La Comisión de Ética Judicial recomienda a los jueces no participar en programas sensacionalistas, tertulias que inciten al debate acalorado o medios que no sean plurales
Subraya que la libertad de expresión de los jueces tiene su límite en la protección de la independencia, imparcialidad e integridad recogidas en los Principios de Ética Judicial, en línea con los Principios de Bangalore.

La Comisión de Ética Judicial recomienda a los jueces no participar en programas sensacionalistas, tertulias que inciten al debate acalorado o medios que no sean plurales

Responde así a una consulta sobre cómo afectan a la independencia de jueces y magistrados las distintas formas de colaboración con los medios de comunicación
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05/3/2021 11:47
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Actualizado: 05/3/2021 11:58
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La Comisión de Ética Judicial considera poco aconsejable la participación de jueces y magistrados en programas o medios que, por su formato, puedan incitar al debate acalorado, al sensacionalismo o sean identificables por el público en general como alineados ideológicamente con una opción política sesgada y no plural.

La Comisión se ha pronunciado así en su dictamen del 24 de febrero de 2021 tras una consulta (la número 6/20) sobre el modo en que puede verse afectada la apariencia de imparcialidad de los jueces como consecuencia de su colaboración con los medios de comunicación en las distintas modalidades posibles.

Esta cuestión afecta a varios de los principios recogidos en el Texto de Principios de Ética Judicial -cuyo espíritu coincide con los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial-, como son el de independencia (principio número 9), el de imparcialidad (números 16,19 y 20) y el de integridad (números 22 y 31).

Ha sido abordada ampliamente y desde distintas perspectivas por la Comisión en anteriores dictámenes: el de 25 de febrero de 2019 (consulta 10/2018); el de 23 de octubre de 2019 (consulta 17/2019); y el dictamen de 8 de abril de 2019 (consulta 5/2019).

EL DICTAMEN PARA DESCARGAR

La Comisión de Ética Judicial parte de la premisa de que «los jueces, como cualquier ciudadano, gozan de la libertad de expresión, y como tales pueden intervenir en los medios de comunicación» y en las redes sociales.

Destaca que el ejercicio de este derecho fundamental por jueces y magistrados tiene unos límites que nacen de su condición de representantes del Poder Judicial, razón por la cual su intervención en medios de comunicación y redes sociales «debe estar siempre presidida por el respeto a los principios de independencia, integridad, imparcialidad y transparencia».

«La publicación de opiniones personales por parte de los jueces en los medios de comunicación, ya versen sobre cuestiones jurídicas o sobre cuestiones ajenas al derecho, pueden comprometer no solo la apariencia de imparcialidad, sino la integridad e imparcialidad, por los que los jueces deben ser extremadamente cuidadosos al emitir dichas opiniones», subraya.

La Comisión señala que los integrantes de la Carrera Judicial deben ejercer su libertad de expresión con la prudencia y moderación necesarias para preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y, con ellas, la confianza de los ciudadanos en la Justicia.

Apunta que la intervención de los jueces en los medios y en las redes, realizada con respeto a los citados principios, «cumple la función pedagógica de explicación de la ley y del modo en que los derechos fundamentales operan en el seno de proceso» judicial.

La Comisión reitera que corresponde al juez valorar en cada caso el alcance de la prudencia y la moderación que los Principios reclaman en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.

Y añade que debe procurar tener siempre presente que los ciudadanos destinatarios de sus manifestaciones le identifican como un representante de un poder del Estado.

Destaca que ese deber de cautela ha de ser aún mayor cuando la intervención del juez es requerida en determinados medios, en los que se busca el sensacionalismo o la confrontación en materias sensibles a la opinión pública.

La Comisión de Ética Judicial indica que este es el caso, por ejemplo, de los programas de la llamada “prensa rosa”, “prensa sensacionalista”, o de las tertulias televisivas, con audiencias cifradas en millones de personas, “que pueden desencadenar debates acalorados y poco idóneos para el matiz y en los que cualquier opinión del juez puede ser entendible por un profesional jurídico, pero malinterpretada por el público en general, por lo que el riesgo de que la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia se vea en peligro es muy grande”, como lo es también la posibilidad de que “puedan verse afectados los principios éticos esenciales como la integridad, independencia e imparcialidad”.

La Comisión manifiesta que la intervención de jueces y magistrados en ese tipo de medios o programas puede llegar a considerarse desaconsejable por el elevado riesgo de lesión de los principios éticos que deben guiar la actuación de los integrantes de la Carrera Judicial.

Así, concluye: «La ponderación de los principios aludidos debe extremarse, pudiendo llegar a configurar como desaconsejable la intervención del juez, por el elevado riesgo de lesión de aquellos, en los medios o programas que, por su formato, puedan incitar al debate acalorado, el sensacionalismo, o sean identificables por el público en general como alineados ideológicamente con una opción política sesgada y no plural».

ORIENTA SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL

La Comisión de Ética Judicial es un órgano creado para, con ocasión de las consultas que recibe y mediante sus dictámenes e informes, orientar sobre la interpretación de los Principios de Ética Judicial.

Está compuesto por seis miembros de la carrera judicial, nombrados directamente por toda la carrera, quienes nombran a su vez a otro miembro no judicial, un académico experto en Ética o Filosofía del Derecho.

Las opiniones que emite en sus dictámenes e informes tienen un carácter meramente orientativo y la confidencialidad de las consultas está garantizada.

Su funcionamiento es independiente a los órganos de gobierno del poder judicial y su actuación no puede interferir en el ejercicio de la potestad disciplinaria ni inmiscuirse en la determinación de la responsabilidad civil o penal de los jueces.

Tampoco puede servir de referencia o complemento en las actuaciones tendentes a dirimir responsabilidades civiles, penales o disciplinarias, salvo que redunde en beneficio del interesado.

OTROS DICTÁMENES

En otro reciente dictamen ha señalado que la intervención de los jueces en los medios de comunicación para explicar o comentar resoluciones judiciales debe guiarse por la «prudencia y moderación» a la que se refieren los Principios de Ética judicial, con el fin último de salvaguardar la imagen de neutralidad que debe proyectar el Poder Judicial.

Esta es una de las consideraciones que realiza la Comisión al analizar una consulta sobre la participación de los miembros de la Carrera Judicial en los medios de comunicación como “comentaristas” o “tertulianos” cuando el objeto de debate son resoluciones judiciales.

Señala que proponer soluciones o exponer criterios propios desde fuera del escenario procesal en el que el juez está llamado a decidir, podría confundir a la opinión pública.

En otro de sus dictámenes dio libertad a sus señorías para opinar y participar en espacios como Twitter, sin necesidad de usar un pseudónimo. Se pronunció así tras una consulta sobre el uso que los jueces hacen de las redes sociales.

Destaca que la intervención de los jueces en las redes sociales “tendrá que estar presidida por la prudencia, y deberá velar de forma muy especial por preservar la apariencia de imparcialidad”.

“Será la elemental prudencia que debe presidir el ejercicio de la libertad de expresión del juez la que determine la valoración previa de su participación en las redes sociales y del modo en que se efectúe”, señala la Comisión, que incide, no obstante, en que el juez “jamás puede revelar datos de asuntos que hayan sido conocidos por razón de la función que desempeña”.

La Comisión de Ética Judicial también considera que los jueces deben evitar búsquedas en Internet sobre los hechos y partes del proceso, para preservar su imparcialidad.

Este dictamen, del 8 de abril de 2019, responde a una consulta realizada por un juez de lo Social que debía resolver un pleito sobre invalidez en el que una de las partes había alegado la existencia de una lesión que le limitaba la capacidad de andar y, por tanto, de realizar su trabajo como peón de la construcción.

La otra parte en litigio había aportado una prueba médica contradictoria con la anterior.

Dos horas después del juicio, y de forma casual, el juez coincidió en la estación de Renfe con el trabajador que dijo haber sufrido la lesión y vio que éste caminaba normalmente.

En su consulta, el juez planteó si podía tenerse en cuenta el conocimiento de esa circunstancia para resolver el pleito y, en una reflexión más genérica, si puede el juzgador hacer alguna indagación relacionada con el hecho objeto de enjuiciamiento a través de Internet o de las redes sociales.

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