Firmas

Lo que espera Rosell del Constitucional: De fondo, la venta de una emisora de radio

Lo que espera Rosell del Constitucional: De fondo, la venta de una emisora de radio
El columnista, Carlos Berbell, cuenta el litigio que tiene Victoria Rosell en el Constitucional y la base del conflicto, la venta de una emisora de radio, por parte de su pareja de hecho, a uno de sus imputados.
01/3/2021 06:50
|
Actualizado: 01/3/2021 13:28
|

Cuando, el pasado mes de agosto, estalló el escándalo por la imputación del entonces magistrado del Tribunal Constitucional, Fernando Valdés Dal-Ré, en un supuesto delito de malos tratos desde estas mismas páginas llamé la atención sobre el «sospechoso» silencio de la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell.

¿Cómo era posible que la magistrada en servicios especiales, Rosell, mantuviera silencio en un caso tan flagrante como este? ¿Por qué no salió, como es su costumbre, aunque fuera con declaraciones genéricas, en defensa de todas las mujeres maltratadas?

No, mantuvo silencio. ¿Por qué? Valdés Dal-Ré era el ponente del recurso de amparo que había interpuesto ante el Tribunal Constitucional en 2018 contra la sentencia 1229/2017, de 12 de julio de 2017, del Tribunal Supremo.

Aquella fue sentencia muy dolorosa para Rosell. Porque anuló un fallo anterior de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), de 7 de marzo de 2016, en la que se le había dado toda la razón frente a la Fiscalía.

El Ministerio Fiscal la había estado investigando a cuenta de la venta de una emisora de radio de su pareja, el periodista Carlos Sosa, al empresario Miguel Ángel Ramírez, sobre quien había venido instruyendo una causa desde dos años atrás.

El TSJC vino a decir que el Ministerio Fiscal no podía investigar disciplinariamente ni a jueces ni a magistrados.

Y anuló las diligencias preprocesales llevadas a cabo por la Fiscalía. Fue una noticia a la que la magistrada le dio toda la publicidad del mundo.

A la que Rosell no le dio ninguna publicidad fue al resultado del recurso de casación, que interpuso la Fiscalía ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo; fue un correctivo en toda regla a la actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género dos años después.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo formada por los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez, Rafael Toledano y Jorge Rodríguez-Zapata Pérez –éste último ponente y exmagistrado del Tribunal Constitucional– dictó una sentencia que anuló, prácticamente, la del TSJC, reconociendo el derecho del Ministerio Fiscal a comprobar, de forma preliminar, y hasta un límite, hechos de una posible responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados.

Rosell la recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, sin darle ninguna publicidad tampoco. Y el máximo tribunal de garantías la admitió en 2018. Fue una de las 174 admitidas ese año, de 7.554 recursos presentados. Un 2,3 por ciento.

La magistrada espera ahora, en el mayor silencio posible, que se pronuncie el Constitucional sobre su recurso de amparo, el 593.417.

TODO COMENZÓ CON LA VENTA DE UNA EMISORA DE RADIO A UNO DE SUS INVESTIGADOS 

El meollo de la cuestión, para que nos entendamos todos, se encuentra en la venta de una emisora de radio, propiedad del periodista Carlos Sosa, pareja de hecho de la magistrada Victoria Rosell, titular del Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, al empresario Miguel Ángel Ramírez.

Desde enero de 2014, Ramírez y su empresa, Seguridad Integral Canaria, figuraban como imputados por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, correspondientes a los años 2008 y 2009, en una causa de la que era competente Rosell.

El 23 de noviembre de 2015 Evangelina Ríos, fiscal anticorrupción de la Fiscalía Provincial de Las Palmas, recibió un sobre cerrado a su nombre.

Contenía una fotocopia de un contrato de prestación de servicios, con fecha de 26 de octubre de 2015, entre Clan de Medios, Comunicación y Marketing, S.L.U., propiedad de Carlos Sosa, y Patricio Viñayo García, en representación de la productora audiovisual Unión Deportiva Las Palmas, S.L., equipo, entonces de Primera División de Fútbol, del que era máximo accionista Miguel Ángel Ramírez.

El valor global de la operación fue de 300.000 euros, según el contrato.

Rosell había dejado el Juzgado dos días después de que su pareja de hecho firmase el referido contrato. Cesó el 28 de octubre de 2015, tras pedir su pase a servicios especiales–semejante a la excedencia pero respetando la antigüedad y guardando el destino– para incorporarse a Podemos como candidata a diputada por Las Palmas en las elecciones generales que se celebraron el 20 de diciembre de 2015.

El contrato fue firmado el 26 de octubre de 2015. El 14 de octubre Sosa recibió un adelanto de 60.000 euros, según testigos.

Se daba la circunstancia de que el periodista Francisco Chavanel ya había informado un mes antes de la existencia de ese contrato y de su inminente firma. Fue el 15 de septiembre de 2015, a través de su programa de radio «El Espejo Canario».

Y cifró la cantidad a pagar en casi 250.000 euros.

Es decir, los términos del contrato entre Carlos Sosa y Miguel Ángel Ramírez se habían fijado semanas antes de que la magistrada informara al Consejo General del Poder Judicial de su pase a la política. 

Esto fue lo que desató las alarmas en el seno de la Fiscalía de Las Palmas.

¿Cómo era posible que un contrato por esa fuerte cantidad fuera firmada, de un día para otro, y tres días después de que Rosell abandone su Juzgado?

Necesariamente tuvo que ser negociado antes del cese de la magistrada Rosell.

INVESTIGACIÓN A ROSELL: ¿POR QUÉ NO SE ABSTUVO EN LA CAUSA CONTRA RAMÍREZ? 

El entonces fiscal jefe provincial de Las Palmas, Guillermo García-Panascoordenó abrir diligencias preprocesales sobre Rosell «con la finalidad de valorar la posible comisión de una infracción disciplinaria prevista en el artículo 417.8° de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no haberse abstenido del conocimiento del asunto por concurrir en ella la causa prevista artículo 219.10° de la LOPJ»: «Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa».

Y se lo encargó a Evangelina Ríos. 

Dos meses después, el 11 de diciembre de 2015 firmó un decreto que, entre otras cosas decía: «A la vista de todo lo anterior resulta que la señora Rosell mantenía su condición de magistrada-juez del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas mientras su pareja sentimental, señor Sosa, negociaba con entidades dependientes del señor Miguel Ángel Ramírez, imputado en las Diligencias Previas 644/2014, diligencias que sufrían un retraso que ya calificamos de injustificado en escrito dirigido al CGPJ y que dio origen a la Información Previa número 463/2015, resulta el 17 de septiembre de 2015. Tales negociaciones reportaron un beneficio económico al señor Sosa que, en principio, asciende a los establecido en el contrato”.

Ríos también afirma que se ocultó la venta de la emisora de radio camuflándola como contrato privado de prestación de servicios: «Esa ocultación necesariamente hay que ponerla en relación con el hecho de que la señora Rosell era la Juez Instructora del procedimiento reverenciado. De manera que debió abstenerse del conocimiento de las Diligencias Previas número 664/2014 en las que de manera notoria había hecho dejación de sus funciones de instructora«.

Otros documentos evidenciaron que la relación empresarial entre Ramírez y la pareja de Rosell se extendía en el tiempo desde el año 2006.

La investigación inició su senda por dos vías paralelas, la disciplinaria y la penal. Porque de la misma comenzaron a emerger perfiles de contornos de supuestos delitos de prevaricación, por no haberse dictado ninguna resolución sobre el caso de Ramírez desde marzo de 2014 a abril de 2015, lo que posibilitó que prescribieran los delitos de 2008, cuando el empresario era todavía administrador único.cohecho y tráfico de influencias, cohecho y tráfico de influencias.

Esta investigación, en su vertiente penal, fue asumida por el Tribunal Supremo, que perdió la competencia cuando Rosell renunció a presentarse otra vez, en junio de 2016, a las elecciones generales.

El caso regresó al TSJC, donde la Sala de lo Civil y Penal dio un carpetazo a esta investigación de fondo que tenía que dirimir si Sosa había vendido la radio a Ramírez antes de que Rosell dejara el Juzgado para pasar a la política, si Rosell había estado al corriente de la venta de la emisora de radio de Sosa a Ramírez, y si Rosell había beneficiado a Ramírez durante la instrucción.

La otra Sala, la de lo Contencioso-Administrativo, centró la cuestión sobre si la Fiscalía podía investigar disciplinariamente a jueces o magistrados o no.

Y el resultado fue que no, un resultado tumbado por el Supremo después.

En su sentencia de casación, el Supremo solo le dio la razón en una cosa a Rosell: La Fiscalía Provincial se extralimitó al interrogar al hombre de Ramírez que llevó las negociaciones para la compra de la emisora de radio Patricio Vinayo, y por solicitar información al CGPJ sobre la fecha en que la magistrada había pasado a servicios especiales.

Hay que decir que Viñayo aportó el comprobante del pago previsto en el contrato, en el que constó, unido a las actuaciones, un pagaré por valor de 100.000 euros.

Rosell necesita ahora «lavar» su nombre y espera que el Constitucional lo haga.

Para decir a todo el mundo que fue objeto de una persecución inquisitorial por parte de la Fiscalía. Una víctima.

Sobre la venta de la emisora de radio por parte de su pareja de hecho a un empresario investigado por ella… La duda siempre la perseguirá.

Otras Columnas por Carlos Berbell:
Últimas Firmas
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
  • Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
    Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
  • Opinión | El reconocimiento «utilitarista» del delito durante el cumplimiento de la condena
    Opinión | El reconocimiento «utilitarista» del delito durante el cumplimiento de la condena