El TJUE decide el jueves sobre las novaciones que suscribieron consumidores con entidades financieras
El auto del TJUE sobre cláusulas suelo anticipa, de alguna forma, la que podría ser su decisión sobre el contencioso del IRPH.

La falta de transparencia, en el centro del reciente auto del TJUE que anula los acuerdos de cláusulas suelo

Las dos cuestiones prejudiciales sobre el IRPH tienen el mismo eje

7 / 03 / 2021 06:48

Actualizado el 08 / 03 / 2021 13:36

Esta es la conclusión a la que llegan varios juristas consultados por Confilegal después de estudiar con detenimiento el auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) –Sala Séptima–, de 3 de marzo pasado, en el asunto C-13/19.

En esencia, las cláusulas suelo y el IRPH tienen el mismo eje central, la falta de transparencia.

El TJUE respondía a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre el caso que enfrenta a Ibercaja Banco, S.A., por un lado, y a los particulares TJ y UK, por otro, por los acuerdos suscritos sobre cláusulas suelo.

La importancia de este auto, que suscriben los jueces Andreas Kumin (austriaco) –presidente–, Thomas von Danwitz (alemán) e Ineta Ziemele (letona) ponente, es porque nuevamente infringe un nuevo revés a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, entrando, de facto, a decidir sobre el caso concreto.

La piedra angular que determina este resultado, según los juristas consultados, es la ausencia de transparencia, elemento común al contencioso del IRPH que tiene que dirimir en un futuro el TJUE, merced a las dos cuestiones prejudiciales elevadas por un magistrado de Barcelona y una magistrada de Ibiza.

Destacan, específicamente, dos apartados del auto en cuestión. El 69 y el 73.

En el 69, los tres magistrados refieren que la Audiencia Provincial considera que cuando se celebró el contrato de novación TJ y UK «no recibieron información suficiente acerca del carácter abusivo de la cláusula suelo inicial y de las cantidades a cuyo reembolso hubieran tenido derecho por tratarse de sumas indebidamente satisfechas en virtud de esa cláusula».

Es decir, hubo una evidente falta de transparencia, según los juristas consultados.

«El banco no les dio la información concreta acerca de las cantidades que tendrían que haberle devuelto en el caso de que  hubieran querido impugnar la cláusula suelo inicial. Por lo tanto, la cláusula, al no ser transparente, es nula», explican.

En el apartado 73 el TJUE cierra la cuestión: «un consumidor no puede comprometerse válidamente a renunciar para el futuro a la tutela judicial y a los derechos que le confiere la Directiva 93/13».

Y si no puede comprender las consecuencias de su adhesión a una cláusula de esa naturaleza –falta de transparencia otra vez–, no es válida.

«El TJUE se decanta, una vez más, por el principio de prevalencia de la transparencia para determinar la nulidad de una cláusula. Cuando falta la transparencia la cláusula originaria es nula y la novada, también, como bien se ha explicado en este caso. Es el mismo planteamiento que en el IRPH», concluyen.

 

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