La nueva cuestión prejudicial sobre el IRPH pone al Supremo en la tesitura de poder ser demandado patrimonialmente

La nueva cuestión prejudicial sobre el IRPH pone al Supremo en la tesitura de poder ser demandado patrimonialmente

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13/12/2020 01:00
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Actualizado: 12/12/2020 23:30
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La elevación de una nueva cuestión prejudicial sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por parte del magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana Zorraquino, el pasado 2 de diciembre, ha introducido una nueva variante legal inesperada: la de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo pueda ser demandada patrimonialmente por mal funcionamiento de la Administración de Justicia. 

¿Con qué argumentación? Con la de que dicha Sala ha seguido inadmitiendo, desde esa fecha, los recursos de casación sobre IRPH en vez de suspender cautelarmente, por la prudencia más elemental, el procedimiento hasta conocer la respuesta del TJUE a las seis preguntas que plantea González de Audicana en su cuestión prejuicial sobre la decisión del Supremo.

Si no lo hace, estaría produciendo un perjuicio irreparable e irreversible a los recurrentes en casación, ya que dichas inadmisiones tendrían naturaleza de cosa juzgada.

Según fuentes legales consultadas, si el TJUE aclarara su sentencia de 3 de marzo de 2020 –asunto C-125/18– en el sentido en que se han pronunciado la mitad de los órganos judiciales y no en el del último Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo, eso podría dar lugar a una catarata de posibles demandas patrimoniales por los daños causados por errores judiciales, tal como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Título V «De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia».

LO QUE PIDE GONZÁLEZ DE AUDICANA AL TJUE

En la nueva cuestión prejudicial del magistrado González de Audicana este le pide al tribunal de Luxemburgo, el Supremo de los 27 tribunales supremos de la Unión, que aclare la mencionada sentencia que ha dado lugar a interpretaciones contrarias en los tribunales españoles.

Lo que ha culminado con varias sentencias del Tribunal Supremo que el magistrado entiende que han creado más dudas si cabe.

La sentencia de 3 de marzo del TJUE concluyó diciendo que la cláusula IRPH está sujeta al control de los tribunales españoles, que pueden determinar si es transparente o no y si procede anularla, por abusiva o sustituirla por otra, primero.

Segundo, que la cláusula IRPH debe cumplir las exigencias de buena fe, equilibrio y transparencia que impone la Directiva 93/13.

Y tercero, que dicho control de transparencia por el juez debe determinar si la cláusula es comprensible para el consumidor no solo desde el plano formal y gramatical sino que también debe determinar si está redactada de una forma que posibilite que el consumidor medio comprenda el funcionamiento del cálculo de la cláusula y sus consecuencias económicas.

Concluida la comprobación, si el juez concluye que es abusiva puede sustituir el IRPH por un índice de referencia supletorio, que sería el Euribor, por lógica.

El problema que plantea el IRPH es que en su aplicación encarece el precio de la hipoteca al ser un índice más alto que Euribor (entre un 1,5 % y un 3 % por encima) que incluye comisiones y gastos sobre el interés nominal. 

Cuando se produjo el estallido de la burbuja inmobiliaria el Euribor comenzó a bajar hasta alcanzar valores negativos en febrero de 2016 mientras que el IREPH se mantuvo en valores del 2 %.

LO QUE DIJO EL PLENO DE LA SALA DE LO CIVIL

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, celebrado el 21 de octubre pasado, hizo una interpretación de la sentencia del TJUE que provocó una gran polémica, al considerar que en los casos enjuiciados –fueron 4–, apreció falta de transparencia por parte de la entidad crediticia sobre el IRPH en los dos años anteriores, pero concluyó que tal falta de transparencia no determinaba necesariamente la nulidad de la cláusula. No habiendo, «en los casos enjuiciados abusividad».

El problema, según fuentes consultadas, es que dicha sentencia, que se encontró con el voto disidente del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, llueve sobre mojado. Porque el asunto ya fue revisado por el TJUE y el Supremo español no rectifica sino que continúa en la misma línea.

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