación, en el domicilio facilitado en Orihuela.

Una gestión que le correspondió al Juzgado Decano de esa ciudad por exhorto del Juzgado de lo Penal 2. 

¿NULIDAD DE ACTUACIONES?

Para el abogado Juan Gonzalo Ospina no existe ningún documento que se haya intentado practicar exhorto alguno y mucho menos que su cliente tuviera conocimiento de que se le hubiera abierto juicio oral en su contra.

Sobre la llamada del día 14 de enero de 2020, recibida por la letrada de la Administración de Justicia, «mi cliente afirma que no hizo esa llamada, que no sabía que estaba siendo investigado en Almería y, mucho menos, que se fuera a celebrar un juicio contra él».

Ospina refiere que el hecho de que se hubiere celebrado un juicio, y en su caso se hubiere confirmado la sentencia en la Audiencia Provincial no subsana el error producido previamente, y anuncia que acabará en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), «si no se reconoce esta flagrante nulidad».

El abogado afirma, en el incidente de nulidad interpuesto ante el Juzgado de lo Penal 2, que el Tribunal Constiucional, el Tribunal Supremo y el TEDH, reconoce que el derecho de defensa es un derecho del justiciable, y que un mal hacer del abogado no elimina este derecho fundamental.

Y trae a colación un auto del magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, de 7 de julio de 2017, en el que reconoció la nulidad de un recurso de casación tan deficiente presentado por un letrado y que vulneraba el derecho de defensa.

En el escrito de nulidad también se recoge mención a la conocida sentencia del Tribunal Constitucional 41/1987: “la norma general de cualquier citación es de buscar garantizar el acceso al proceso y efectividad de la defensa”. Desde su punto de vista, esto se ha vulnerado aquí.

Por ello, el abogado defensor del condenado, que sigue en prisión «anuncia que tiene el mandato de su cliente de llegar con la defensa de sus derechos hasta el final».

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