La AN confirma la libertad provisional para Villarejo por tres piezas de Tándem, aunque seguirá en prisión
Con esta decisión, la Sala de lo Penal desestima el recurso de la Fiscalía contra la libertad provisional de Villarejo (a la derecha) por las piezas 2, 3 y 6. Imagen: TSJM.

La AN confirma la libertad provisional para Villarejo por tres piezas de Tándem, aunque seguirá en prisión

La libertad no puede materializarse porque Villarejo se encuentra en prisión provisional por el resto de piezas
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02/3/2021 16:03
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Actualizado: 02/3/2021 16:14
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La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de la Fiscalía contra el auto que el pasado 10 de febrero que decretó la libertad provisional para el excomisario José Manuel Villarejo por las piezas ‘Iron’, ‘Land’ y ‘Pintor’ de la operación ‘Tándem’ o caso Villarejo.

De esta forma, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal confirma su decisión, aunque la libertad no puede materializarse porque Villarejo se encuentra en prisión por el resto de piezas instruidas en esta causa.

El tribunal, integrado por Ángela Murillo Bordallo -presidenta y ponente-, Carmen Paloma González Pastor y Fermín Echarri Casi, toma esta decisión en un auto con fecha de hoy, contra el que no cabe recurso.

El Ministero Fiscal argumentaba que la modificación de la situación de Villarejo por los hechos de las piezas 2, 3 y 6 (‘Iron’, ‘Land’ y ‘Pintor’) no ha sido suficientemente motivada y «resulta improcedente al no haber desaparecido ni el riesgo de fuga ni el riesgo de reiteración delictiva, en relación a los múltiples delitos ya pendientes de enjuiciamiento».

Frente a ello, la Audiencia reconoce que «es cierto que la motivación no es extensa, ni demasiado explicativa», pero «en ningún caso vulnera derecho alguno de las partes», afirma.

Esto es así, explica, porque en la misma «se aluden a los motivos que justificarían la modificación de la situación personal del acusado, en atención al tiempo que lleva privado de libertad y al hecho de que permanezca en situación de prisión provisional por el resto de piezas».

Para la Sala, «resulta indudable la potestad que posee este tribunal enjuiciador para acordar de oficio dicha medida» y señala que no analiza el riesgo de fuga, ni la posibilidad de reiteración delictiva porque «es evidente, resulta innecesario», ya que «es público y notorio que Villarejo seguirá en prisión por el resto de las piezas, que aún se encuentran en fase de instrucción».

En este sentido, añade que «tanto la función cautelar como la preventiva decaen cuando este acusado permanece en prisión por el resto de las piezas separadas dimanantes del procedimiento y en la pieza principal, cuya conclusión se aventura lejana en el tiempo».

Sobre el hecho de la acumulación en un único procedimiento las tres piezas para su enjuiciamiento conjunto, señala que «la Sala no ha infringido el tratamiento estructural de la causa».

Indica que «los delitos más graves que son objeto de investigación en la pieza principal no son objeto en esta, no pudiendo pretenderse bajo ningún concepto una proyección expansiva de la gravedad de las conductas que se persiguen en la principal, al resto de piezas, y menos aún a los efectos del mantenimiento de una situación de prisión provisional».

En ninguna de estas piezas, para las que se ha asumido el enjuiciamiento, se formula acusación por los delitos de organización criminal, ni de blanqueo de capitales.

Imposibilidad de señalar antes de expirar el plazo máximo de prisión provisional

Por otro lado, el tribunal afirma que «la proximidad del juicio oral no es tal, y desde luego el riesgo de fuga, no se ve en absoluto incrementado ya que la medida acordada de libertad provisional, no puede efectivamente materializarse, al encontrarse en prisión por el resto de las piezas, incidiendo ello notablemente en el plazo máximo de cumplimiento de la prisión provisional, el se encuentra próximo en el tiempo».

Sobre la fecha del juicio, frente al argumento de la fiscalía de que la modificación de la situación personal de Villarejo elude de modo arbitrario la condición de causa preferente para el señalamiento, la Sala constata la imposibilidad de señalar dentro del plazo máximo de la prisión preventiva, que expira el 3 de noviembre de 2021.

Por ello, agrega, el mantenimiento de la prisión provisional «resultaría contraria los principios más elementales que la informan, pretendiendo con ella, más una finalidad punitiva o de cumplimiento anticipado de la pena, proscrita en nuestro ordenamiento».

Subraya que «esta Sección Cuarta ya contaba con anterioridad a recibir las piezas que nos ocupan con otros señalamientos preferentes de causas con preso, y otras causas que venían ya celebrándose, y cuyas sesiones no podían ser interrumpidas, y otros que no eran causas con preso, pero que debieron ser suspendidos el pasado año por razón de la pandemia, por lo que el señalamiento, según una primera aproximación a la agenda, podía haberse efectuado como muy pronto hacia finales del mes de octubre o noviembre del presente año, por lo que resultaba ciertamente imposible, y poco probable, que hubiera recaído sentencia con anterioridad a la finalización del plazo máximo de prisión».

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