El Supremo confirma 26 años y medio de cárcel para un sujeto que degolló a su esposa
Tras cometer el crimen intentó suicidarse delante de los dos hijos de la víctima y del que tenían en común; llevaban casados dos años aproximadamente cuando ocurrieron los hechos, en noviembre de 2017, en Azuqueca de Henares (Guadalajara). Foto: Carlos Berbell

El Supremo confirma 26 años y medio de cárcel para un sujeto que degolló a su esposa

Y por causar lesiones psíquicas a los hijos de la víctima
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03/3/2021 09:24
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Actualizado: 03/3/2021 09:28
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado 26 años y medio de prisión para un individuo que degolló a su esposa y que después intentó suicidarse delante de los dos hijos de la víctima, de 9 y 12 años, y del hijo que tenían en común, de 16 meses.

Los hechos ocurrieron el 28 de noviembre de 2017, en el domicilio familiar, en Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Llevaban casados dos años aproximadamente.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCyL) que en septiembre de 2020 desestimó su recurso de apelación y ratificó la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial (AP) de Guadalajara el 30 de marzo de 2020, que le impuso esta pena.

Según los hechos probados, entre las 7:00 y las 7:30 de la mañana, el condenado se levantó y siguió a la mujer cuando, tras levantarse para ir a trabajar, se dirigió al baño, situado al final del pasillo de la vivienda, continuando la discusión que habían comenzado la noche anterior, mientras ella se duchaba.

Cuando la víctima se duchaba o acababa de ducharse, «de forma sorpresiva y desprevenida, la agarró del cuello, presionando con los dedos, y con un cuchillo la degolló».

La mujer «trató de repeler instintivamente el ataque, sufriendo diversos cortes en la mano izquierda.

El relato de hechos probados considera acreditado que el condenado «actuó de forma sorpresiva y desprevenida, sin que ella tuviera posibilidad de huir u oponer defensa eficaz alguna de su persona», pues él se aprovechó de que estaban en el cuarto de baño, de reducidas dimensiones y con la puerta cerrada.

Añade que al agarrarla del cuello y cortarle el mismo con un cuchillo, causándole diversas heridas, propias del degüello, «actuó de forma deliberada, consciente y voluntaria, no sólo para darle muerte, sino también para aumentar su sufrimiento de forma innecesaria».

Tras haberla matado, entró en la habitación en la que estaban los tres niños y les dijo, con un cuchillo en la mano, que su madre estaba muerta y que ahora se iba a matar él, clavándose el cuchillo en el pecho delante de ellos, para, continuación, dirigirse a la cocina y, en su presencia, intentar cortarse el cuello, probando varios cuchillos.

Según los hechos probados, la acción del condenado, que actuó impulsado por un estado de gran exaltación y acaloramiento, “obedeció a su intención de ejercer el dominio y control» sobre la mujer «por el hecho de ser ésta una mujer y plantearle que se fuera de la casa”.

El condenado aceptó la producción de daño psíquico al hijo de la víctima, que tenía 12 años entonces, a la hija, de 9 años, y al bebé que tenía con ella, de 16 meses.

Fue detenido el 28 de diciembre de 2017, y está en prisión provisional desde el día 30 de ese mes.

Por asesinato con alevosía, con la agravante de parentesco y actuar por razones de género, y con la atenuante de arrebato está condenado a 21 años de prisión, y por dos delitos de lesiones psíquicas en los dos hijos de la mujer, con la agravante de la responsabilidad criminal de parentesco, a una pena de dos años, y a otra de 3 años y 6 meses.

Además, tendrá que indemnizar con 150.000 euros a cada uno de los tres hijos de la víctima y con 45.000 euros a cada uno de los padres.

Se le priva de la patria potestad respecto de su hijo durante el tiempo de la condena, y se le prohíbe aproximarse a los tres menores, a menos de 500 metros, respecto del domicilio, lugar de trabajo/estudio o cualquier lugar que frecuenten o en los que pudieran hallarse, así como comunicarse con ellos por cualquier medio, contacto escrito, verbal o visual, durante 27 años y seis meses, que se cumplirán de forma simultánea con la pena de prisión.

Fue absuelto del delito de menoscabo psíquico del que también era acusado.

El Supremo ha estimado en parte el recurso de casación del condenado, y únicamente ha modificado el fallo de la resolución recurrida en la duración de la medida de libertad vigilada para el delito de asesinato que la Audiencia había fijado por error en 7 años y 6 meses, y queda en cinco años.

Señala que el artículo 105 del Código Penal prevé la duración de la medida, con carácter general, de 5 años y de 10 años, cuando el Código expresamente lo prevea, y apunta que la medida se impone de acuerdo al artículo 140 bis, sin previsión expresa de 10 años, por lo que el límite máximo es el de 5 años de duración máxima.

La sentencia del TS, número 163/2021, está fechada a 24 de febrero.

La firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente y ponente), Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Leopoldo Puente Segura.

En su recurso de casación, el condenado alegó vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, afirmando que el Jurado había manipulado la realidad, y que no se había acogido su pretensión de actuar en legítima defensa.

El Supremo destaca en su sentencia que el condenado, en su argumentación en el recurso, «prescinde absolutamente de la apelación que en su día interesó, y reitera el contenido de ese recurso ahora en casación, y vuelve a efectuar una parcial, e interesada, revaloración de la prueba practicada en el juicio oral, olvidando que la función de valorar la prueba corresponde al tribunal que con inmediación percibe la prueba del enjuiciamiento, en el caso el Tribunal de Jurado, que ha declarado probado que el hecho se produce cuando la víctima se encontraba duchándose, con el cuerpo húmedo, en una estancia pequeña, con el empleo de un arma sobre un cuerpo inerte por la presión en el cuello».

El TS concluye que del relato fáctico resultan los elementos del homicidio y de la alevosía, al resultar los elementos de la selección en un medio dirigido a producir la muerte sin riesgo para el autor y sin posibilidades de defensa.

Añade que las alegaciones sobre la existencia de los presupuestos de una legítima defensa carecen de base atendible, «pues aparte de la trascripción de las declaraciones y periciales, en su integridad, ningún apartado permite una justificación de la acción en la legítima defensa».

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