El TSJCV confirma la pena de prisión permanente revisable para el joven que asesinó a una amiga menor de edad en Chella
La Sala concluye que no se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque la prueba de cargo practicada en el juicio fue "abrumadora". Foto. EP.

El TSJCV confirma la pena de prisión permanente revisable para el joven que asesinó a una amiga menor de edad en Chella

Declara indebida la atenuante de confesión, descarta apreciar delito continuado en la agresión sexual y revoca la condena por profanación de cadáveres
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24/2/2021 14:27
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Actualizado: 24/2/2021 14:27
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la pena de prisión permanente revisable para el autor de la agresión sexual y el asesinato de una amiga menor de edad en la localidad de Chella (Valencia).

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ ratifica la pena impuesta en 2020 por la Audiencia Provincial de Valencia al acusado que fue declarado culpable de ambos delitos por un jurado popular por los hechos cometidos el 26 de octubre de 2016.

En la sentencia 29/2021, 12 de febrero, que puede ser recurrida en casación, la Sala concluye que no se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque la prueba de cargo practicada en el juicio fue «abrumadora».

El tribunal, integrado por Pilar de la Oliva Marrades -presidenta-, Vicente Torres Cervera y María Pía Calderón Cuadrado -ponente-, estima parcialmente el recuro del acusado, así como los de la Fiscalía y la acusación particular.

De este modo, en cuanto a las peticiones del acusado, revoca la condena de tres meses de prisión por el delito de profanación de cadáveres por el que fue condenado, ya que el hecho de que transportara el cadáver de la víctima en el maletero de un vehículo y lo arrojara después al vacío al interior de una sima «apenas rebasa la finalidad de autoencubrimiento» y queda absorbido en el delito de asesinato.

Asimismo, rebaja de 17 a 15 años la pena de prisión impuesta por la Audiencia por el delito de agresión sexual con agravante de género, ya que esa acción criminal se produjo en un «mismo marco único de relación sexual inconsentida, obedeciendo a un dolo único o unidad de propósito y bajo la misma situación de violencia», por lo que no cabe la modalidad del delito continuado aplicado en la sentencia recurrida.

En cuanto a los recursos contra la sentencia formulados por la acusación particular y la Fiscalía, la Sala los estima parcialmente para declarar indebida la atenuante de confesión, estimación que no tiene sin embargo trascendencia en la pena.

«No es posible otorgar el beneficio atenuatorio a quien ha ‘confesado’ un solo hecho que no puede reputarse veraz, a quien ha ocultado elementos relevantes añadiendo falsamente otros diferentes, y a quien ha terminado ofreciendo una versión irreal que para nada facilita la investigación y que ha resultado falaz a la vista de la prueba practicada y su valoración», afirma la Sala.

La Sala mantiene la integridad del fallo en el resto de pronunciamientos, es decir, la pena de prisión permanente revisable por el delito de asesinato y una indemnización por responsabilidad civil para los padres de la menor de 150.000 euros a cada uno y 50.000 a su hermana en concepto de daños morales.

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