El TS confirma 19 años de prisión para un individuo que violó, maltrató y humilló durante cuatro años a su pareja
El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla. Foto: Carlos Berbell

El TS confirma 19 años de prisión para un individuo que violó, maltrató y humilló durante cuatro años a su pareja

Por un delito continuado de violación, por un delito de violencia habitual, por un delito continuado de amenazas, por coacciones y por cuatro delitos de lesiones leves o maltrato
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03/3/2021 17:01
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Actualizado: 03/3/2021 17:13
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una pena de 19 años de prisión para un sujeto por violar, maltratar y humillar a su pareja durante cuatro años, en Sevilla.

Se trata de José Carlos Real Tapia.

Ambos nacidos en 1991, comenzaron en 2011 una relación de noviazgo, que dio lugar en 2014 a su convivencia como pareja estable y a que en 2016 contrajeran matrimonio.

La primera agresión tuvo lugar en noviembre de 2014.

A principios de 2018, la mujer comenzó a tomar conciencia de «lo insostenible de su situación y a presentar una tímida oposición a los deseos y acciones» del condenado, al que apercibió con contar a sus padres lo que sucedía.

Para disuadirla de hacerlo, él le dijo que esa revelación podría tener consecuencias fatales para su padre, enfermo del corazón, y en varias ocasiones llegó a amenazarla con que si contaba algo a sus parientes los mataría uno por uno con una pistola y después a ella le cortaría el cuello, exhibiéndole un cuchillo jamonero mientras se lo decía.

Desde que puso fin a su convivencia con él, empezó a recibir asistencia psicológica, y a los dos meses, en agosto de 2018, se decidió a denunciar los hechos ante la Policía.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimó su recurso de apelación contra esta condena que le impuso la Audiencia Provincial de Sevilla y confirmó dicha resolución.

La sentencia del Supremo, número 125/2021, está fechada a 11 de febrero y se ha conocido hoy.

La firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente y ponente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Pablo Llarena Conde y Carmen Lamela Díaz.

Ha sido sentenciado por un delito continuado de violación, con la circunstancia agravante de parentesco a 11 años de prisión, por un delito de violencia habitual en la pareja a dos años, por un delito continuado de amenazas condicionales a dos años, por un delito de coacciones a dos años, y por cuatro delitos de lesiones leves o maltrato de obra en la pareja a seis meses por cada uno de ellos.

Asimismo, se le ha impuesto la prohibición de aproximarse a la mujer a menos de 300 metros, de establecer comunicación con ella por cualquier medio, y la medida de cinco años de libertad vigilada para su cumplimiento posterior a la extinción de la pena.

También tendrá que indemnizar a la víctima con 35.000 euros.

El condenado recurrió ante el Supremo alegando seis motivos que constituyen una sola queja casacional: vulneración de la presunción constitucional de inocencia, referenciada en ocasiones con la censura del derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación sobre cada uno de los delitos por los que lo ha condenado la Audiencia y ratificado la condena el Tribunal Superior de Justicia.

José Carlos Real cuestionaba la credibilidad de la víctima, la persistencia en las declaraciones de la denunciante y la existencia de contradicciones en las mismas, y resaltaba que la denuncia se interpuso dos meses después de la ruptura con él, coincidiendo con los trámites del divorcio.

El Supremo destaca en su sentencia, con ponencia del magistrado y exfiscal general del Estado Julián Sánchez Melgar, que el testimonio de la denunciante en esta causa se ajusta perfectamente a los rasgos que dotan de credibilidad a una declaración.

Recuerda que la sentencia de instancia consideró que desde la denuncia inicial hasta el juicio, la mujer narró sin modificaciones sustanciales, pero también sin incurrir en una repetición mecánica, los mismos episodios cruciales y las mismas conductas características del maltrato sufrido, aderezando su relato en puntos concretos con una mímica descriptiva congruente con lo que cuenta y que aumenta su expresividad, como cuando imita el gesto de cogerla por el cabello y arrastrarla por el suelo, o el de sujetarla por el cuello para introducirla en la casa en el último incidente, entre otros.

Por ello, afirma que “el desgarrado estado emocional que acompaña a su narración”, como hizo notar la policía primero y la médica forense, más tarde, y que hizo durísimo asistir a su declaración en juicio, con llanto continuo, ocasionalmente desbordado en sollozos, ansiedad y dificultades para mantener un ritmo respiratorio normal, episodios por los que siempre pedía disculpas, “es también consistente con la vivencia real de las enormidades que cuenta la mujer y difícilmente compatible con la fabulación o simulación”.

A este respecto, rechaza que el retraso de la víctima en denunciar conlleve la duda acerca de la credibilidad, como apunta el recurrente, ya que se trata de víctimas que se encuentran sometidas a un ambiente de opresión generado por la violencia de todo tipo, soterrada en ocasiones y explícita en otras, que dibuja el marco de convivencia conyugal y familiar con el agresor.

Subraya que “no puede considerarse anómalo ni sospechoso de mendacidad el que, una vez la víctima vence sus temores y se anima a denunciar, vuelque en su exposición todos los incidentes que su memoria ha sido capaz de retener», especialmente «los que alcanzan sustantividad propia, como el ser compelida a mantener una relación sexual no deseada y finalmente impuesta».

«En suma, cuesta mucho denunciar, como para que el simple retraso en hacerlo prive de credibilidad su declaración”, indica el tribunal.

Por otra parte, los magistrados consideran que la sentencia recurrida verifica ese análisis de los elementos corroboradores de la declaración de la mujer, al describir las amenazas que escucharon los testigos, la violencia del acusado hacia la víctima también presenciada por éstos, el hecho de que esos testigos escucharan poco después de estos actos violentos la versión de la víctima de lo que le estaba haciendo el acusado o la constatación de que el cuarto de la víctima tenía un cerrojo por fuera.

Finalmente, el tribunal señala que otros elementos que corroboran la declaración de la mujer son los informes periciales de la médica forense y de la psicóloga del Ayuntamiento de Dos Hermanas, ambos ratificados en juicio y plenamente coincidentes en haber observado en la denunciante secuelas psíquicas (baja autoestima, alta dependencia emocional, intensa sintomatología ansioso-depresiva, etcétera), precisadas de atención especializada y altamente compatibles con la situación de maltrato que ella relata.

LOS HECHOS PROBADOS

El Supremo confirma los hechos probados de la sentencia recurrida, que acreditan que la convivencia de la pareja se vio marcada por la “extrema dependencia emocional” de la mujer hacia el condenado y por el comportamiento “celoso, despectivo, controlador y progresivamente violento de este”.

Durante los cuatros años que duró la convivencia –de 2014 a 2018-, el comportamiento abusivo del condenado “se agravó, en una espiral solo interrumpida por breves fases de arrepentimiento, reconciliación o simple tranquilidad, que hacían que la víctima se sintiera feliz mientras duraban y concibiera en cada una de esas ocasiones la falsa esperanza de que fuera el comienzo de un cambio permanente de la conducta» del mismo, «lo que estaba muy lejos de suceder”.

Por el contrario, también según los hechos probados, este individuo intensificó su actitud de control y aislamiento familiar y social de su esposa, dificultando que se viera con sus amigas, a las que llamaba ninfómanas, y que visitara a su familia de origen, llegando a golpearla cuando ella se lo pedía.

El relato de hechos probados recoge que cuando se producían “nimios incidentes o discusiones banales entre ellos», él «sumergía la cabeza de la causada en el agua de la bañera, o le apretaba una almohada contra la cara; provocando de ambas formas una sensación de asfixia a su mujer, que llegaba a sentir el temor de que realmente fuera a poner fin así a su vida”.

Añade que en su afán por controlarla, colocó un cerrojo en el dormitorio, con cerradura de la que solo él tenía llave y sin picaporte, y “cuando le venía en gana” la dejaba encerrada.

Además, en varias ocasiones la humillaba haciéndola dormir en el suelo, desnuda y sin ropa de abrigo, tanto en verano como en invierno, e incluso llegó a arrastrarla en varias ocasiones sobre los orines y las heces de los dos perros que tenía la pareja, diciéndole también que ella era un perro más.

Según los hechos probados, en ese marco de permanente humillación, sojuzgamiento y temor no faltaron los golpes de este sujeto a su esposa, a quien también obligaba a mantener relaciones sexuales contra su voluntad y por la fuerza, sin que su pareja, en el estado de temor y subordinación en que vivía, acertara a oponer una resistencia mínimamente eficaz.

Esos mismos hechos reflejan que, tras los actos sexuales forzados que se producían en el cuarto de baño de la vivienda, él introducía la cabeza de su esposa en la taza del inodoro y le daba a la cisterna.

Otras veces, tenían lugar en el dormitorio y, tras su culminación, arrojaba a la mujer de la cama y la obligaba a dormir en el suelo.

En cualquiera de esos lugares el condenado “trataba de perra a su pareja mientras la obligaba al acto sexual y la amenazaba con matarla si se resistía o gritaba”.

A consecuencia de estos hechos, la víctima padece secuelas emocionales.

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