La Sala de lo Civil del Supremo no admite paralizar las inadmisiones de recursos de IRPH pero «de facto» tiene que hacerlo

La Sala de lo Civil del Supremo no admite paralizar las inadmisiones de recursos de IRPH pero «de facto» tiene que hacerlo

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06/3/2021 02:35
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Actualizado: 06/3/2021 11:39
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Es evidente que al presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo le debieron sentar muy mal las declaraciones de la presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) Patricia Suárez, donde declaró que “La Sala de lo Civil del Supremo es ‘negacionista’ de las Directivas Europeas”. 

Suárez había pedido formalmente, mediante un escrito, a la mencionada Sala que paralizara las inadmisiones de recursos de casación contra el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolviera las dos cuestiones perjudiciales elevadas por los magistrados de Barcelona, Francisco Gonzalez de Audicana Zorraquino, titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, y de Carmen Robles Zamora, magistrada titular del Juzgado de Primera Instrucción 2 de Ibiza –especializado en cláusulas abusivas– de Ibiza.

Desde estas páginas digitales, la presidenta de ASUFIN recordaba que si al final el TJUE daba la razón a los consumidores la mencionada Sala se habría metido en un terreno muy peligroso.

Porque a las personas a las que el Supremo hubiera inadmitido su recurso de casación podrían reclamar «una responsabilidad patrimonial del Estado juez».

El presidente de la mencionada Sala, Francisco Marín Castán, respondió ayer al requerimiento de ASUFIN de una forma que, de claridad, tiene poco, pero de cuya lectura solo se puede desprender el titular que encabeza esta noticia. Esta sola interpretación. 

Marín Castán le contesta a ASUFIN que se da por enterado de su petición de suspender la tramitación de uno de sus recursos por la posible existencia de la presentación de una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Admite que ya «se ha recabado información al Tribunal de Justicia».

Y añade: «El simple registro de la cuestión, con la asignación del  numero correspondiente, no presupone la superación de ese trámite, ni existe en el Reglamento de Procedimiento un trámite de admisión, como tal, por lo que una vez se reciba la información solicitada, se adoptará la decisión que proceda».

Las consecuencias son evidentes. Una vez reconocida públicamente la petición de información al TJUE, Marín no tiene más remedio que esperar a la respuesta del tribunal  europeo, paralizando todo, aún sin querer admitirlo.

Porque si el TJUE comunica que ha admitido y que está tramitando no una sino dos cuestiones prejudiciales sobre el IRPH y el Supremo español ha seguido, durante todo este tiempo, inadmitiendo los recursos sobre IRPH, habrá cargado de razones a los damnificados de cara a las reclamaciones patrimoniales que quieran interponer contra el Estado.

El escándalo sería mayúsculo.

El 3 de marzo de 2020 el TJUE dictó una sentencia en la que dijo, refiriéndose al IRPH, que una cláusula que no es transparente es abusiva. El Supremo reinterpretó dicho fallo en octubre pasado con otra sentencia por la que estableció que la cláusula podía no ser transparente, pero no por ello ser abusiva.

Esto es lo que tiene que aclarar el TJUE.

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