Un Juzgado de Ibiza pregunta al TJUE si las sentencias del Supremo sobre IRPH van contra el derecho de la Unión
La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, órgano judicial que ya tiene, con esta, dos cuestiones prejudiciales para que se pronuncie sobre IRPH y sobre si las últimas sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España van contra el derecho de la Unión. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Un Juzgado de Ibiza pregunta al TJUE si las sentencias del Supremo sobre IRPH van contra el derecho de la Unión

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23/1/2021 01:00
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Actualizado: 25/1/2021 12:47
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Carmen Robles Zamora, magistrada titular del Juzgado de Primera Instrucción 2 de Ibiza –especializado en cláusulas abusivas– ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre si las últimas sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre el Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios (IRPH) van contra el derecho de la Unión.

Y si, en consecuencia, la interpretación del Alto Tribunal español debe ser corregida.

El TJUE puede unir esta segunda cuestión prejudicial, de oficio, a la que presentó el pasado mes de diciembre Francisco González de Audicana, ma­gis­trado del Juz­gado de Pri­mera Ins­tancia nú­mero 38 de Barcelona, solicitando, precisamente lo mismo: que el tribunal de Luxemburgo se pronuncie con toda claridad sobre el contencioso.

La cuestión prejudicial, explica la magistrada Robles Zamora en su auto «viene motivada porque el Tribunal Supremo español ha realizado una reinterpretación, con el dictado de una reciente jurisprudencia a raíz de las Sentencias 595, 596, 597 y 598/2020 de 12 de Noviembre de 2020, de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de Marzo de 2020 que resolvía la Cuestión Prejudicial C-125/18 ‘Caso Gómez del Moral’, desde una perspectiva abruptamente contraria a lo dispuesto expresamente en la citada sentencia así como en decenas de sentencias relativas a los criterios interpretativos de la Directiva 93/13/CE en relación a la protección de los derechos de los consumidores en contratos celebrados con profesionales».

«Haciendo que con tal interpretación se gire jurídicamente en 180 grados el sentido protector de los consumidores recogida en la Directiva, en exclusivo beneficio de las entidades financieras predisponentes», añade la magistrada en su auto, que tiene fecha de 5 de enero pasado, al que ha tenido acceso Confilegal.

Esto ha llevado «a los juzgadores tanto de primera instancia como de audiencias provinciales, a consumidores y a la defensa de la banca a una preocupante situación de inseguridad jurídica, al estar provocando resoluciones diferentes y contradictorias que están causando un grave daño material a los consumidores afectados en muchos casos irreparable», añade.

La cuestión prejudicial contiene un total de 16 preguntas cuya aclaración, se supone, que acabará con el estado de confusión actual. El TJUE estableció, en su sentencia de marzo, que la falta de transparencia comportaba abusividad y, por lo tanto, el contrato es nulo, mientras que el Supremo español dice que esa falta de transparencia no comporta obligatoriamente abusividad y el contrato puede no ser nulo.

Ha sido planteada por la vía del procedimiento acelerado.

El planteamiento de dicha cuestión prejudicial ha sido solicitado por el abogado Norberto José Martínez Blanco, socio director del despacho Martínez-Blanco Abogados, que representa a un consumidor en un pleito contra la entidad financiera Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A. E.F.C. Para su cliente solicita la declaración de nulidad por abusiva del índice IRPH y lo abonado por dicha cláusula.

UNA TRAMITACIÓN ACELERADA DESCONOCIDA

La magistrada Robles Zamora califica de «tramitación acelerada» los recursos de casación dictados por el Supremo para intentar que queden inadmitidos.

Esto, afirma, «no se ha conocido nunca en la historia del Tribunal Supremo español, que escapa a toda lógica jurídica y a los principios de protección de los derechos de los consumidores, que provoca necesariamente un enriquecimiento y beneficio de las entidades financieras en detrimento de los consumidores afectados por esta cláusula, máxime si atendemos a que dentro de las propias sentencias reinterpretativas emitidas recientemente por el Tribunal Supremo existe un voto discrepante del Ilustre Magistrado Don Francisco Javier Arroyo Fiestas que considera vulnerado flagrantemente el Derecho de la Unión y en especial lo dictado en la Sentencia del Tribunal de Justicia del pasado 3 de Marzo de 2020″.

Y recuerda que en los últimos días se han conocido diferentes denuncias ante la Comisión Europea por la no aplicación del derecho de la Unión Europea y de la jurisprudencia emanada del TJUE.

«Por estos motivos, se considera necesaria el planteamiento de la presente cuestión a través del procedimiento acelerado previsto en el artículo 105 ante los graves daños irreparables que la situación especial y actual puede estar provocando a los consumidores», aclara.

ERA LA ÚNICA SALIDA PARA FRENAR LA INDEFENSIÓN

Para el abogado del caso, las cinco sentencias sobre IRPH que dictó la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a finales de septiembre de 2020, en las que reinterpretaba la sentencia del TJUE de 3 de marzo de este año, fueron dictadas «de forma torticera» porque en ellas concluyeron que la cláusula de IRPH puede ser no transparente pero puede ser ser no abusiva.

Martínez Blanco, que será el encargado de la defensa ante la Gran Sala del TJUE, considera que la situación actual es de indefensión para los consumidores.

Porque con el dictado de esas «cinco sentencias repentinas» del Tribunal Supremo, se trató de zanjar el contencioso del IRPH creando lo que denomina «jurisprudencia pacífica».

Norberto José Martínez Blanco, socio director del despacho Martínez-Blanco Abogados, solicitó a la magistrada Carmen Robles Zamora, especializada en cláusulas abusivas, que elevara la cuestión prejudicial al TJUE y esta la aceptó.

Y refiere que, después de eso, se notificó, de forma masiva, a los más de 50 recursos de casación que se encuentran pendientes de sentencia, la apertura de un trámite de alegaciones ante la posibilidad de que ya no existiera interés casacional, al haber dictado estas sentencias con el claro objetivo de archivar los recursos e inadmitir los futuros que fueran presentados.

Sin que los afectados puedan recurrir dicha decisión y quedando perpetuados al IRPH aunque en un futuro cambiara la jurisprudencia.

Según Martínez Blanco, «la única salida, para frenar esa situación de indefensión, era plantear ante el TJUE una nueva cuestión prejudicial compuesta de una batería de 16 preguntas que hemos elaborado con el objeto de que el TJUE sea lo más conciso posible y con el objetivo de que no pueda caer en ambigüedades que puedan ser utilizados por el Tribunal Supremo y la banca para defender su posición«.

DESCARGAR: AUTO CUESTION PREJUDICIAL IBIZA IRPH

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