La Audiencia Nacional ratifica la prórroga de la cuarentena para los pasajeros procedentes de Brasil, Sudáfrica y otros 10 países
Los países que completan la lista son Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia. Foto: EP

La Audiencia Nacional ratifica la prórroga de la cuarentena para los pasajeros procedentes de Brasil, Sudáfrica y otros 10 países

La medida sanitaria -cuarentena de 10 días- entrará en vigor a las 00.00 horas del 8 de marzo por un periodo de catorce días naturales
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06/3/2021 06:47
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Actualizado: 05/3/2021 20:12
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La Audiencia Nacional ha ratificado la Orden por la que se prorroga la exigencia de cuarentena, por un periodo de diez días, a los viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica.

Además, en esta ocasión, la orden se extiende también a los viajeros que lleguen de Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia.

La medida sanitaria entrará en vigor a las 00.00 horas del 8 de marzo por un periodo de catorce días naturales.

El tribunal, formado por Fernando Luis Ruiz Piñeiro -presidente-, Mercedes Pedraz Calvo, Santiago Soldevilla Fragoso, Ana Isabel Gómez García y Eugenio Frías Martínez, ha ratificado la orden del Ministerio de Sanidad en un auto con fecha de este viernes, cinco de marzo.

La resolución cuenta con el voto particular de dos magistrados, Santiago Soldevila Fragoso y Ana Isabel Gomez García, que discrepan no sobre el fondo del asunto sino sobre el instrumento jurídico que se ha empleado para adoptar esta medida.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la Orden -al igual que la que se ratificó el pasado 19 de febrero- contiene una motivación adecuada y suficiente de la necesidad y urgencia de su adopción.

Y es que, el objetivo de la medida sanitaria es «evitar la propagación de las variantes de Covid-19 en España, tratando de controlar los contagios y proliferación de las variantes, cuando la incidencia es limitada, para evitar una mayor transmisión», recuerda.

La cuarentena es «idónea» para evitar la propagación de la enfermedad y de esas nuevas variantes

La Sala señala que la cuarentena es «idónea» para evitar la propagación de la enfermedad y de esas nuevas variantes, según se desprende de las guías publicadas por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) junto con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), sobre test y cuarentena para viajeros aéreos en relación con Covid-19.

En estas guías se especifica que las pruebas y la cuarentena de los viajeros son medidas apropiadas para retrasar la importación en un área donde el SARS-CoV-2 aún no está circulando, o una vez que un país o una región ha logrado disminuir los niveles de Covid-19.

En todo caso, agrega, «entendemos que sigue las recomendaciones dadas por la Unión Europea, en orden a lograr un enfoque coordinado para el control de la pandemia de Covid-19, y nuevas variantes, siendo similares a las medidas adoptadas por otros países de nuestro entorno, como Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Noruega, Países bajos, Polonia, República Checa o Rumanía».

Además, subraya, «resulta finalmente proporcionada, por cuanto es adecuada para alcanzar la finalidad perseguida, que es evitar la transmisión de dichas variantes en nuestro país, y resulta imprescindible para garantizar la salud pública en la situación sanitaria actual, pudiendo evitarse con la medida la necesidad de adoptar en el futuro próximo inmediato unas restricciones mayores en caso de que se descontrolara la epidemia con las nuevas variantes».

«En definitiva, hemos de concluir que la limitación al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 CE de libre circulación y libertad de desplazamiento, es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física, que no debemos olvidar, determinó en España la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 433/2020, de 14 de marzo, y que se encuentra declarado en la actualidad por Real Decreto 926/2020«.

La Ley de Salud Pública es «manifiestamente insuficiente» para dar cobertura a la Orden de Sanidad, según el voto particular

El auto, que no es firme, y contra el que cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, cuenta con el voto particular de dos magistrados, Santiago Soldevila Fragoso y Ana Isabel Gomez García.

En el voto particular analizan la doctrina constitucional en materia de restricción de derechos fundamentales y concluyen que la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas en materia de Salud Pública, que es la que se ha aplicado en este caso, no se ajusta a la jurisprudencia constitucional.

Recuerdan que esta ley se dictó para atender una realidad muy distinta a la provocada por la pandemia de la Covid-19 y es «manifiestamente insuficiente» para dar cobertura a la Orden del Ministerio de Sanidad que determina la cuarentena para los pasajeros de los doce países afectados.

«La lectura de la mencionada Orden pone de manifiesto que contiene una regulación precisa, completa y detallada de las medidas a tomar, invadiendo el espacio constitucionalmente reservado a una Ley Orgánica».

La declaración del Estado de alarma como opción alternativa

En este sentido, señala que «a pesar de la falta de regulación legal sobre la materia, ante una situación de emergencia como la pandemia que padecemos, especialmente agudizada como sobradamente acredita la precisa documentación que se acompaña, nuestra Constitución regula mecanismos jurídicos de reacción inmediatos y adecuados».

A estos efectos, continua, «el artículo 116.1 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981 de 4 de junio de los estados de alarma, excepción y sitio, ofrecen cobertura jurídica suficiente para poder restringir los derechos fundamentales en los mismos términos con que lo hace la Orden SND/181/2021 de 2 de marzo».

De modo que, «la aplicación de los mecanismos legales referidos conduciría a la modificación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declaró el estado de alarma, para incorporar en el mismo el contenido de la Orden SND/181/2021 de 2 de marzo», concluye el voto particular.

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