La Fiscalía pide 26 años de cárcel para un acusado de asesinar a su pareja, con quien convivía pese a tener una orden de alejamiento
Según expone la Fiscalía, la acuchilló 10 veces. Foto: Carlos Berbell

La Fiscalía pide 26 años de cárcel para un acusado de asesinar a su pareja, con quien convivía pese a tener una orden de alejamiento

Será juzgado a partir del próximo lunes en la Audiencia de Madrid, junto a su sobrina, acusada de encubrimiento
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05/3/2021 13:27
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Actualizado: 05/3/2021 13:33
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La Fiscalía Provincial de Madrid pide 26 años de cárcel para un individuo acusado de asesinar a su pareja, con quien convivía pese a tener una orden de alejamiento, y un año y seis meses de prisión para su sobrina por un delito de encubrimiento.

El juicio comenzará el próximo lunes en la Audiencia Provincial de Madrid.

Serán juzgados por un juzgado popular de la Sección 27ª.

La Fiscalía imputa al acusado, que responde a las iniciales de A. K. y es de origen marroquí, un delito de asesinato, en el que concurre la agravente de parentesco, y un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, en el que concurre la agravante del artículo 22.8 del Código Penal.

Tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.

La acusada de incubrimiento responde a las iniciales de Z. B., es nacida en Marruecos.

EL RELATO DE HECHOS DE LA FISCALÍA

Según expone la Fiscalía en su escrito de acusación, tras dictar un juez una orden de alejamiento contra el acusado a raíz de la primera agresión, la víctima accedió de nuevo a convivir con su pareja al no ser “consciente del peligro que para ella entrañaba”.

Relata que A. K. y la mujer fallecida mantuvieron una relación sentimental, conviviendo ambos en una vivienda que ella tenía alquilada, “sometiéndola el acusado durante el periodo de su convivencia a distintos episodios de agresión física”.

Señala que el primer incidente se produjo en la madrugada del 9 de febrero de 2019, cuando
regresaban al domicilio que compartían, a raíz de una discusión por celos.

Según el relato del Ministerio Público, el acusado propinó a su pareja un bofetón en la cara, cogiéndola también de los brazos, y horas más tarde volvió a agredirla, “sufriendo la víctima distintos hematomas en sus brazos”.

Indica que los hechos fueron denunciados ante la autoridad judicial, y que el 11 de febrero de 2019 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Parla impuso a este individuo como medida cautelar la prohibición de comunicarse con su pareja o aproximarse a ella a una distancia inferior a 500 metros hasta que se dictase sentencia definitiva que pusiera fin al procedimiento.

El auto le fue notificado personalmente el mismo día, siendo requerido en dicho momento para que se abstuviera de realizar cualquier acto que supusiera infracción de las prohibiciones de acercamiento y comunicación impuestas y apercibido de las consecuencias penales que le podría acarrear su incumplimiento, advirtiéndosele expresamente de que debía atenerse a ellas aun cuando la víctima prestase su consentimiento a reanudar la convivencia o relación.

La Fiscalía manifiesta que pese a tener conocimiento de las prohibiciones de comunicación y acercamiento que le habían sido impuestas, durante abril de 2019 A. K. mantuvo contacto telefónico “habitual” con la mujer, llamándola diariamente desde el 20 de abril al uno de mayo de 2019.

Por ejemplo, indica que el 20 de abril efectuó siete llamadas, entablando en cinco de ellas conversación con la mujer; el 22 de abril «volvió a reiterar su conducta», efectuando dieciséis llamadas o el 23 de abril, «incumpliendo, de nuevo, la prohibición de comunicación que le incumbía», la llamó 24 veces, consiguiendo contactar con la víctima en dos de ellas.

El Ministerio Público destaca que «la vulneración de las medidas cautelares que le incumbían no se limitó al contacto telefónico», sino que durante el mes de abril también convivió con su pareja en el domicilio que ella tenía alquilado, «consintiéndolo la víctima», al no ser “consciente del peligro que para ella entrañaba”.

La Fiscalía apunta que aunque la orden de alejamiento ya era firme desde febrero, la sentencia no tuvo “ningún efecto disuasorio en él, volviendo a reiterar su conducta durante los meses siguientes”.

También según el relato de la Fiscalía, «en el contexto de esa relación sentimental conflictiva y de esa continúa desatención por parte del acusado, consintiéndolo la víctima, a las medidas cautelares que
se habían adoptado para la protección de esta última», en la madrugada del 1 de mayo de 2019, cuando la víctima se encontraba en un bar, A. K. se personó en el local, le arrebató el teléfono, llevándoselo consigo mientras ella permanecía en el local, dirigiéndose a la vivienda que tenía alquilada la víctima.

Añade que tras retornar ella a la vivienda, sobre las 6:00 horas, el acusado comenzó a discutir con ella y la víctima le advirtió “ante el miedo que sentía” su intención de dar aviso a la Policía.

Entonces, según el relato de la Fiscalía, el acusado «comenzó a agredirla, propinándole con gran violencia» un golpe en la cabeza.

Seguidamente, valiéndose de un cuchillo de cocina con una longitud total de 28.07 centímetros, la «acuchilló en diez ocasiones», «con claro ánimo de acabar con su vida», expone la Fiscalía.

Indica que “en el momento de sufrir la brutal agresión», la víctima «se encontraba en un evidente estado de embriaguez, con 1,85 g/L de alcohol etílico en sangre, lo que le originó un grave deterioro de su rendimiento psicomotor y, por consiguiente, de sus capacidades de reacción y defensa, circunstancias que fueron aprovechadas por el acusado”.

El Ministerio Público señala que tras perpetrar los hechos, el acusado se marchó de la vivienda, cerrando con llave la puerta, y que el cadáver de la mujer no fue descubierto hasta la madrugada del 5 de mayo, hasta cinco días más tarde del crimen, «aprovechando el acusado esos días para huir y marcharse a Tánger (Marruecos)».

La Fiscalía sostiene que el 1 de mayo de 2019, el acusado llamó por teléfono a su sobrina Z. B., quedó con ella y le relató lo sucedido, dirigiéndose ambos a una estación de autobuses «para realizar las gestiones pertinentes a efectos de que el agresor pudiera trasladarse en autobús a Algeciras», pero que los intentos resultaron infructuosos.

Finalmente, sobre las 6.00 horas del día siguiente A. K. salió de la vivienda en la que se encontraba, «proporcionándole Z. B., al carecer él de medios económicos, la cantidad de 200 euros para que pudiera huir hasta Marruecos», tomando éste el AVE hasta Málaga y de ahí un autobús hasta Algeciras, «lugar desde donde volvió a telefonear a la sobrina para pedirle más dinero, al haberse quedado sin efectivo para cruzar hacia Tánger», prosigue su relato.

El Ministerio Público manifiesta que la acusada, «atendiendo a los requerimientos de su tío y sabiendo que ese dinero le iba a servir para eludir la acción de la justicia», le hizo una trasferencia de 100 euros a una cuenta de la que ella era titular y de la que él  poseía tarjeta de débito asociada, que utilizó, para retirar el efectivo traspasado por su sobrina, «pudiendo así comprar el pasaje del ferry» que la tarde del 2 de mayo lo condujo desde el puerto de Algeciras a Tánger.

El acusado fue detenido el 23 de octubre de 2019 por las fuerzas policiales españolas en el Puerto Fronterizo de El Tarajal, de Ceuta, tras cruzar por su propia voluntad la frontera.

La Fiscalía pide por el delito continuado de quebrantamiento de condena una pena de un año de prisión, y por el delito de asesinato 25 años.

Solicita que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de
entrada en España durante 10 años, cuando el penado acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

Además, reclama que él indemnice al padre de la víctima con 75.000 euros y a tres hermanos con 15.000 euros a cada uno.

Para la otra acusada pide por un delito de encubrimiento 18 meses de prisión.

Él está en prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 24 de octubre de 2019.

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